Protección de la Niñez y Adolescencia

» Por Maikol Chacón - Promotor Comunitario

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Los menores de edad en Costa Rica, forman parte de un sector etario altamente amenazado. Debido a su vulnerabilidad y características intrínsecas. Es por ello, que la normativa internacional vinculante al tema, es clara al posicionar este sector como de suma importancia en las sociedades.

Con el objeto de protección de esta población, para enrumbar las acciones que los gobiernos, a través de políticas públicas deben implementar y fortalecer, debe existir el enfoque al esfuerzo conjunto de velar por la integridad de los menores de edad. Esto aplica en cada uno de los ambientes en que se desenvuelven para garantizar espacios socialmente óptimos que incidan en el bienestar físico, mental y emocional.

Costa Rica asumió, mediante la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño firmada el 26 de enero de 1990, respetar la dignidad humana fundamental de la infancia, un compromiso al bienestar para los menores de edad a través del cuidado, estableciendo un entorno protector, que defienda a los niños y niñas de la explotación, la prostitución infantil, utilización de niños en pornografía y otros.

Por otra parte, también se suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual indica en el artículo 6, que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto, significa abusos sexuales, tráfico humano, trata de personas con fines lucrativos.

La pregunta es: ¿Están los menores de edad: protegidos, resguardados y vehementemente en continuo cuidado aquí en Costa Rica?

El abuso sexual hacia menores de edad se ha definido como: “(…) todo acto ejecutado por un adulto o adolescente que se vale de un menor para estimularse o gratificarse sexualmente”. Se le denomina “abuso” en la medida en que, pudiendo realizarse tales actos con o sin consentimiento del menor, se trataría de actos para los cuales carece de la madurez y el desarrollo cognitivo necesario para evaluar su contenido y consecuencias (Gonzales et al., 1993).

Según datos del Ministerio Público, entre el año 2017 y 2018 aproximadamente 15.000 denuncias de delitos sexuales contra menores de edad fueron recibidas, y para los años 2019, 2020 y parte del 2021, la cifra ronda aproximadamente 20.500 denuncias. Delitos entre los que destacan: abuso sexual con menores de edad, seducción o encuentros con menores de edad, relaciones sexuales persona menor de edad, fabricación de pornografía y otros.

¿Cómo denunciar?

En caso de usted conocer una situación en perjuicio de un menor de edad que está sucediendo en este momento, comunicarse al 911. Al denunciar, usted tiene derecho a que la información que brinde sea confidencial.

Además, existe la línea confidencial del OIJ 800-8000-645, o whatsapp 8800-0645 A estas líneas, pueden comunicarse tanto mayores, como menores de edad.

Por otra parte, el ente rector en temas de niñez, el Patronato Nacional de la Infancia, PANI, tiene a disposición algunas líneas telefónicas directas:

  •  Para menores de edad, niños y niñas marcar el: 1147
  • Adolescentes madres: 800-226-2626

Sin duda, la coherencia por parte de las instituciones gubernamentales es absolutamente necesaria, para atender con prontitud bajo el marco normativo, a víctimas de actos violatorios que menoscaban la integridad y salud de los menores de edad.

¡Proteger la niñez costarricense, es responsabilidad de todos!

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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