En mi opinión anterior Coup d’État of America expuse algunas faltas a los principios democráticos en la nominación de la candidata del Partido Demócrata de Estados Unidos. Aunque finalmente su rival fue el elegido en la elección general, siempre quedó abierta mi preocupación hacia la falta de transparencia en los comicios estadounidenses.
Ahora bien, aunque Estados Unidos tiene mayor autoridad en reconocimiento de elecciones y es una democracia más longeva; desde un punto de vista estrictamente auditable, Costa Rica puede presumir que tiene un sistema electoral muy superior al estadounidense. Pero eso no implica que sea perfecto, por el contrario, el Código Electoral vigente contiene una serie de vicios que han hecho que el proceso electoral del que los costarricenses solíamos estar muy orgullosos, esté viniendo a menos.
La Constitución Política en el artículo 33 indica: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. Basados en eso, cualquier legislación adicional que promueva o intente estimular una igualdad forzosa, es redundante, y hasta podría convertirse en un instrumento selectivo y de creación de privilegios. En ese sentido el artículo 60 del Código Electoral que impone una cuota de participación de sexo femenino, es absurdo. Si a eso sumamos las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que imponen los supuestos “principios” de paridad y alternancia, convierten a nuestro régimen electoral en una aberración democrática.
El TSE está confundiendo el término elección con participación. La democracia radica en la delegación del poder de la mayoría en unos cuantos representantes; en nuestro caso, a través del mecanismo del sufragio. En un proceso electoral podrá haber toda variedad de ciudadanos en las estructuras partidarias, pero si en las elecciones hay poca afluencia de votantes, un único partido, reelección consecutiva prolongada, poca transparencia en el escrutinio, deuda política, candidatos puestos a dedo, sucesiones familiares en curules, entre otros vicios, no hay democracia ni representación legítima en el estado.
Los defectos que se encuentran en la normativa electoral son varios, entre ellos podríamos suponer un caso durante una convención partidaria, ya sea a nivel cantonal, provincial, o nacional. Por ejemplo, si entre los postulantes hay varios hombres con excelentes atestados, tanto por carrera como experiencia, además de demostrar sólidos valores relacionados con la ideología del partido, y una hoja de vida inmaculada, eso los convierte en fuertes candidatos para aspirar a las primeras posiciones de las papeletas. Mientras que una mujer que tiene escasa experiencia, sus pensamientos no muy compatibles con el partido, entre otras debilidades, lógicamente debería ser considerada hasta después de nominar a los más capaces. Sin embargo las nuevas resoluciones del TSE obligan al partido a colocar a esa mujer por encima de los demás candidatos más aptos. Y viceversa, si hay un grupo de mujeres que son las mejor preparadas en el partido, pero hay un camarada con un perfil cuestionable, la reglamentación exige ascenderlo por encima de las eminencias.
Otro escenario, pero más radical sería que si yo como hombre, y un grupo de colegas hombres quisiéramos fundar un partido exclusivamente masculino, tanto en las estructuras como en las candidaturas, ¿por qué el TSE impide la inscripción del mismo dictando una paridad de participación femenina? Al final son los ciudadanos los que deciden a quién desean delegar el poder. Si la mayoría considera que los miembros de ese partido son los mejores para asumir el control del Estado, eso se tiene que respetar, de eso trata la democracia. Igualmente debería permitirse la formación de un partido exclusivamente femenino. La idea de que tan solo cuatro magistrados tienen el poder de sesgar de previo el proceso de la voluntad popular, es escalofriante. Ante esa situación, lo democrático sería permitir a los partidos definir el orden de sus candidatos libremente, no siguiendo un parámetro de carácter resarcitivo contra los traumas de participación electoral del siglo pasado y antepasado.
El propio Tribunal publicó un documento llamado ‘Para Entender El Principio De Paridad Y El Mecanismo De Alternancia En El Sistema Electoral Costarricense’ por Cambronero (2023). El mismo contiene una serie de referencias bibliográficas, principalmente de carácter histórico, y unas cuantas citas de otros autores con la intención de justificar los desaciertos del TSE en esta materia. Pero ninguno de ellos hace una evaluación del fundamento democrático de la decisión de mayoría. Lo que convierte a esa publicación del TSE en una falacia de la autoridad de principio a fin.
Por otra parte, algunas resoluciones como la 3603-E8-2016 y 1330-E8-2023 que es la nueva normativa en este tema, parece inventar otros supuestos derechos y son respuesta a unos votos de la Sala Constitucional en la que le ordenan a TSE aplicar esas reglas de paridad a nivel cantonal y nacional. Si al final la Sala Constitucional es la que va a conocer y resolver temas electorales, entonces al TSE degrádese la categoría de ‘tribunal’, y conviértase en instituto.
Si nos remitimos a los datos del INEC obtenidos del censo más reciente (2022), la población adulta de Costa Rica está compuesta por 1,900,253 hombres y 2,181,798 mujeres; una ventaja de 281,545 féminas. Eso es más del doble de votos diferencia que hubo entre el presidente electo y su adversario de la segunda ronda de la elección pasada. Con estos datos se puede deducir que las mujeres perfectamente pueden volcar una elección en Costa Rica, y que los hombres parten con una desventaja en la campaña electoral.
La Constitución Política de 1949 se promulgó con ideales democráticos sólidos, ya que precisamente fue un fraude electoral el que detonó una guerra civil el año previo. Los estatistas que fueron parte de la redacción de la carta magna aplicaron los más avanzados ideales democráticos conocidos; es lo que se llama como el espíritu constituyente. Ellos prácticamente blindaron la fundación de la Segunda República con prácticas democráticas inmejorables. Por ende, no hay necesidad de reformar la Constitución, ni hacer interpretaciones que no generan valor al funcionamiento del estado. Pero las nuevas resoluciones del TSE lamentablemente son regresivas hacia las libertades y los derechos democráticos de los ciudadanos.
Recordemos que los diputados nombran a los magistrados de la Corte Suprema, y estos a su vez eligen a los magistrados del TSE; lo que significa que tanto los magistrados del Poder Judicial, como del TSE son puestos políticos. No tengo dudas de las competencias y los principios democráticos de los honorables magistrados del TSE, sin embargo las disposiciones recientes en estos temas abren puertas para que los ciudadanos sospechen de que realmente no es un tema de derechos, si no una agenda política la que está motivando los cambios innecesarios en las legislación electoral de Costa Rica. Efectos como la utilización de partidos “taxi”, el altísimo abstencionismo, el financiamiento cuestionable de las campañas, y la caída en el nivel de debate de los políticos, son resultados negativos de los cambios que han emanado desde el Tribunal Supremo de Elecciones, y que han dañado gravemente los principios democráticos de la nación. Por algo existe el proverbio que dice ‘si no está roto, no lo arregles’.
Al hacer un recuento de todos los abusos que ha legalizado gobierno lo largo de los años y que actualmente nos tienen en problemas, como las pensiones de lujo, el impuesto único a los combustibles, el financiamiento del FEES, entre otros; nos damos cuenta que tienen el común denominador de que se promulgaron con “buenas intenciones”, pero con el tiempo el asunto se convierte en crisis. Cuando finalmente se intenta rectificar, ya es muy tarde, porque los privilegiados se oponen al cambio, amparándose en supuestos derechos adquiridos, y algunos hasta siendo juez y parte en el tema. Por eso hay que evitar que los abusos se consoliden, y deben ser revertidos de expedito.
En conclusión, las reformas al marco jurídico electoral que exigen una cuota femenina, más bien crean un privilegio injusto y antidemocrático, completamente opuesto al propósito de las mismas. Esto promovería que partidos grandes comentan injusticias nominando a personas no aptas; mientras que los partidos pequeños tengan que ofrecer dádivas o comprar conciencias para para tan solo cumplir con la regla de paridad. Todo esto ha desembocado en un sistema que mina la meritocracia. Por eso ahora vemos mujeres que se insultan y amenazan en el plenario legislativo. Diputados que renuncian o los expulsan del partido en el que fueron electos, porque repentinamente ya no se sienten afines a la organización, o no siguen los valores éticos ni ideológicos del mismo.
Como ciudadano debemos exhortar a los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Sala Constitucional a liberar la normativa electoral. Eso implica a tomar posturas apegadas a los conceptos democráticos puros, plasmados originalmente en la Constitución Política; y no seguir una tendencia de corte progresista o socialista, con ocurrencias que van en detrimento de nuestro sagrado proceso electoral.