Los delitos en Crucitas, ¡ya basta!

» Por M.Sc. Milton Madriz Cedeño - Politólogo, experto en gestión pública y gobernanza

Crucitas dejó de ser un conflicto ambiental. Es una herida abierta en la soberanía nacional, una frontera convertida en colador, una selva perforada como queso suizo y una economía criminal instalada bajo las narices del Estado, frente a un Ministerio Público que, salvo honrosas excepciones, combate una maquinaria de oro, mercurio y cianuro con el entusiasmo procesal de quien archiva recibos viejos. El daño documentado pasó de 900 hectáreas a más de 3.000 en 2025, con más de 114 túneles destruidos, decomisos sostenidos de mercurio y cianuro, y un operativo estatal que cuesta cerca de un millón de dólares al mes. La importación legal de cianuro creció 623 por ciento en una década. Esto no es coligallerismo romántico, es minería semiindustrial alimentada por crimen organizado y por una frontera que funciona como puerta giratoria.

La Sala Constitucional, mediante sentencia 2026-10560 del 20 de marzo de 2026, expediente 25-026634-0007-CO (recurso de amparo que el suscrito interpuso para obligar al Estado a dejar de mirar hacia otro lado), tuvo por acreditada la gravedad del caso y ordenó presencia policial permanente, refuerzo migratorio, plan único interinstitucional y abastecimiento de agua potable a dieciocho meses para las comunidades afectadas. El fallo fue parcialmente favorable, pero quedó corto, no apretó con suficiente fuerza el torniquete penal ni emplazó a la Asamblea Legislativa a tramitar de inmediato la solución normativa pendiente.

El Código Penal no está escrito para adornar bibliotecas. El artículo 298 (Explotación indebida de riqueza nacional por extranjeros) sanciona al extranjero que, violando las fronteras de la República, ejecute en territorio nacional actos no autorizados de explotación de productos naturales. El tipo penal no está escondido, está gritando. A esto se suma el artículo 227 (Dominio público, prisión de seis meses a dos años), que castiga la explotación sin título de vetas, yacimientos, mantos y depósitos minerales, la explotación no autorizada de bosque nacional y la detentación de bienes de dominio público. Cuando además hay invasión de fincas o áreas protegidas, aparece el artículo 225 (Usurpación), y cuando se intervienen cauces, el artículo 226 (Usurpación de aguas).

Y por si la pena del 227 luce tibia, ahí está el Código de Minería (Ley 6797, reformado por la Ley 8246). Su artículo 141 (Minería sin permiso o concesión) impone prisión de tres meses a cinco años a quien realice actividades mineras de reconocimiento, exploración o explotación sin permiso. Su artículo 139 castiga con igual pena la actividad minera en parques nacionales, reservas biológicas y áreas de conservación. Y, lo más relevante, su artículo 140 (Patrocinio de minería ilícita) sanciona con tres meses a cinco años de prisión a quien las patrocine. Es decir, financistas, dueños de fincas, proveedores de combustible y químicos, compradores y procesadores caen dentro del tipo penal, no solamente el peón con barro en las botas.

Cuando los coligalleros operan en cuadrillas con logística, campamentos y compradores, el Ministerio Público tiene base sobrada en el artículo 281 (Asociación ilícita), que castiga la integración de una asociación de dos o más personas para cometer delitos. Y si alguien compra, guarda, transporta, funde o procesa oro cuya procedencia delictiva debía presumir, entra en escena el artículo 331 (Receptación de cosas de procedencia sospechosa). El oro ilegal no se evapora, alguien lo blanquea (artículo 69 de la Ley 8204, legitimación de capitales) y alguien se enriquece mientras Costa Rica pone el bosque, el agua, la policía, el daño y la vergüenza.

La dimensión ambiental es aún más severa. La Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley 7317) prohíbe arrojar sustancias contaminantes a manantiales, ríos, quebradas, humedales y áreas de protección. La Ley de Aguas (Ley 276) sanciona arrojar a cauces públicos lamas de plantas beneficiadoras de metales y sustancias que contaminen las aguas. La Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley 8839) impone pena de dos a quince años de prisión por el tráfico, transporte o disposición no autorizada de residuos peligrosos, con agravantes en áreas de protección hídrica, áreas silvestres protegidas o cuerpos de agua para consumo humano. Mercurio, cianuro, combustibles y piletas improvisadas no son detalle, son el corazón de un delito ambiental continuado.

La pregunta incómoda se impone. ¿Por qué se sigue tratando este desastre como simple minería ilegal? ¿Dónde están las imputaciones por violación de frontera, explotación indebida de riqueza nacional, usurpación de dominio público, patrocinio minero ilícito, contaminación de aguas, disposición ilegal de sustancias peligrosas, asociación ilícita, receptación y legitimación de capitales? ¿Dónde están las causas robustas contra los cabecillas, los compradores y los financistas? El peón con barro en las botas es apenas la uña visible de una bestia mucho más grande, mientras los verdaderos arquitectos del saqueo cuentan onzas, lingotes y exportaciones disfrazadas de oro chatarra. El propio Ministerio Público reconoció en setiembre de 2025 que más de setenta estructuras invadían el Refugio Nacional Corredor Fronterizo Norte y que esos asentamientos facilitan equipo, albergue, alimentación y transporte al saqueo. Esa frase debería estar enmarcada en la Fiscalía como orden de batalla. Hay que cortar la red, no podarle las hojas.

Crucitas exige una macrocausa penal con Fiscalía Ambiental, Fiscalía contra el Crimen Organizado, Fiscalía de Legitimación de Capitales, OIJ, Migración, MINAE, SINAC, Salud, Aduanas e ICD operando bajo una misma lógica de persecución integral, con trazabilidad química, decomiso de activos y persecución patrimonial hasta el beneficiario final. La Ley General de Migración y Extranjería (Ley 8764) ya permite rechazar a quien intente evadir el control migratorio o ingrese por lugares no habilitados, deportar por ingreso clandestino y expulsar cuando las actividades comprometen la seguridad pública (con prohibición de reingreso de cinco años en deportación y diez en expulsión). La prisión preventiva no debe pedirse por nacionalidad, sino por flagrancia, ausencia de arraigo, ingreso irregular, riesgo de fuga, reiteración delictiva y pertenencia a estructuras organizadas (artículo 239 del Código Procesal Penal). Jurídicamente se puede. Lo que no siempre se hace es construir la imputación con todo el peso normativo disponible.

Mientras tanto, parte de la oposición legislativa se opone a tramitar una salida regulada, fiscalizada y legal que permita explotar el oro bajo control nacional, con estándares ambientales estrictos, trazabilidad, impuestos, regalías y beneficios reales para San Carlos y para el país. Prefieren, en nombre de una pureza ambiental de salón, que el oro siga saliendo por manos ilegales hacia redes criminales, mientras Costa Rica se queda con los cráteres, el mercurio y la factura policial. Eso no es defensa ambiental. Es purismo suicida. El ambientalismo que bloquea toda solución viable termina haciéndole el mandado perfecto al crimen organizado. La salida racional no es abrir la puerta al extractivismo salvaje, es sustituir el caos por Estado, la trocha por concesión controlada, el mercurio clandestino por tecnología regulada, la fuga de riqueza por ingreso público y la impunidad por responsabilidad penal.

Yo interpuse ese amparo porque el artículo 50 de la Constitución no es una estampita para discursos verdes, es un mandato. El derecho a un ambiente sano no se honra con comunicados, sino con decisiones, y la soberanía no se defiende declamando el himno mientras el oro cruza la frontera y el mercurio se queda en nuestros ríos. La soberanía se defiende con policía permanente, fiscalías activas, jueces firmes, leyes actualizadas, control migratorio real, decomiso de activos y cárcel preventiva cuando corresponda. Crucitas es el espejo donde Costa Rica debe decidir si sigue siendo Estado o si acepta convertirse en finca abierta donde extranjeros entran, excavan, contaminan, se enriquecen y se van.

Ya basta de tolerancia con los invasores del barro dorado. Ya basta de liberar reincidentes como si la frontera fuera puerta giratoria. Ya basta de oposición legislativa jugando a la pureza mientras el crimen organizado hace caja. Ya basta de fiscales mirando delitos aislados donde hay una cadena criminal completa. Ya basta de convertir la paciencia nacional en permiso tácito. El oro, el bosque, el agua y la frontera pertenecen a Costa Rica. Cuando todo eso es atacado al mismo tiempo, el país no responde con susurros administrativos. Responde con ley, con fuerza, con inteligencia y con una intolerancia democrática absoluta frente al crimen. Porque entre la República y la trocha no hay neutralidad posible. O gobierna el Estado de Derecho, o gobierna el mercurio. Y si gobierna el mercurio, ya no estaremos ante un problema de minería ilegal, sino ante la confesión de una derrota nacional.

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