De las celdas a las obras públicas: una oportunidad de reinserción en proyectos de interés para el país

» Por Javier Vega Garrido - Abogado

La Sala Constitucional en el voto 5241 de mayo de 2002, reconoció “…el papel que el trabajo juega en el tratamiento rehabilitador de los reos…”, a su favor y en el de la comunidad. Igualmente, el artículo 51 del Código Penal previó que la condena y medidas de seguridad ejercerían una acción recuperadora sobre los privados de libertad, y el numeral 9 del Reglamento del Sistema Penitenciario aspiró a su reinserción social a partir de las actividades productivas que menciona.

No obstante, sigue echándose de menos una legislación clara sobre el trabajo o posibilidad de prestar servicios remunerados por parte de esas personas, de ahí que le vendría bien al país un marco normativo robusto sobre dicha materia, que además de cumplir el propósito de la pena, se formule para racionalizar el gasto y generar más retorno social.

Así, resulta que por un lado hay un rezago y déficit de infraestructura pública como expresión de desarrollo y factor dinamizador de la economía y el comercio, y por el otro, existe una población carcelaria que parcial y potencialmente representa suficiente mano de obra operativa o no calificada para colaborar en su construcción.

Pasa que el Estado que cada año invierte miles de millones de colones en contratos de obra y el mantenimiento del sistema penitenciario, podría mientras tanto beneficiarse -al menos- de reformas puntuales de ley, conectando esas dos dimensiones (obra pública y mano de obra penitenciaria) como componente de reinserción voluntaria a favor de la comunidad. Un centro penal que solo encierra sale carísimo para cualquier país.

Al respecto, la Ley No. 9986 (General de Contratación Pública) con sus principios de integridad, transparencia, valor por el dinero, eficiencia y eficacia por mencionar los atinentes, introdujo también la contratación estratégica para sustentar políticas públicas orientadas al desarrollo social equitativo y la promoción económica de poblaciones vulnerables, reconociendo su carácter instrumental para el bienestar general.

Con esa finalidad, podría adicionarse un párrafo final al artículo 20 de dicha Ley No. 9986 (aspectos generales de la compra pública estratégica), para que cuando se trate de tales contratos y su cuantía sea igual o superior a los 1.000 millones de colones, los oferentes estén obligados a incluir en el rubro de mano de obra operativa y/o no calificada, a personas privadas de libertad que sean mínimo el 10% de la planilla cotizada.

Ese recurso humano provendría del régimen de mínima (privados cerca de cumplir la pena o con delitos menores), de mediana abierta o del ámbito específico que mejor definan y propongan el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional de Criminalidad, que habrán de ser consultados previamente durante el trámite legislativo.

Dicha iniciativa de reforma sería congruente con aquel principio rehabilitador de la pena, y el espíritu de progreso económico con inclusión esperado con la compra pública estratégica como política, ya que los privados de libertad serían establemente remunerados, al igual que otros trabajadores de las obras públicas.

No se trata de un “mimo” populista en el tema penitenciario y menos de caridad para quienes entraron en serio conflicto con la Ley, sino de formular e implementar políticas que sirvan para reducir costos operativos, y resocializar a las poblaciones aptas para ello, al integrarlas a proyectos que favorecen al país.

Se busca minimizar el ocio en la población penal porque se ha dicho que es fuente de potencial reincidencia. Ahora, sobre la logística de seguridad y traslado de los privados, al tratarse del régimen de mínima y mediana abierta si así se decide, no implicarían un riesgo para ellos, el contratista o el Estado, porque se seleccionarían los que ya estudian, hacen algunos trabajos y están cerca de cumplir la pena.

Acerca del umbral de los 1.000 millones de colones en dichos contratos, resulta razonable por la cuantía para las grandes constructoras, que con probada solvencia técnica y financiera asumirían la capacitación, transporte, alimentación -si así cartelariamente se establece o contractualmente se conviene-y supervisión de los trabajadores privados hasta su regreso al centro penal.

Podría advertirse una triada de beneficios con esta propuesta:

  • El privado de libertad, además de tener una oportunidad de reinserción social, percibiría un ingreso para su ahorro, auxiliar a su familia y resarcir a las víctimas.
  • El Estado podría experimentar una reducción en sus costos operativos, cuando esa parte de la población esté colaborando en las distintas y constantes obras.
  • La sociedad que financia vía presupuesto público el sistema penitenciario, podría esperar mayor restauración y una posible baja en la reincidencia.

La obra pública no solo tiene un carácter estratégico para el país, sino que puede servir como instrumento rehabilitador de las personas privadas de libertad que deseen superarse, al ser consideras para construir país, favoreciendo finalmente al propio Estado.

El texto de la reforma (adición de un párrafo final) al artículo 20 de la Ley No. 9986, sería algo como lo siguiente, sujeto a debate y mejora:

En toda contratación de obra pública cuyo monto estimado sea igual o superior a 1.000 millones de colones, los oferentes deberán incluir en sus propuestas como requisito de admisibilidad, un plan de incorporación de personas privadas de libertad, que al menos equivaldrá al 10% de la planilla total cotizada, según la determinación y certificación de idoneidad del Ministerio de Justicia para efectos de la ejecución contractual.

Costa Rica puede ser un ejemplo de mano firme contra la criminalidad, que a la vez reconstruye personas y genera obra pública. Esa reforma busca sustituir el ocio por un trabajo voluntario -productivo y remunerado-, reducir costos carcelarios y cambiar el encierro por una oportunidad de reinserción social. Dicho Ministerio reglamentaría todo lo correspondiente para la puesta en marcha.

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