- Naturaleza democrática y jurídica
Cualquier democracia que se precia de serlo exhibe un sistema judicial robusto, confiable, creíble y libre de intereses públicos y privados ilegítimos. Un Poder Judicial así, “bien” separado de los otros poderes, estará capacitado para cumplir y hacer cumplir con solvencia la Ley, proteger por igual los derechos fundamentales de las personas y el funcionamiento cabal de las instituciones regidas por la legalidad y la ética.
La función judicial mantiene y promueve el Estado de Derecho, y es indispensable para la confianza y paz social cuando expresa los valores de la colectividad, y la congruencia con el ordenamiento jurídico. Ahora, la fuerza del derecho es insuficiente si sus operadores no actúan con integridad.
En ese contexto, la presunción de inocencia constituye principio cardinal jurídico y debe estar más allá de cualquier sesgada trama mediática. Se materializa cada vez que las personas son consideradas y tratadas como inocentes, hasta que una sentencia firme dictada en el marco de un proceso reglado, con amplia oportunidad de defensa establezca lo contrario; si en el juzgador existiera duda “razonable” sobre la culpabilidad, debe absolver.
Es un derecho fundamental de las personas no ser culpabilizadas y tratadas así prematuramente, por un ejercicio abusivo de la autoridad y el poder. Nuestra Constitución Política consagra ese principio en su artículo 39, que también recoge y desarrolla el Código Procesal Penal en el numeral 9.
La presunción de inocencia también supone como atributos: independencia para un juicio justo, publicidad, por ejemplo, el acceso a información a integrantes de una comisión legislativa, contradictorio o derecho a conocer las pruebas de la contraparte, y pieza acusatoria sólida, sea, pruebas contundentes y normas jurídicas infringidas, que señalen con claridad, precisión y fundamentación al presunto responsable de un ilícito, que conserva su estado de inocencia.
Instrumentos internacionales y sus correspondientes tribunales reconocen y tutelan ese postulado. Para la Convención Americana y la Corte IDH, es una condición del Estado de Derecho y expresión de un Gobierno democrático. Es una garantía humana a la defensa, que se consuma cuando se aseguran los demás derechos de quienes estén siendo juzgados por autoridad competente, imparcial e independiente.
- Elementos, conceptos y características
La independencia es la autonomía legítima para examinar y juzgar en relación a otros órganos estatales, libre de presiones e injerencias. La imparcialidad concierne a la conducta de la autoridad, que debe estar exenta de prejuicios o parcialidades. Aquí, importan y mucho, la transparencia y legitimidad del proceso de nombramiento y destitución de esos mandos.
Un sistema republicano ha de garantizar la independencia e imparcialidad, particularmente cuando algunos comités deban conocer asuntos desde la política, cuya decisión sea insumo para la de un órgano político superior, por su impacto en el funcionamiento de este sistema.
Como remedio al válido temor o sospecha sobre alguna situación que comprometa tales garantías procesales y personales, el Derecho ha previsto la recusación para mejorar la credibilidad en el proceso, permitiéndole a las partes solicitar la separación de la respectiva autoridad, por su potencial parcialidad o dependencia según las causales dispuestas en la Ley.
Téngase en cuenta que no resultan legítimos ni compatibles con la democracia los métodos inquisitivos, o los órganos autoproclamados “reyezuelos” de las tribunas.
- Caso de los miembros de Supremos
Cuando la persona investigada integra alguno de estos poderes y está protegida por un fuero, además de cumplirse el procedimiento especial dispuesto por la Constitución y el reglamento legislativo, debe confirmarse que el eventual desafuero (levantamiento de su inmunidad), resulte del escrupuloso análisis de la acusación y las pruebas que la sustenten.
Al respecto, el artículo constitucional 121 inciso 9 sobre las atribuciones de la Asamblea, dispone que solo por 38 votos es posible establecer “…si hay o no lugar a formación de causa contra…” los miembros de estos poderes, justamente en apego a la presunción de inocencia. (Resaltados propios).
La Sala Constitucional por sentencia N° 2024-16848 del año pasado, unánimemente declaró con lugar un recurso de amparo, porque una comisión legislativa emitió un informe de mayoría -acogido por el Plenario- sin haber otorgado audiencia al investigado, violándose su derecho a la defensa antes de que fuera acogido el informe.
La inmunidad está constitucionalmente diseñada para proteger, por ejemplo, el cargo presidencial, como garantía de su independencia para ejercer con libertad el Gobierno, de ahí que solo bajo circunstancias jurídicas calificadas puede el Legislativo limitar ese derecho mediante el desafuero, en cuyo caso la respectiva comisión habrá de observar -antes- los supuestos sobre la presunción de inocencia, así como cuidar y fortalecer los derechos de la persona investigada, sin “electoralizarce”.
Finalmente, conforme a los artículos 62 y 63 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público debe actuar objetiva y fundadamente, certificando dicho estado humano de inocencia; de lo contrario, el responsable podría enfrentar consecuencias legales y disciplinarias.