
El Régimen Especial Agropecuario es de acceso y retiro voluntario para el sector agropecuario y enfocado en beneficios a nivel del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes pueden acogerse a esta modalidad siempre que no se encuentren regímenes como Tributación Simplificada, Grandes Empresas Territoriales y Grandes Contribuyentes Nacionales.
En el Reglamento del Régimen Especial para el Sector Agropecuario, se mencionaba en el artículo 10 los requisitos para ingresar a este régimen incluyendo aspectos como:
- Que realicen alguna actividad agropecuaria o presten un servicio agropecuario.
- Encontrarse inscrito en el registro de productores agropecuarios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o contar con licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
- Comunicar la decisión de ingreso al régimen a través de los medios dispuestos por la Administración Tributaria para la inscripción o modificación de datos.
No obstante, no había claridad del proceso de inscripción ante el MAG, el cual se viene a complementar mediante la resolución MAG-DGT-R-52-2019 que indica que los requisitos son:
- Presentar la cédula de identidad vigente o documento de identificación migratorio para extranjeros (DIMEX).
- Presentar el informe registral que permita corroborar la información de ubicación de la finca, propietario, medida junto a una declaración jurada donde indique el área de la actividad productiva principal.
- En caso de que la finca en producción no sea propiedad del productor, se deberá acreditar la condición de uso y proporcionar:
- Nombre del propietario registral
- Prueba del negocio jurídico que existe entre el productor y el dueño registral, sea declaración jurada o contrato.
Por otra parte, también menciona que procedimiento para la inscripción implica los siguientes pasos:
- Apersonarse a la Agencia de Extensión Agropecuaria más cercana al lugar donde se ubica la finca donde realiza la actividad productiva, para realizar el registro.
- Presentar copia de su documento de identificación.
- Los funcionarios del MAG en las regiones ingresarán la información del usuario en los formularios del sistema de registro (Anexo 1 decreto 37911-MAG).
- Una vez hecho el registro y cumplidos los requisitos, el plazo máximo que tienen los funcionarios del MAG para entregarle al interesado la constancia es de 5 días naturales y no aplicará el silencio positivo.
Posterior al proceso de inscripción en el MAG, se debe realizar el cambio de Régimen por medio de la Declaración de Modificación de Datos en el Registro Único Tributario (D-140).
En función de lo anterior, si como contribuyente quiere estar dentro del Régimen Especial Agropecuario, debe llevar a cabo estos procesos para así poder gozar de los beneficios fiscales en lo que al IVA respecta.
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