1. Antecedente
El 6 de febrero de 2022 se celebraron los más recientes comicios nacionales, en los que cerca de 3.54 millones de personas mayores estaban habilitadas para elegir la Presidencia de la República y 57 diputaciones a la Asamblea Legislativa. Asistió a las urnas el 60% de ese padrón, y como ninguna de las entonces 25 candidaturas presidenciales obtuvo el 40% de los votos válidos constitucionalmente requerido, las dos opciones más votadas fueron a segunda vuelta el 3 de abril de 2022 -con el mismo registro y distribución electoral- aunque la participación bajó al 57%.
En la elección legislativa intervinieron 38 partidos, 27 lo hizo a escala nacional, 11 a nivel provincial, y resultaron electas las candidaturas de los actuales 6 partidos con representación parlamentaria, cuya minoría mayor alcanzó 19 curules, continuando el multipartidismo moderado y notablemente fragmentado, que ha determinado el pobre desempeño que exhibe el berrinchudo Legislativo, reflejado en la descendente pirámide de confianza según la nueva medición del CIEP, en la que la ciudadanía de 0 a 10, valoró y calificó a esa institución con solo 4.4
También, se han asomado a medios, redes y plataformas sociales algunas eventuales precandidaturas, acompañadas hasta ahora de intentos fallidos de apetecidas alianzas electorales, sin embargo, lo que sí es cierto es que las elecciones nacionales 2026 desde un enfoque de proceso, inician con la preparación del “terreno” en el que se disputará la campaña que será convocada por el TSE el 01 de octubre de 2025, pues las votaciones tendrán lugar el 01 de febrero de 2026.
2. Proceso electoral y seguimiento
Generalmente se ha aceptado que todo proceso electoral está compuesto por al menos 3 etapas concatenadas que une a los actores; en este caso: TSE y demás organismos electorales, partidos políticos y ciudadanía. A todos corresponde una serie de actividades ordenadas de acuerdo con plazos legales máximos y preestablecidos, que no son optativas y tampoco eludibles.
Las fases del proceso son: preparatoria, que es la más larga porque acaba de comenzar según más adelante se dirá, y concluye el día anterior a la elección, constitutiva, que se refiere a toda la acción del día propiamente de los comicios, incluido el reporte provisional de resultados, y declarativa, que abarca del escrutinio de los votos hasta la declaración definitiva (oficial) de resultados, culminando con la entrega de credenciales a los vencedores de la contienda.
Por seguridad jurídica y buenas prácticas, el TSE dispone, entre otras herramientas, de un cronograma electoral que nacionalmente se socializa, y que permite llevar con frecuencia y rigor el pulso de los actos y actividades propias de las antedichas etapas, dándolas a conocer a los demás actores para que las cumplan en las fechas legal y reglamentariamente definidas. Así, este instrumento facilita la planificación y control del proceso, previendo hasta la ya habitual segunda vuelta (balotaje) por la multicausal desafección partidaria, y la segmentación del voto por el pluripartidismo de la elección presidencial; de ser necesaria, se realizaría el domingo 5 de abril de 2026.
3. División Territorial Administrativa
Conforme lo avisaba en el punto anterior, la fase preparatoria del proceso electoral ha comenzado con la aprobación que impartió el TSE al cronograma electoral que regirá las elecciones generales de 2026, según también lo informó al país elmundo.cr. Esa noticia es sobre uno de los actos relevantes de dicha etapa, a saber: el 30 de noviembre es el último día para que el Poder Ejecutivo pueda cambiar la División Territorial Administrativa (DTA). ¿Y, de qué se trata esto?
Bueno, el país constitucionalmente está dividido en 7 provincias -que eligen las diputaciones- compuestas actualmente por 84 cantones que se fraccionan en distritos administrativos de los que hay 492. Las dos primeras unidades territoriales se crean por ley y las últimas por decreto del Ejecutivo. Igualmente, la Ley No. 4366 regula los requisitos y trámite para crear más de esas unidades que modifican administrativa y políticamente el territorio, definiendo que los estudios los llevará a cabo una comisión técnica.
Ahora, también existe un límite legal para realizar cambios en la DTA, introducido por la Ley No. 6068, al declararla invariable durante los 14 meses anteriores a toda elección nacional, de ahí la importancia de aquel cronograma acerca del impedimento del Ejecutivo para modificar esa división a partir del 01 de diciembre. Tal “congelamiento” territorial es particularmente significativo, porque sobre esa base el TSE formulará la División Territorial Electoral (DTE), como otro hecho clave de la etapa preparatoria del proceso.
4. División Territorial Electoral
El TSE en tanto rector constitucional de todos los actos relativos al sufragio, está legalmente facultado para dividir los distritos administrativos en los electorales que determine necesarios, para distribuir en ellos a las personas electoras, procurando que voten cómodamente en lugares cercanos a sus residencias, y evitándoles largos desplazamientos que puedan ser una barrera al sufragio.
Asimismo, el TSE puede eliminar esos distritos, reubicarlos y refundirlos cuando han dejado de ser electoralmente funcionales, sin embargo, dicha facultad no podrá ejercerla en los 8 meses anteriores a las elecciones, sea: más allá del 31 de mayo de 2025 acorde a su propio cronograma. Dicho esto, ¿qué son los distritos electorales?
Se los ha definido como unidades territoriales que agrupan poblados codificados, en cuyas cabeceras se instalan centros en los que votarán las personas empadronadas en esos lugares. Es decir, la DTE es una pieza fundamental del proceso electoral, que se nutre del padrón que es el otro elemento crucial relacionado, de ahí que ambos sean factores de integridad para impedir la manipulación de circunscripciones que favorezcan a unos partidos en perjuicio de otros, o “Gerrymandering” como lo conoce la ciencia política; disponible para consulta por ejemplo en: https://www.headcount.org .