San José, 18 ago (elmundo.cr) – La diputada de Pueblo Soberano, Marta Esquivel, señaló que la pensión para los expresidentes de la República no fue creada por la Constitución Política.
Esquivel recalcó que “Costa Rica tiene que volver a discutir qué significa realmente servir desde la función pública. Ejercer la presidencia de la República es uno de los más altos honores de nuestro sistema democrático, pero una cosa es reconocer esa dignidad y otra muy distinta es asumir que cuatro años en la Presidencia deben generar automáticamente una prestación vitalicia financiada por todos los costarricenses”.
“En este tema tenemos que hablar con claridad, pero también con rigor jurídico. Nuestra Constitución Política no crea una pensión para los expresidentes de la República. El artículo 73 constitucional establece nuestro sistema general de seguridad social sobre una lógica contributiva, aportan trabajadores, patronos y el Estado”, comentó.
La diputada aclaró que “la prestación que reciben los expresidentes tiene una naturaleza muy diferente a la de la pensión contributiva ordinaria y esto no es simplemente una valoración política. La propia Sala Constitucional en el voto 2024-362 la ha definido como una pensión no contributiva o de gracia, distinta del régimen general previsto en el artículo 73 constitucional”.
“La Sala señaló que estas pensiones especiales se diferencian de las contributivas porque no nacen de la cotización previa del trabajador, sino que se otorgan como reconocimiento por la relevancia de determinadas labores o servicios. En el caso específico de los expresidentes, indicó que históricamente el régimen buscó garantizar una subsistencia digna a quienes ocuparon la más alta posición de conducción y responsabilidad de la nación, calificándolo como un supuesto particular y excepcional frente al régimen general de pensiones”, manifestó.
Esquivel insistió en que “hay algo más que debemos decir con precisión, la Sala no declaró inconstitucional la existencia de este régimen, en ese voto declaró inconstitucional una norma de la ley 7108 que había regulado el monto mediante una disposición presupuestaria atípica, pero reconoció que la regulación contenida posteriormente en el artículo 16 de la ley 7302 subsiste y resulta constitucionalmente razonable”.
“La discusión hoy es si una política pública creada por ley hace décadas continúa teniendo hoy una justificación suficiente para mantenerse, es decir, nuestra legislación la denomina pensión, pero no existe una cotización específica del expresidente que financie ese beneficio, no se exige edad, no se exige haber cotizado 300 cuotas, no se exige invalidez, no se exige una condición de vulnerabilidad económica, el hecho generador única y exclusivamente es haber ejercido constitucionalmente la Presidencia de la República y quien asume el costo, todos los costarricenses”, cuestionó.
“Hoy debemos hacernos esa pregunta, ¿tiene sentido que una persona por haber ejercido cuatro años la Presidencia reciba automáticamente una prestación vitalicia con cargo al presupuesto nacional, independientemente de su edad, de su situación económica, de que continúe trabajando o que ya tenga derecho a otra pensión? Los datos incluidos en esta iniciativa indican que los expresidentes han recibido conjuntamente más de 5.469 millones de colones del erario público y existen incluso casos de multipensión, personas que reciben prestaciones especiales simultáneamente”, concluyó.