La Procuraduría General de la República como órgano de asistencia jurídica internacional en materia de extradición

En los últimos meses han cobrado especial relevancia las noticias relacionadas con la detención de ciudadanos costarricenses y extranjeros sobre quienes pesa una solicitud de extradición. Sin embargo, en muchos casos, el debate público ha carecido de una adecuada comprensión de los aspectos jurídicos que caracterizan este procedimiento y que permiten dimensionar el verdadero alcance de la extradición como un mecanismo de cooperación internacional orientado a fortalecer la eficacia de los ordenamientos jurídicos en la lucha contra la delincuencia transnacional.

Uno de los aspectos menos conocidos es el papel que desempeña la Procuraduría General de la República dentro del procedimiento de extradición. En este sentido, es importante apuntar que este ente estatal actúa como el abogado y representante legal del Estado extranjero (requirente) en sede judicial. Este papel no es el de un tercero neutral o un asesor, sino el de una parte procesal activa que asume la carga de defender la validez jurídica de la solicitud de extradición, encontrándose legitimada para requerir medidas cautelares, participar en las audiencias frente al Juez Penal e interponer los recursos de apelación necesarios para proteger los intereses del Estado al que asiste.

Desde esta perspectiva, y conforme al ordenamiento jurídico costarricense, la función de brindar asistencia jurídica a otro Estado únicamente puede ser ejercida por la Procuraduría General de la República, institución a la que corresponde asumir una doble representación: por un lado, la defensa de los intereses del Estado requirente y, por otro, la representación de los intereses del Estado costarricense.

El fundamento de este rol se encuentra en un robusto entramado normativo y jurisprudencial, tanto interno como internacional (bilateral y multilateral), así como en antecedentes históricos.

En el ámbito local, este papel deviene de la armónica relación entre dos normas esenciales. Por un lado, la Ley de Extradición (Ley N° 4795) establece que las decisiones sobre la materia son de naturaleza jurisdiccional (del Poder Judicial), pero deben comunicarse a los Estados mediante el Poder Ejecutivo (Ministerio de Relaciones Exteriores). Por otro lado, la Ley Orgánica de la PGR (Ley N° 6815) dispone que corresponde al ente procurador ejercer la representación del Estado en los asuntos judiciales. Al ser la extradición un proceso judicial, la Procuraduría participa en representación del Estado; de hecho, la misma Ley de Extradición ordena que la resolución judicial final le sea notificada directamente.

Conviene mencionar un aspecto importante, y es que la Ley de Extradición aplicará a falta de tratados, así como cuando aun existiendo este tipo de convenios, existan aspectos no regulados, de modo que este cuerpo legal se aplica de forma supletoria. Esto es relevante, pues cuando no existan tratados o disposiciones específicas, es esta disposición la que prevé el rol de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, en Costa Rica los tratados internacionales ratificados poseen una jerarquía superior a la ley ordinaria. Por ello, al atender una solicitud bajo un tratado vigente, el país simplemente cumple un compromiso internacional libremente asumido en el ejercicio de su soberanía, buscando consolidar la justicia penal internacional.

A nivel internacional, existen diferentes instrumentos aplicables a Costa Rica, tanto del Sistema Interamericano, como del Sistema Universal, convenios multilaterales y bilaterales, algunos de ellos sobre extradición específicamente y otros que, sin serlo, sí inciden sobre este tipo de procesos en los que los Estados solicitan a otros la entrega de personas perseguidas penalmente.

En ese sentido, un instrumento transcendental es la Convención Interamericana sobre Extradición, que en el artículo 12 inciso 2, establece que “El Estado requerido proveerá asistencia legal al Estado requiriente, sin costo alguno para este, a fin de proteger los intereses del Estado requiriente ante las autoridades competentes del Estado requerido”. Así es una norma aplicable a los pedimentos de los Estados el sistema Interamericano, siempre que no exista un tratado específico entre los Estados involucrados.

Por otra parte, es usual que los tratados bilaterales de extradición contengan disposiciones relativas a la asistencia letrada y representación legal en favor del Estado requirente en cabeza del Estado requerido. Como ejemplo, el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, que establece que la Procuraduría General asesorará, asistirá y representará, o suministrará la correspondiente representación, a favor de los Estados Unidos de América en cualquier trámite que se lleve a cabo en Costa Rica, como resultado de una solicitud de extradición presentada por aquel país.

A lo anterior se suman otros instrumentos internacionales que, sin avocarse al tema de la extradición, sí inciden en ella y que compelen a los Estados a brindar colaboración y asistencia a fin de evitar la impunidad, por ejemplo: la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Convención Interamericana contra la Corrupción, y también muchos otros tratados bilaterales, verbigracia con Estados Unidos de América, con México, Colombia, España, Italia, Francia, Nicaragua, Panamá, entre otros.

Finalmente, debe señalarse que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, también ha asentado el papel de la Procuraduría General de la República en los procesos extradicionales, estableciendo esta competencia del órgano estatal mediante jurisprudencia vinculante. Así ha indicado el Tribunal Constitucional que la naturaleza de asistencia legal a la que el país está obligado internacionalmente, solo puede ser ejecutada en estrados judiciales por la Procuraduría General, ostentando la condición de verdadera parte procesal y no un mero órgano consultivo. En consecuencia, la Procuraduría comparece como representante legal del Estado extranjero que solicita la cooperación internacional, sin dejar de velar simultáneamente por la observancia del ordenamiento jurídico costarricense y la protección de los intereses nacionales.

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