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Querellan penalmente al influencer y tiktoker Rubén Rodríguez por injurias y difamación

» La causa incluye una acción civil resarcitoria y alcanza también a la Federación Canina de Costa Rica (ACAN).

Heredia, 20 jul (elmundo.cr) – El conocido tiktoker e influencer del mundo canino, Rubén David Rodríguez Pérez, enfrenta una querella penal por los delitos de injurias y difamación, presentada ante el Tribunal de Juicio de Heredia (Penal) el pasado 22 de enero de 2026.

La acción fue interpuesta por el licenciado Michael Ramiro Zúñiga Arias, del bufete Zúñiga Arias Abogados & Notarios, en su condición de apoderado especial judicial del empresario Romel Enrique Rodríguez Sánchez, dedicado al adiestramiento de canes y conocido en redes sociales por la página de Facebook “Raíces Caninas”.

Quiénes figuran como querellados

Además de Rodríguez Pérez, la querella se dirige contra:

  • La Federación Canina de Costa Rica (ACAN), cédula jurídica 3-002-728864, con domicilio en Corralillo de Cartago, representada por Rubén David Rodríguez Pérez y Jason Antonio Fonseca Astorga como apoderados generalísimos sin límite de suma.
  • Lilliana Francisca Araya Torres, vecina de San Isidro de Heredia.
  • Karla María López Araya, vecina de Santa Bárbara de Heredia.
  • Luis Felipe Solís Solano, vecino de San Gabriel de Aserrí.

El origen del conflicto: un perro llamado “Bruno”

Según la relación de hechos del escrito, el conflicto se remonta a diciembre de 2025, cuando la querellada Karla María López Araya contrató al ofendido para el adiestramiento de un can de nombre “Bruno”.

La querella sostiene que, una vez concluido el adiestramiento, la contratante habría incumplido con el pago de un saldo pendiente de ₡250.000 (doscientos cincuenta mil colones), lo que —según el planteamiento del querellante— derivó en una serie de manifestaciones públicas que él considera lesivas de su honor y reputación profesional.

Una acción civil resarcitoria en paralelo

De forma conjunta con la querella, el bufete presentó una acción civil resarcitoria contra los mismos demandados, con fundamento en el artículo 41 de la Constitución Política, los artículos 1045 y 1046 del Código Civil, los artículos 37, 40, 70 inciso b), 71 inciso f) y 111 a 116 del Código Procesal Penal, y los numerales 103 y 110 del Código Penal.

En el apartado de vínculo jurídico, el escrito señala que los demandados deberían responder “a título personal por los actos dolosos” y con base en las reglas de responsabilidad civil subjetiva y objetiva, por los perjuicios derivados del hecho punible.

El expediente es voluminoso: 26 folios de querella y 44 folios de acción civil resarcitoria, acompañados de prueba digital en dispositivo USB y cinco juegos de copias.

El tribunal previno corregir defectos

El 27 de enero de 2026, mediante la resolución RV-207-2026, el Tribunal de Juicio de Heredia, Sección III, a cargo de la jueza Vanessa Ledezma Solórzano, emitió una prevención judicial al querellante.

La resolución indicó que, conforme al artículo 74 inciso c) del Código Procesal Penal, la querella debía contener una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos acusados como constitutivos de injurias, calumnias o difamación, con indicación del lugar y la fecha en que se ejecutaron. El tribunal advirtió que el escrito no especificaba con claridad qué acciones realizaba cada querellado, y que repetía de forma constante hechos idénticos.

Se otorgó un plazo de cinco días para subsanar, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la querella y ordenar su archivo.

Se da curso a la querella

La prevención fue atendida. El 24 de febrero de 2026, a las 14:32 horas, el Tribunal Penal de Juicio de Heredia dictó la resolución N.° 374-2026, que da curso a la querella y a la acción civil resarcitoria dentro del expediente 26-000002-0361-PE, por el delito de difamación.

Conforme al artículo 380 del Código Procesal Penal, se confirió audiencia por cinco días a la parte querellada para que manifieste lo que considere conveniente en su defensa, ofrezca prueba y oponga las excepciones y recusaciones que estime pertinentes. Igual plazo se otorgó respecto de la acción civil resarcitoria.

El tribunal advirtió además que la parte querellada debe nombrar un profesional en derecho que la asista y señalar medio de notificación idóneo, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Un litigio que nace en redes sociales

El caso ilustra una tendencia creciente en los tribunales costarricenses: disputas comerciales que escalan a redes sociales y terminan en querellas por delitos contra el honor. Tanto el ofendido como el principal querellado son figuras con presencia digital dentro de la comunidad canina nacional, un nicho con alta actividad en Facebook y TikTok.

En Costa Rica, los delitos de injurias, calumnias y difamación son de acción privada, lo que significa que solo la persona ofendida puede impulsarlos, sin intervención del Ministerio Público. La conciliación es una salida procesal frecuente en este tipo de causas.

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