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Las municipalidades y la regla fiscal

» Por Johnny Araya Monge - Alcalde de San José

Durante los últimos días han surgido diferencias de opinión en relación con las palabras que, con ocasión del 198 aniversario de la independencia patria, pronuncié en el Parque Nacional. El 15 de septiembre, entre otros temas de trascendencia, manifesté: “Tampoco es justo que las instituciones que generamos recursos propios, nos veamos obligadas a obedecer una regla fiscal que debe orientarse al gobierno central y a las instituciones autónomas que dependen de las transferencias ligadas al presupuesto nacional”.

Como es de conocimiento público, el déficit fiscal se origina principalmente por el aumento descontrolado del gasto corriente del Gobierno Central y las instituciones autónomas que dependen presupuestariamente de sus transferencias.

Tarde o temprano la sentencia de la Sala Constitucional  sobre la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente 19-013318-0007-CO en contra de la aplicación de la regla fiscal a los presupuestos municipales, terminará dirimiendo tales diferencias, a no ser que en la Asamblea Legislativa se decida tomar decisiones razonadamente sensatas al respecto, realizando una reforma al artículo 6 del capítulo primero del Título IV de la Ley 9635, Ley que, valga la aclaración, está siendo cumplida, con serias limitaciones, por los municipios. Esos son los dos escenarios posibles entre los que nos moveremos, la judicialización de las decisiones políticas, o bien, el ejercicio del magisterio de lo político por parte del cuerpo parlamentario elegido para ejercer la representación popular en la toma de decisiones, precisamente, políticas.

Lamentablemente, una sentencia judicial declararía ganadores y postraría las opiniones de quienes piensan diferente, cerrando el camino a la negociación, el entendimiento y la construcción de consensos razonados, que se requiere ante la toma de decisiones en temas complejos como este. La judicialización de la política implica un grave riesgo de convulsionar aún más el ya suficientemente crispado estado de malestar nacional. Sin embargo, a veces, ante medidas que solo solucionan los problemas a medias o son francamente erróneas, la ciudadanía y sus representantes no tenemos otra opción más que acudir a la instancia judicial.

En concreto nos oponemos a que, de acuerdo con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas aprobada y firmada el 3 de diciembre de 2018, a los ayuntamientos se les imponga un tope de crecimiento del 4,67% en el gasto corriente del año 2020. Esta medida para gobiernos locales que, de por sí, ven limitados sus espacios de gestión debido al altísimo centralismo del Estado costarricense, afectaría fuertemente el accionar de las municipalidades que brindan servicios intensivos en el uso de recurso humano.  A no ser que los defensores de la medida, no crean en la necesidad de fortalecer los gobiernos locales y más bien favorezcan procesos de privatización, como podrían surgir en un escenario en el que se reduce la capacidad financiera y operativa de los municipios.

Entre las principales fuentes de ingresos de los gobiernos locales, además de las patentes y los impuestos de bienes inmuebles y de construcción, están las tasas por concepto de los servicios municipales, tales como la recolección de residuos, aseo de vías públicas, mantenimiento de parques y de la red pluvial, entre otros. Es claro que las municipalidades tienen fuentes propias de financiamiento que constituyen un muy alto porcentaje de sus presupuestos, ya que el total de las transferencias del Gobierno Central, al conjunto de los 82 municipios, es tan solo el 1.2% del Presupuesto Nacional de la República y están orientadas casi por completo a inversión en obra pública, en particular en infraestructura vial.

Costa Rica es uno de los países del mundo en donde menos han avanzado los procesos de descentralización, el dato que más evidencia esta situación es que apenas el 2.3% del total de los presupuestos públicos es administrado por los gobiernos locales. Contrasta esta realidad con la tendencia mundial en la que los municipios asumen un creciente protagonismo y se convierten en una verdadera opción de gobernabilidad ante los grandes y crecientes vacíos de los Estados Nacionales. A pesar del pendiente que ha venido arrastrando nuestro país en cuanto al desarrollo municipal, es claro y notorio que en los últimos años han dado frutos los esfuerzos para que los ayuntamientos incrementen su participación y protagonismo en la solución de los problemas de las comunidades. Entre esos esfuerzos podemos mencionar los avances por mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios municipales, así como la prestación de nuevos servicios como el de la seguridad ciudadana y los relacionados con la cultura. También podemos mencionar el rol creciente en la rectoría que les corresponde en materia de planificación urbana y ordenamiento territorial. Para respaldar estos avances la mayoría de los gobiernos locales hemos implementado acciones para mejorar la gestión tributaria con resultados que están a la vista en la mayoría de cantones del país.

La imposición de esta regla fiscal a las municipalidades, que en realidad se diseñó en función del déficit del Gobierno Central, va a dar al traste con muchos de esos esfuerzos que se hacen por llevar nuevos y mejores servicios a los cantones y por fortalecer la gobernanza local. Por lo que se está prácticamente truncando los pocos avances que hemos tenido en cuanto al fortalecimiento del régimen municipal, condenando a una marginalidad aún mayor a los gobiernos locales. Además, es oportuno resaltar que las municipalidades ya cumplimos con una serie de reglas fiscales o presupuestarias que son diligentemente fiscalizadas por la Contraloría y, como ha reconocido el mismo Ministerio de Hacienda; la aplicación de esta nueva regla en los municipios no tendrá incidencia en la reducción del déficit fiscal del Gobierno Central.

En el caso de la Municipalidad de San José, las consecuencias de la aplicación de la regla fiscal serían muy graves. A mitad del año entrante nos veríamos obligados a despedir a más de trescientos trabajadores de la partida de jornales ocasionales que nos ayudan a reforzar las cuadrillas que operan en diferentes servicios, así como detener el crecimiento de la Policía Municipal. Prácticamente a partir del segundo semestre sería imposible pagar horas extras, con la gravedad que casi todos los servicios municipales requieren de tiempo extraordinario, sobre todo si tomamos en cuenta que a nuestra municipalidad le corresponde atender un cantón que a su vez es la Capital de la República y que por tanto tiene diariamente una población flotante extra de más de un millón de personas.

No me cabe duda de que la aplicación de la regla fiscal en las municipalidades estaría agravando el problema del desempleo en nuestro país.

Tampoco es correcto utilizar el tema del salario de los alcaldes para insinuar que estamos defendiendo intereses particulares. Al menos en mi caso no me he opuesto a que se modifiquen las leyes que sean necesarias para poner un límite razonable al salario de los alcaldes. El resto de los salarios en las municipalidades están homologados con los puestos y categorías del Servicio Civil y son fiscalizados por la propia Contraloría General de la República.

Termino enfatizando algo que también mencioné en mi discurso del 15 de Setiembre, es que estoy totalmente de acuerdo en que hay que poner límite al gasto público injustificado y a los excesos, que en no pocas instituciones públicas existen, muchos de ellos motivados por convenciones colectivas abusivas. Pero no es cercenando la capacidad financiera y por ende operativa de nuestras municipalidades como se resuelve el problema fiscal del Gobierno Central.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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