
Si abrimos nuestra Constitución Política encontraremos en sus dos primeros artículos lo siguiente:
“Artículo 1.- Costa Rica es una República democrática, libre e independiente.”
“Artículo 2.- La Soberanía reside exclusivamente en la Nación”
De la lectura de estos artículos, podemos entender que la soberanía es la característica principal del poder de Estado, la cual afirma su superioridad política sobre cualquier otro poder sin aceptar limitación ni subordinación alguna sobre sus posesiones y que esta reside exclusivamente en la Nación.
Si pasamos un poco más las páginas, encontraremos los artículos 84, 85 y 87 referentes a la autonomía universitaria, considerada por la Declaración del Hombre y Ciudadanos de 1789 como uno de los derechos más preciosos.
Su estudio fue por mucho tiempo una aspiración de las primeras universidades del mundo (Bolonia, París, Oxford y Salamanca) las cuales buscaban la independencia del sistema educativo con respecto al poder político, del rey, del emperador y de quienes ostentaran la potestad jurisdiccional.
Impregnaron su concepto de matices de libertad en aras de garantizar el fin último de los centros de educación superior: la formación de profesionales para atender las necesidades de la sociedad, así como la adquisición, desarrollo y trasmisión de la cultura superior.
Enfocaron su eje de acción en cuatro esferas: la independencia en el desempeño de sus funciones, la plena capacidad jurídica, la auto gobernación y la libertad de cátedra en su enseñanza.
Lo anterior ha sido respaldado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su voto 1313-93, de 13:54 horas del 26 de marzo de 1993:
“Son estas las modalidades: administrativa, política, organizativa y financiera de la autonomía que corresponde a las universidades públicas. La autonomía universitaria tiene como principal finalidad, procurar al ente todas las condiciones jurídicas necesarias para que lleve a cabo con independencia su misión de cultura y educación superior”.
Pareciera entonces, que con una “ojeada” al máximo cuerpo normativo entenderíamos la diferencia entre ser libre, soberano o autónomo, sin embargo, muchos son quienes a capa y espada defienden y visualizan una “autonomía universitaria” en una bola de cristal.
La confusión entre el ser autónomo y gozar de soberanía lleva a absurdos de considerar un campus universitario como un micro-estado (imaginemos una especie de burbuja en la cual no aplique la legislación costarricense), en el cual libre es aquel que comete un ilícito, pues consideran prohibido el ingreso de la fuerza preventiva cuya función es garantizar la seguridad ciudadana.
La pugna entre sí la Fuerza Pública y Organismo de Investigación Judicial pueden ingresar al campus universitario no es reciente, un conflicto similar ocurrió el 12 de abril del 2010, cuando agentes del Organismo de Investigación Judicial ingresaron al campus Rodrigo Facio en persecución de un oficial de tránsito de la Universidad, resultaron heridos tanto estudiantes como profesores y agentes.
Finalmente, el 12 de setiembre de este año se dio el ingreso de oficiales de la Fuerza Pública al campus universitario, lo cual llevó desde una marcha por la supuesta violación a la autonomía universitaria hasta una disculpa pública del presidente de la República, quien en el mes de independencia de la República (soberana) de Costa Rica, olvidó que la autonomía no otorga soberanía y qué la independencia únicamente la celebraba Costa Rica.
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