Hacia la elección del Directorio y la tercera legislatura: ¿algo sobre reforma del Estado?

» Por Javier Vega Garrido - Abogado

Dice el artículo 105 de la Constitución Política (C. Pol.), que en el pueblo reside la potestad de legislar, y que la delega mediante el sufragio en la Asamblea Legislativa, en cuyas 24 atribuciones del artículo 121 C. Pol., descansa el derecho del soberano a ser dignamente representado, por medio de buena y nueva legislación o de acertadas reformas a la existente, que procuren su desarrollo integral y sostenible en el marco de un Estado eficiente y eficaz, conforme al párrafo primero del artículo 50 constitucional.

También el artículo 116 (C. Pol.) dispone, que las legislaturas son anuales porque comprenden las sesiones ordinarias y extraordinarias del 1 de mayo al 30 de abril siguiente, y al iniciar de esta manera el periodo legislativo debe la Asamblea elegir a su Directorio cada 1 de mayo, con base en el artículo 115 (C. Pol) y el 11 de su propio Reglamento. Ese órgano está compuesto por una Presidencia y Vicepresidencia, dos Secretarías y dos Prosecretarías, en ambos casos Primera y Segunda.

Le corresponde especialmente al primer cargo presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, nombrar comisiones, integrarlas y asignarles proyectos, dirigir el debate, conceder la palabra y llamar al orden a las diputaciones, regular y recibir votaciones, firmar las actas y leyes junto a las Secretarías, y arbitrar con equidad el control político individual como espacio para la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de la función pública.

Por esas importantes razones es clave la elección que el próximo 1 de mayo se haga de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, y su liderazgo en un contexto multipartidista y de pluralidad de intereses, quedará comprobado cuando sea el artífice de una agenda patriótica y robusta, viable en su trámite y aprobación gracias a una coalición legislativa estable, y relevante por integrar proyectos de interés público, o con capacidad de satisfacer demandas acumuladas que implican progreso para el Estado y la gente.

Así las cosas y después de dos legislaturas: ¿avances firmes en reforma del Estado? Una política pública en esta ruta es fundamental en cualquier agenda que se precie de ser vigorosa, particularmente cuando el Sector Público costarricense parece haber llegado al límite de su crecimiento y funcionalidad, para la prestación con calidad de sus vitales servicios; veamos algunos datos.

Según el MIDEPLAN, disponible en: https://www.mideplan.go.cr/organizacion-del- sector-publico-costarricense, el Sector Público es “…el conjunto total de las organizaciones públicas. Lo integran los Poderes de la República, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos no estatales”. Con la actualización que hizo ese Ministerio del perfil institucional de cada órgano en atención a su naturaleza jurídica, existen 332 entidades considerando ya 91 gobiernos locales, sin que semejante cantidad signifique gran funcionamiento y coordinación entre ellas para la obtención del valor público que justifica su misión.

En el estudio sobre Costa Rica: “Buena Gobernanza, del Proceso a los Resultados”, elaborado por la OCDE en 2015 – hace rato- se identifica al inicio como parte del problema, “…crecientes retos socioeconómicos y cambios en el sistema político y en la administración están ejerciendo presión sobre los mecanismos de gobernanza del país y limitan las aspiraciones de Costa Rica de lograr una mayor prosperidad, sostenible, para toda su población. Estos retos incluyen una administración pública fragmentada con limitada capacidad de dirección por parte del centro de gobierno, gran parte del presupuesto se encuentra fuera del proceso de preparación presupuestaria encabezado por el Ministerio de Hacienda, la sostenibilidad fiscal bajo presión severa y disparidades regionales, así como crecientes desigualdades”.

La OCDE entre sus recomendaciones multinivel indicó que debía elaborarse “…un marco para dirigir y coordinar al sector institucionalmente descentralizado, incluyendo instrumentos apropiados de coordinación, una estrategia para racionalizar al sector institucionalmente descentralizado y una definición clara del desempeño de esas dependencias…”; ello, sin perjuicio de que han de fortalecerse la cultura orientada a resultados, el monitoreo y evaluación de la política pública.

Ahora, desde esa revisión de la OCDE se aprobaron leyes como la No. 9635 (Fortalecimiento de las finanzas públicas), No. 9694 (Sistema de Estadística Nacional), No. 9808 (Seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos), No. 9943 (Agencia Nacional de Gobierno Digital), No. 9986 (Contratación Pública), No. 10096 (Desarrollo Regional de CR), No. 10145 (Reformas a la Ley No. 7593 de la ARESEP), No.10159 (Empleo Público) y No. 10358 (Reforma parcial al artículo 16 de la Ley No. 5525 de Planificación Nacional).

La finalidad de esa normativa es remozar el Sector Público para impactar favorablemente la calidad de vida de la población, sin embargo la dispersión administrativa de 332 entidades impediría que tal propósito siempre se materialice. Véase el caso de los entes territorialmente autónomos o municipalidades, en cuya elección de gobiernos la ciudadanía no vota en un 70% desde el año 2002, y en la evaluación del estado de su gestión la CGR ha reiterado en los informes, como el del año pasado, que el 80% de ellas presenta un nivel de madurez inicial y básico, y el 20% restante no supera el grado intermedio; disponible en: https://www.cgr.go.cr publicaciones.

En el 2022 se creó la Comisión Modernización y Reforma del Estado, para propiciar su evolución y el uso óptimo de los recursos financieros, humanos y tecnológicos en beneficio de las personas, en congruencia con aquél artículo 50 constitucional, pero mientras ocurre el idealizado rediseño del Sector Público bajo un enfoque sistémico, sería estupendo que dejen de crearse más cantones y que con la próxima elección del Directorio y el inicio de la tercer legislatura, puedan avanzar en el Plenario, por ejemplo, los proyectos ya dictaminados de los expedientes 23.114: eliminación de algunos órganos desconcentrados (consejos) para la reorganización y fortalecimiento del MOPT, y 23.213: mejora de la gobernanza del MINAE. Entonces, ¿habrá algo de reforma del Estado?

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