El Gobierno de la República ejercido por el pueblo, Ejecutivo, Legislativo y Judicial es, entre otras cosas, alternativo y responsable. La alternancia es inherente a la democracia y ese “checks and balances”, al implicar límites que impiden a una persona o grupo nombrarse y continuar indefinidamente en un mismo cargo jerárquico, electo o no popularmente, y con independencia de que haya cumplido su deber haciendo un buen trabajo.
Los frenos al poder aspiran desalentar las ansias de perpetuarse en él, máxime si el titular ostenta un puesto relevante de cuyo ejercicio se derivan serias consecuencias para el conjunto de la sociedad. Es decir, no es propio de una democracia republicana la “eternidad” de las altas autoridades estatales, por el riesgo de autoritarismo y degradación del servicio e interés público.
La alternabilidad en los gobiernos busca frenar la continuación indefinida del mando en un mismo individuo, que además del referido peligro democrático comprometa la ética, rendimiento y eficacia administrativa esperada, ya que su realización es un derecho básico del soberano.
Ahora, el artículo 158 constitucional dispone que las magistraturas judiciales “…deberán actuar con eficiencia…”, y serán elegidas por ocho años con 38 votos del Legislativo, considerándose reelectas salvo que por 38 votos se acuerde lo contrario.
Así, hay una clara previsión de reelección “automática” que efectivamente ha operado de manera indefinida desde el cuadragenario bipartidismo de los 80, hasta el pluripartidismo parlamentario iniciado en 2002, pues han sido nombradas y reelectas consecutivamente múltiples integraciones de La Corte como gobernante del Poder Judicial.
Los actores políticos y defensores de ese modelo sostienen que genera permanencia del sistema de justicia, conjura las presiones político partidarias para no complicar la independencia del juez, y optimiza su experiencia acumulada en favor de la estabilidad y predictibilidad jurisprudencial (seguridad jurídica).
Por su lado, para ilustrar la centralidad de la alternancia en el poder, el legislador aprobó en 2022 la Ley N.° 10.183, que reformó el artículo 14 del Código Municipal, estableciendo prohibiciones a las autoridades de los gobiernos locales, para que solo pudieran reelegirse de manera continua por una única vez (8 años máximo), y con un tiempo de espera igual para ser electas en un cargo similar.
La Sala Cuarta constató que esa decisión legislativa fue jurídica y políticamente correcta, pues en su voto de mayoría N.° 2022-29648 no encontró inconstitucionalidad, y estimó que: garantizaba el principio de alternancia para evitar concentración de poder, era un mecanismo protector de prácticas de clientelismo político y posibles redes de corrupción institucional, fomentaba la renovación de ideas, así como el derecho a elegir entre una mayor variedad de opciones.
Acerca de la rendición de cuentas, todos los funcionarios son solo depositarios de la autoridad que tengan, pues siempre están sometidos a la Constitución y la Ley, así como a un procedimiento de evaluación de resultados.
Precisamente la Asamblea dictó en marzo de este año la Ley N.° 10866, para la rendición anual de cuentas de las magistraturas ante el Legislativo y La Corte, según los estrictos parámetros que esa normativa define, la que además previó que omitir tal obligación constituirá falta grave por ser violatoria de la transparencia y probidad constitucionales.
Recuérdese que son inherentes al Estado democrático la supremacía constitucional, separación de poderes y la tutela de derechos fundamentales, de ahí que no pueda ser propio de la función pública como actividad y potestad estatal sustantiva, que sus funcionarios de mayor rango y personal directivo se acostumbre a mandar y ser servidos de por vida.
Concluyendo: la reelección automática se torna vulnerable frente a pobres desempeños y al desplazamiento del servicio público por otros intereses. El principio de alternancia en el poder y de responsabilidad por su ejercicio lo ha cautelado la propia Sala Cuarta, como en dicho voto N.° 2022-29648.
Esa sentencia podría guiar y sustentar en parte la eventual reforma de aquel artículo 158 constitucional, como ruta jurídica democrática que devolverá al país la confianza y credibilidad en sus instituciones clave.
Finalmente, la nueva fórmula de la indicada norma constitucional –“sin manoseo político” porque ya ha habido mucho -podría ser: 38 votos para elegir por única vez para un extenso periodo de 12 años (equivalente a 3 mandatos en el Ejecutivo); o 38 votos para reelegir por única vez si el periodo original fuera de 6 años; ambos casos sujetos a la rendición de cuentas de la Ley N.° 10866.