Los juicios de Núremberg y el derecho internacional contemporáneo y clásico

Al finalizar la segunda guerra mundial, se necesitaba llevar ante la justicia a los responsables de todos los crímenes cometidos durante esta guerra; no obstante, no existía ninguna corte internacional que viera este tipo de crímenes, por lo que se creó en Alemania un jurado con las potencias aliadas (Gran Bretaña, Francia, La Unión Soviética y Estados Unidos) por lo que se estableció este jurado en Núremberg Alemania. Durante estos juicios a veintidós nazis se le fueron juzgados y sentenciados a la pena de muerte, en donde la mayoría admitió haber realizado estos crímenes de lesa humanidad, siguiendo las órdenes de sus superiores; no obstante, los que habían estado más involucrados recibieron sentencias más severasLa autoridad más alta de los nazis, la persona con mayor culpabilidad por el Holocausto, no estaba en los juicios. Adolf Hitler se había suicidado durante los últimos días de la guerra, al igual que lo hicieron varios de sus asistentes más cercanos. Muchos otros criminales nunca fueron a juicio. Algunos huyeron de Alemania al extranjero y varios cientos llegaron a Estados Unidos.

Todos aquí estamos de acuerdo en que los procesos de Núremberg significan un hito importante en el desarrollo del Derecho Internacional. No menos importante fue el ejemplo de Núremberg para el desarrollo de una conciencia universal de los Derechos Humanos, condición previa para la promoción y la protección de la dignidad del ser humano. Por supuesto no basta apreciar solemnemente solo el evento histórico. Los procesos de Núremberg ganaron su importancia como parte de un proceso dinámico. Esto significa que los principios definidos en Núremberg tienen que ser usados y desarrollados también en otras situaciones. Consideramos que los Tribunales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda van a ser parte de este proceso dinámico.

Hasta hoy los procesos de Núremberg representan el precedente más importante para el desarrollo del derecho internacional, en vista de la amplia difusión que tuvieron los procesos estableciendo que los crímenes de guerra debían de ser juzgados. El 11 de diciembre de 1946 la asamblea general de las Naciones Unidas ratifico los principios de derecho internacional reconocidos en los Estatutos y los juicios del Tribunal Militar Internacional de Núremberg y conocidos desde entonces como “principios de Núremberg”. En el año 1950 la comisión de derecho internacional de las Naciones Unidas (International Law Commission, ILC) volvió a formular los principios de Núremberg. Y recientemente esta comisión aprobó después de largas consultaciones un borrador de un código penal internacional (Draft Code on Crimes Against the Peace and Security of Mankind) y un borrador para el Estatuto de un Tribunal Penal Internacional. Todo esto es un desarrollo importante no solo para el derecho internacional, sino también para los derechos humanos.

La formación de una corte penal internacional va a ser útil de varios modos. Por ejemplo, puede aportar en hacer perder el sentimiento desagradable de los que ven los procesos de Núremberg como pura justicia de los vencedores. Porque un tratamiento equivalente es, sin duda, un elemento importante de la justicia; y cada crimen de guerra requiere una condena moral, igual si fue cometido por los vencedores o por los vencidos. A ningún país del mundo le debería ser permitido disculpar los crímenes de sus soldados basándose en el derecho a la autodefensa, o el cumplimiento de una “guerra justa”. A la luz de normas internacionales de derechos humanos ya no podemos admitir el principio de que: “El fin justifica los medios”. No, insistimos en que tanto el fin como los medios tienen que ser justos y deben estar en armonía con las normas de derechos humanos. Debería ser motivo de orgullo de cada gobierno condenar a aquellos de sus soldados que deshonran su país con sus crímenes de guerra. En este sentido es de significado decisivo seguir trabajando para el desarrollo de una cultura universal de los derechos humanos y apoyar la construcción de mecanismos nacionales de derechos humanos que apunten al cumplimiento de las convenciones de La Haya y de Ginebra en cada país. Tales instituciones nacionales deberían asegurar que los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales, tanto los oficiales como los soldados conozcan plenamente las normas del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. El proceso de Núremberg fue un buen principio. Permítannos cuidar que sus principios se utilicen en el mundo de hoy. Y acompáñennos en la lucha para que la guerra como tal termine.

América Latina ha pasado por épocas dramáticas en las que los derechos humanos han sido violados en forma masiva por las instituciones del Estado. En América Latina todavía subsisten graves problemas de violaciones a los derechos humanos, injusticia social, corrupción administrativa, deficiencia de las instituciones del Estado, como el Poder Judicial, por ejemplo. Una justicia que demora no es justicia. En consecuencia, América Latina, que ha llegado a formalizar la democracia mediante elecciones populares, lo cual es un paso excelente hacia la real democratización de nuestras sociedades, debe continuar con vigor por ese camino, buscando perfeccionar sus sistemas, dándole mayor participación al pueblo en las actividades del gobierno, establecer una verdadera justicia a través de instituciones que transformen la realidad operativa de los Estados actuales. Yo creo que en América Latina la dignidad del ser humano ha sido respetada. No siempre se ha procedido de conformidad con este principio, pero en el fondo nuestros pueblos aceptan la dignidad, la igualdad de la persona humana y deben seguir siendo caracterizados por esta comprensión y por una lucha permanente para hacerla realidad.

Bibliografía

La justicia. (2017). Obtenido de http://www.menschenrechte.org/lang/es/regionen/la-justicia

derecho internacional. (2016). Obtenido de http://www.mipuntodevista.com.mx/los-juicios-de-nuremberg-y-su-trascendencia-para-la-concepcion-unitaria-de-los-derechos-humanos/

juicios nuremberg. (s.f). Obtenido de https://kmila0077myblog.wordpress.com/2011/01/06/los-juicios-de-nuremberg/

ana frank . (s.f.). Obtenido de http://www.annefrankguide.net/es-AR/bronnenbank.asp?aid=289082

 

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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