Opinión sobre la propuesta constitucional para romper el monopolio de los partidos para puestos de representación política

Recientemente se presentó por parte de la diputada doña Pilar Cisneros, un proyecto de reforma constitucional  para romper el monopolio de los partidos políticos, y así posibilitar que quienes deseen aspirar a posiciones de representación política puedan ser electos, sin formar parte de partidos políticos.

En octubre del año 2024 escribí un artículo  donde justamente  me pregunté; ¿si son necesarios en la actualidad los partidos políticos? concluyendo que los partidos ya no son necesarios, y que deberíamos pensar más bien, en sustituirlos, y crear otras alternativas, o cuando menos ponerles competencia, pues dichas organizaciones ya no responden a las necesidades y realidades del siglo XXI,  y porque hace rato que no están funcionando ni ejerciendo una intermediación en favor de los intereses de la ciudadanía, razón por la cual la gente ya no vota por esas organizaciones,  ni tampoco mantienen sus lealtades hacia ellos  como fue en el pasado. Por supuesto, entiendo que esas afirmaciones no hacen mucha gracia a quienes están en los partidos y siguen creyendo en ellos.  Lo comprendo y lo respeto.

Siempre he creído que  muy bueno que en democracia haya opiniones diversas,  y que con educación aprendamos a debatirlas y a respetarlas, en lugar de denigrar a los ciudadanos que  piensen diferente.  Sin duda este es un tema de fondo que el país merece debatir.

Para empezar muchos creen que si no hay partidos,  no hay democracia, o sea,  reducen la democracia a la existencia de partidos, aunque el mundo esté lleno de partidos antidemocráticos.  Yo afirmo al contrario,  que si es posible que exista la democracia sin tener partidos.

Como es mi hábito contribuir con  ideas,  trataré en esta oportunidad de brindar algunos elementos, que podrían servir para  una propuesta que enriquezca la vida política electoral y democrática del país,  abriendo otros espacios, tendiente a sustituir los partidos,  o cuando menos a romper  el monopolio que tienen las organizaciones partidarias,   para que los ciudadanos puedan alcanzar de modo directo puestos de representación.

La idea pasa porque  los ciudadanos podamos  elegir entre llevar al poder a alguien por medio de un partido, si éstos se mantuvieran, lo cual repito no lo veo necesario,  o por medio de un movimiento u otra organización no partidaria, o más concretamente de modo directo por medio de  alguna persona, o algunas personas, o de otras organizaciones,  que tengan los atributos suficientes para representar a su pueblo.  Si fuese así, sería necesario regular rigurosa y apropiadamente el nuevo paradigma de representación para blindarlo de peligros que podrían acecharlo para desnaturalizarlo.

Es evidente que  esta propuesta que por cierto escribí y formulé años atrás y que hoy toma la señora diputada es disruptiva. Implica oxigenar el sistema vigente,  un sistema que lo necesita, eso sí,  con algunas condiciones destinadas a  mejorar la confianza y la calidad de la representación,  y al mismo tiempo reforzar  la simbiosis y el reencuentro que debe existir entre sus representantes y la ciudadanía. El sistema de partidos que tenemos en el país hace aguas, es a veces hasta deprimente por la manera como algunos de los partidos se organizan y funcionan, y hasta por los liderazgos de ciertas agrupaciones,  que sin tener los atributos y competencias deseables para los puestos que aspiran,  solo les interesa participar para obtener la atractiva deuda política.  En el espejo hay dirigentes y familias que se han enriquecido grandemente con el uso de los partidos que obtienen  deuda política.

En ese contexto presento constructivamente algunas de las ideas  que podrían servir para debatir acerca del contenido de la propuesta constitucional, que podrían ser  complemento  legal  posteriormente.

Primero: En cuanto al tema central, yo sí creo que es necesario romper con el monopolio que tienen los partidos políticos para llegar a posiciones de representación. Hay que abrir más las posibilidades de participación fuera de los partidos, eso sí, responsablemente,   para que muchos buenos costarricenses puedan someter sus nombres al electorado,  y  así poder   representar  a sus conciudadanos,    sin que tengan que pasar por la burocracia, las estructuras, los intereses,  la burocratización y los problemas internos que exhiben los partidos. Hay  ciudadanos con  grandes atributos que a nivel nacional, regional o cantonal  podrían ofrecer sus nombres al electorado, y que no lo hacen,  porque no quieren inmiscuirse  en los laberintos de los partidos políticos, por ejemplo, en asambleas distritales, cantonales, provinciales, cuya voluntad luego se desconoce,  y además con los costos que ese calvario representa. Por otra parte,  la gente ha ido modificando  su visión electoral  votando  más por personas que por partidos.

Segundo: Es conveniente  que las organizaciones nacionales, regionales y locales, y, o movimientos  puedan igualmente postular representaciones sin que tengan que ser parte ni individual ni colectivamente de los partidos políticos. Así entonces, por ejemplo,  si en una comunidad hay organizaciones y personas que han demostrado servicio a sus conciudadanos,  y  lo han hecho de modo ejemplar y desprendido y con  capacidad, esos colectivos legalmente organizados y personas podrían optar,  por ejemplo para proponer y ser Alcaldes,  sin formar parte de un partido,  cumpliendo desde luego  con las condiciones  y regulaciones exigidas para la  inscripción electoral.

Tercero: Resulta eso sí  fundamental,  que se establezcan condiciones taxativas  para la iniciativa de participación electoral tanto de los individuos, como de las organizaciones,  sean éstas nacionales o locales. Ello tiene que ser así para garantizar que solo puedan optar por candidaturas aquellos  ciudadanos, movimientos y  organizaciones que tengan  las condiciones, calidades, competencias  y atributos éticos y de idoneidad para representar los intereses de los electores. Si  se mantuvieran los partidos en competencia, éstos  tendrían también que someterse a las nuevas condiciones.

Cuarto: Debería establecerse un filtro no solo cualitativo, sino  también  cuantitativo, a saber;   que los aspirantes a la Presidencia de la República, por ejemplo,  tengan que cumplir con la presentación ante el Organismo Electoral de un respaldo de  un 8% del padrón electoral nacional.  Si fuese para el cargo de Alcalde debería ser  al menos un 10  % del padrón electoral cantonal. Para las diputaciones las candidaturas deberán demostrar un respaldo de un 8 % de los electores de la Provincia. Ese respaldo demostrará que quienes aspiren tengan un apoyo importante  de una ciudadanía que los promueve, y que su aspiración  no sea un mero capricho personal o de un grupo reducido de interés. Esa condición pretende  evitar una excesiva fragmentación en la   presentación de postulaciones.  En todo caso los porcentajes aquí referidos,  deben de servir para que sean valorados por el organismo especializado que es el Tribunal Supremo de Elecciones.

Quinto: Quienes aspiren tienen que demostrar para  inscribir su candidatura,  aparte de los requisitos de edad, que no tienen condenatorias penales de ningún tipo, que no tienen deudas con la Hacienda Pública, ni con la Seguridad Social. No es sano para el país aceptar postulaciones de ciudadanos  que tengan procesos penales, condenados judicial o administrativamente, o que sean deudores de Hacienda o de la Seguridad Social, porque no tendrían después autoridad moral para pedir a los habitantes  que cumplan con las obligaciones de  ley. El país no se puede sanar  si sus representantes no son ciudadanos ejemplares. Hay que luchar incansablemente por ese objetivo de probidad.

Sexto: Los aspirantes presidenciales tendrían  que presentar formalmente a los electores para poder inscribirse,  su  equipo de trabajo con representación de género,  con su hoja de vida respectiva,  contemplando también lo estipulado en el punto quinto anterior. Ese equipo de trabajo será presentado al electorado por medio del TSE como condición esencial para que  formalmente la inscripción sea aceptada.  Con este procedimiento se busca que los electores tengan conocimiento previo y valoren las cualidades y potenciales capacidades de los equipos de trabajo, y así se puedan evitar las sorpresas en las conformaciones de gobierno. Todos sabemos que hemos tenido  liderazgos  que no han contado con  recursos humanos suficientes  para asumir funciones en gobierno, ni menos han tenido una visión compartida del trabajo que deben realizar.  Ha habido gabinetes que son una verdadera ensalada.

Sétimo: Los aspirantes tendrán además que acompañar su solicitud de inscripción  con una agenda concreta de trabajo,  indicando en qué consiste cada proyecto contemplado en dicha agenda,  cómo pretendería realizarlo, cómo se financiaría,  y en qué plazo se ejecutaría.  Eso permitiría al elector conocer y  considerar de antemano,  cuáles son las  propuestas de cada candidatura, así como valorar y comparar las diversas ofertas electorales. Se reforzaría así  la idea que haya más política de lo concreto.  Se sustituirían los planes de gobierno que no los leen ni los candidatos, menos los electores, por una agenda de trabajo más concreta  y determinativa, donde la hoja de ruta se exprese más bien por medio de los proyectos, en vez de las  generalizaciones inocuas  y abstractas contenidas en los planes de gobierno. Sustituir como requisito,  los planes de gobierno por agendas de proyectos concretos es una necesidad.

Octavo: Todas las solicitudes de inscripción tendrán que presentar fehacientemente un presupuesto de campaña, con los ítems correspondientes, indicando con absoluta claridad la fuente de financiamiento  que demuestre  que es legítima y legal,  es decir con fondos lícitos, como se exige hoy en los contratos onerosos entre partes.  Si en el proceso electoral se contraviniera la exigencia de transparencia y licitud del financiamiento, el Órgano Electoral mediante resolución razonada,  excluirá de  las elecciones  la candidatura que incumpla la normativa. Esa sería la sanción. No obstante indico,  que siempre he creído que lo  ideal sería   que solo existiera el financiamiento público,  con prohibición absoluta de las contribuciones privadas, y que sea el TSE el que conduzca en condiciones de igualdad los recursos de la deuda política.  En todo caso cualquiera que sea el modelo de financiamiento, es esencial una regulación bien detallada. Hay que cerrar todos los portillos para financiamientos espurios. Recientemente  el 21 del mes de octubre 2025, el  expresidente francés Nicolás Sarkozy fue condenado por financiamientos ilegales en su campaña,  y él mismo llegó y se entregó donde hoy guarda prisión. Se convirtió en el primer  expresidente de Francia en ir a la cárcel.

Noveno: El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de ejercer el filtro de las candidaturas,  velando que las solicitudes de inscripción se apeguen  estrictamente a las condiciones y a la normativa, y procediendo a validar y aprobar solamente aquellas  que cumplan con todas las condiciones establecidas,  para que puedan participar en el proceso electoral sea nacional o cantonal. El TSE se encargará igualmente de que haya equidad  en la publicidad y en la propaganda de los contendientes.

Décimo: Cada candidatura que logre aprobar la solicitud de inscripción, deberá firmar un documento público redactado por el TSE de compromiso con la ética y  con el ejercicio honesto y transparente del uso  las redes sociales, tanto durante el proceso electoral, como durante el  periodo que ejerza su mandato para el cual fue electo.  Hay que garantizar al máximo,  con motivo especialmente del uso distorsionado de la verdad, de las mentiras, de las post verdades, de   inteligencia artificial que reproduce mentiras, voces, imágenes, hechos, como si fuesen reales y verdaderos, que tales prácticas no van a ser usadas por los aspirantes, so pena de que se deje sin efecto las candidaturas que incumplan con ese compromiso. Hay que sanear la democracia enfrentando también el uso perverso de las tecnologías de las comunicaciones y no solo el financiamiento ilegal.

Décimo Primero: Hay que establecer  la obligatoriedad del TSE para que  en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir  de la declaratoria de los ciudadanos electos, lleve a cabo un seminario de formación y capacitación de alto nivel para todos los elegidos en diferentes organismos de representación, relacionado  con las normas,  valores y principios que rigen la administración y la gestión pública. Esta obligatoriedad que parece obvia,  es necesaria a la luz del desconocimiento que muchos costarricenses electos han demostrado de la normativa pública en la cual van a ejercer sus funciones, e incluso hasta de la geografía nacional.  Algunos ni siquiera han leído ni conocen la Constitución Política,   la cual  juran  respetar  cuando se les toma el juramento constitucional al momento de empezar sus funciones.

En conclusión, estoy convencido  que  una democracia puede funcionar sin  partidos políticos, o cuando menos en competencia respecto de  esas organizaciones. Así lo indiqué en los dos últimos libros que escribí en el año 2022 y 2023 sobre una manera diferente de organizar el país, y sobre la frustración de las ideologías.   Incluso ya había planteado años atrás,  en mi condición de ciudadano,  un recurso de inconstitucionalidad alegando que el monopolio de los partidos para acceder al poder,  viola el derecho humano de ser electo para quienes no están en partidos.  Ese recurso fue rechazado por mayoría. Por supuesto sigo  creyendo que en especial en el pasado,  los partidos han sido herramientas de la democracia electoral, pero los tiempos cambiaron, ya no lo son, y  no implica que su ausencia vacíe el contenido de la democracia. Como  los partidos   están tan desprestigiados  y    ya no son atractivos, ni aparecen tan  deseables en el escaparate  del mercado político, los mismos pueden ser relevados  por un esquema diferente,   donde los ciudadanos directamente,  entre otras opciones,  puedan aspirar  por medio de un sistema distinto, que permita mejorar la calidad y la cantidad  de los aspirantes, eso sí con los filtros y regulaciones  antes indicados,   que garanticen previamente al elector el conocimiento de las capacidades, atributos y calidades de sus potenciales  representantes.

Obviamente estas modestas ideas requieren ser organizadas en un planteamiento legal si  se aprobara la reforma constitucional. Es importante entender que  el código electoral vigente es del año 1946 con reformas  que mezclan en sus  contenidos la organización electoral con el régimen de partidos políticos.

La implementación de ésta propuesta no es fácil   porque representa un cambio de paradigma, y porque  estamos tan acostumbrados al traje apolillado de los partidos, que deshacernos de esa vestimenta nos da miedo,  como bien lo dijo Jorge Debravo en uno de sus poemas.

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