¿Por qué el matrimonio civil (no religioso) importa?

¿Por qué el matrimonio civil[1]? ¿por qué no otra institución con beneficios similares[2]?  O ¿por qué no mejor vivir una vida discreta, en privado, sin que nadie se entere de la relación entre personas del mismo sexo? Y, sobre todo, ante tantos divorcios ¿por qué el matrimonio civil?

Porque el matrimonio civil importa, ya que tiene una connotación legal, social y cultural[3] que dejar a un grupo minoritario sin acceso a ello, les despoja de parte de su ciudadanía. Se trata de darles el respeto, honor y reconocimiento a parejas del mismo sexo por medio del “sello de aprobación”[4] que el Estado otorga, ya que de manera implícita indica que apoya esa relación, dejando a un lado la categoría de ciudadano de segunda categoría a la cual se coloca a un colectivo de personas a quienes no se les reconoce su derecho a amar.

Todas las personas, sin importar orientación sexual, tienen sueños, anhelos, ilusiones de lograr una unión complementaria con otra persona, al punto que puedan llegar a tener un reconocimiento legal y social de dicha unión; y esa unión complementaria no se llama unión civil, ni tampoco parterinato (ni cualquier otro nombre de algún “ornitorrinco jurídico” [5] que quieran inventar), sino que se llama matrimonio civil. La prejuiciosa imagen de hipersexualización que se ha generado sobre los hombres homosexuales, dificulta que las personas comprendan que al igual que las personas heterosexuales, las homosexuales sienten: “Soy un hombre. Necesito ser amado. Necesito amarme a mi mismo Necesito sentirme fuerte y llorar. Necesito sentirme vivo y llorar mis pérdidas. Necesito saber que hay alguien en este mundo que realmente me ama. Necesito amar a alguien Necesito un hogar seguro, estable y comprometido. …”[6]

Las personas homosexuales, en algunos casos, crecieron con el ejemplo de sus padres y como tal, quieren vivir una vida romántica, a largo plazo y en comprometida con una persona adulta, bajo la figura de matrimonio civil. El reconocer este derecho, en nada afecta a un tercero, ni tampoco se vuelve un privilegio.

Estamos en el año 2018 donde más de 1 billón de personas alrededor del mundo viven en Estados donde el matrimonio civil de personas del mismo sexo es posible, donde el 70% de las poblaciones en América vive en territorios donde la inclusión de las personas del mismo sexo es factible[7], donde existe sobrada evidencia que la inclusión de las personas de la diversidad sexual conlleva beneficios societarios. Desde 1989, cuando se logró la primera Unión Civil, se ha avanzado considerablemente con la agenda, probando que las familias compuestas por parejas del mismo sexo, son igual de funcionales que las heterosexuales y por ende, cuentan con el mismo derecho a formar un vínculo familiar[8].

Como Luis y Carlos que llevan más de 15 años juntos como una pareja comprometida en una relación de amor, respeto y apoyo mutuo. Ellos están juntos desde que Luis, a quien le encanta viajar por el mundo, llegó con su soleada energía de Heredia, a la ciudad nativa de Carlos. Han compartido todo tipo de eventos, y además de vivir en Lima, Florida y en San José (donde los conocí) ahora viven en Chile. En un mensaje emocional, Carlos recordaba a su difunta madre, como lo guiaba, aconsejaba y el gran ejemplo de mujer que fue para él. El mensaje incluía desde su primera línea, que razón del fallecimiento, Luis y él viajaban juntos para darle un santo entierro a su madre.

Al esos dos hombres acompañarse en esos momentos tan duros, imaginando como Luis consuela a su sonriente compañero de vida, como se tienen unos al otro, es donde me queda claro que el matrimonio no puede definirse por las partes del mismo, ni por su fertilidad o por su color de piel (no olvidar que los matrimonios interraciales fueron prohibidos). El matrimonio civil se define por ser un firme compromiso de dos[9] personas adultas, en hacer una vida juntos, amorosa, comprometida, entregada una al otro, con la responsabilidad que él implica para las buenas y para las malas.

Es injusto que dos personas como Luis y Carlos, no tengan la protección que toda persona heterosexual tiene. El amor de estos dos hombres adultos merece y debe tener la misma protección que cualquier pareja heterosexual, pues tanto las personas homosexuales, así como las heterosexuales, tienen esa misma capacidad de amar y entregarse en relaciones comprometidas. Dado que la orientación sexual[10] es una categoría protegida de no discriminación en el sistema interamericano, ¿por qué seguir discriminado a miles de parejas que se aman? ¿Qué acaso los Estados no deben promover medidas para tener a ciudadanos más felices[11] y cómodos en su vida?

Es decir que el trabajo del cónyuge, como esposo civil de otra persona del mismo sexo es protegerlo, cuidarlo cuando esté enfermo, asegurarse que este bien, animarlo cuando este decaído, protegerlo cuando se sienta inseguro, parte de ese trabajo será de amarlo todos los días, ejercitar su intimidad que logra elevar los niveles de conexión de una persona y exaltar su relación hasta que la muerte los separe. Ese compromiso de los cónyuges es recíproco, construyendo con tal promesa, el cimiento de la esencia detrás del matrimonio civil[12].

El matrimonio civil (no religioso) va más allá de la esfera del amor. Es decir, un hombre puede estar enamorado de su amante pero esto no la hace su esposa. No se necesita la intervención del Estado para celebrar el “amor”. Sin embargo el matrimonio civil sí brinda herramientas que fortalecen este amor (a través de ayudar a un cónyuge a apoyar al otro por medio de privilegios de esposos, visitas a hospital, ausencia por duelo, etc) y eso es obligación de todos los Estados promoverlo; sobre todo aquellos Estados que son suscriptores de la convención Americana, que incluye como una causal de protección, a la orientación sexual y que protege el vínculo familiar que puede derivarse de una relación de una pareja del mismo sexo[13].

Equiparar de forma igualitaria las relaciones del mismo sexo, es una actuación justa y científicamente correcta, no es solo desde una perspectiva de no criminalizarlas, sino también de darles el mismo valor para la sociedad. Por ello se debe permitir el acceso igualitario a las instituciones civiles que ofrece el Estado para regular las relaciones de pareja, puesto que, sería el medio más sencillo y eficaz para asegurar los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo[14].

 

El autor es fundador de Hduarte Legal, de Fundación Igualitxs, oficial del Comité de derechos humanos de la International Bar Association Junta Directiva, Asociación Rule of Law, Junta Directiva, Instituto Costarricense de Derecho Procesal Civil y Científico.

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[1] El Dr. John Corvino en su obra publicada por Oxford University Press “Debating on Same Sex Marriage” ofrece una corta aclaración sobre el término matrimonio civil entre personas del mismo sexo (“same-sex marriage”). Dice que algunos activistas lo evitan y se refieren a éste como igualdad de matrimonio civil (“marriage equality”) o matrimonio civil para gays y lesbianas o simplemente “matrimonio civil”. La frase “matrimonio civil entre personas del mismo sexo” sugiere la creación de una nueva institución en lugar de la expansión de una existente, lo cual consideran es una mejor manera de entender su propósito: reconocimiento no redefinición.

[2] El término fue inventado en 2000 en el estado de Vermont. Aunque no es ideal pero Corvino cree que fue un buen punto de partida, es mejor que nada, es un pragmático e incrementalista. Sin embargo está consciente que las asociaciones domésticas/uniones civiles no tienen la misma trascendencia que el matrimonio civil y algunos proveedores/actores sociales (dueños de funerarias, empleadores, hospitales) han discriminado contra personas en solo uniones civiles a pesar de su paridad de derechos.

[3] Sobre los aspectos extrajurídicos (sociológicos, morales y religiosos)  a considerar del matrimonio, ver: Carrillo Ugalde, Rafael Ángel & Ramos Duarte, Jose Daniel. “Análisis legal de la posible inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, basado en que el Derecho al matrimonio es un derecho humano independientemente de la orientación sexual.” Tesis de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica. 2017. Pág. 37-69. Disponible en: http://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/04/Rafael-Angel-Carillo-Trabajo-Final-de-Graduacion.pdf

[4] Sandel, M. (2010). “Justice: What´s The Right Thing To Do?”. Farrar, Straus and Giroux, P. 254, 258.

[5] De igual manera, la Corte Interamericana definió que no es viable la creación de figuras nuevas, ya que ello puede resaltar el estigma discriminador que tradicionalmente se ha marcado a las personas del mismo sexo que buscan vivir en pareja: “Párrafo 224-.   Asimismo, a consideración del Tribunal, crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación.”. Opinión Consultiva 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificada el 9 de enero del 2018.

[6] Downs, Alan. The Velvet Rage: Overcoming the Pain of Growing Up Gay in a Straight Man’s World (pp. 22-23). Da Capo Press. Edición de Kindle.

[7] Ver publicación de BBC “los 23 países que han legalizado el matrimonio civil para personas del mismo sexo en el mundo” http://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-40493968. Al respecto, cabe señalar que al día de hoy son más de 25 Estados, siendo Austria y Australia los casos más recientes. El matrimonio civil se encuentra disponible para parejas del mismo sexo en: Argentina, Alemania, Austria, Australia, Brasil, Bélgica, Canadá, Colombia, Dinamarca, Escocia, España, Estados Unidos de América, Ecuador (en discusión) Francia, Grecia, Gales, Irlanda, Islandia, Inglaterra, Luxemburgo, Malta, México (varios estados), Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Sudáfrica, Suecia y Uruguay. El primer país en el mundo en legalizarlo fue Holanda, hace más de 16 años, donde todavía no ha llegado ninguna de las plagas de Egipto. Al día de hoy, el suscrito está involucrado en procesos para lograr el matrimonio civil igualitario en Costa Rica, El Salvador y Panamá.

[8] Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. del 24 de noviembre de 2017. Párr. 192

[9] La importancia de hacer énfasis en que se trata de dos personas subyace en que existen una serie de argumentos en contra de que personas del mismo sexo se puedan casar civilmente, arguyendo que esto dará pie a que se permita otro tipo de relaciones: relaciones de tres personas, relaciones poligámicas, relaciones bestiales, entre otras (este tipo de argumentos se clasifican en la categoría de slippery slope). Sin embargo, toda esa argumentación es una falacia realmente, ya que las personas que apoyan todos esos actos, no están interesadas en relaciones de pareja – sean heterosexuales u homosexuales. Al respecto ver: Corvino, John y Gallagher Maggie. 2012. Debating Same-Sex Marriage, USA: Oxford University Press.

[10] CorteIDH. Opinión Consultiva 24/17 (Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo) del 24 de noviembre de 2017, párrafo 218, 225 y 228.

[11] En este sentido, resalto los hallazgos de la psicología positiva en lo que respecta a la correlación entre la felicidad personal y las relaciones interpersonales. La psicología positiva estudia las bases del bienestar psicológico y de la felicidad así como de las fortalezas y virtudes humanas. Al respecto, el profesor de psicología positiva de la Universidad de Harvard, Dr. Haidt, explica el rol que desempeñan las relaciones interpersonales en alcanzar mayores niveles de felicidad. HAIDT, J. (2006). The happiness hypothesis: finding modern truth in ancient wisdom. Kindle.

[12]  “Las relaciones románticas y comprometidos de parejas del mismo sexo, al igual que los de las parejas heterosexuales, se dan apoyo mutuo y son el fundamento de la vida familiar en nuestra sociedad. Sin el compromiso legal, de responsabilidad y protección que es el matrimonio civil esta fuera del alcance de las personas homosexuales como si se tratase de una clase aparte, la mancha de indignidad que sigue en los individuos y familias contraviene el compromiso constitucional fundamental a la igualdad de dignidad. De hecho, el propósito permanente de la Decimocuarta Enmienda es impedir relegando clases de personas a la condición de segundo nivel.” Con tales palabras inició la intervención oral  la abogada Mary L. Bonauto, el pasado 28 de Abril del 2015 en el caso Obergefell v. Hodges, en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos de América sentenció a favor al matrimonio civil igualitario.

[13] Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24. Puntos resolutivos, voto por unanimidad.

[14] Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24.Párr. 218.

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