El voto en las urnas y curules para elegir importantes cargos públicos

» Por Javier Vega Garrido - Abogado

En Costa Rica el sufragio activo es universal, directo y secreto salvo excepciones calificadas; también es libre y debe ejercerse ante las juntas electorales. El requisito es estar empadronado y no hay consecuencias para quienes se abstienen de votar, aunque sea una obligación cívica.

La Constitución garantiza la pureza y efectividad del sufragio, para que todos los votos válidos cuenten e influyan por igual: un elector, un voto; ni más ni menos. Cada uno de ellos tiene la fuerza de producir gobiernos legítimos y representación política.

Así, para el Legislativo la ciudadanía decide con el sufragio la manera en que se distribuye cuantitativamente la representación y el poder, como el pasado 01 de febrero cuando abrumadoramente colmó de votos las urnas y eligió la continuidad del gobierno, otorgándole además una mayoría de 31 escaños.

Dicho eso, en las curules los representantes electos votan -en principio-directa y públicamente las cuestiones que se sometan a su conocimiento, y deben abstenerse cuando exista un particular interés (conflicto) en el asunto sobre el cual decidirán.

Al respecto, en los proyectos de ley las diputaciones sí deben votar, pero tratándose de “elecciones” de importantes autoridades públicas pueden abstenerse, al no estar ejerciendo estrictamente la función legislativa sino una potestad como la de nombrar magistraturas judiciales suplentes.

Por eso la discrecionalidad de las diputaciones en tales casos no siempre se expresará como voto positivo, sin embargo, debido a su notoriedad e importancia de la función delegada por el soberano, resultaría políticamente sensato comunicarle -por transparencia- las razones que impiden elegir a las personas nominadas por el Judicial, y que justificarían conocer otra lista de su parte.

Cuando la oferta partidista y electoral no le ha parecido al pueblo, una notoria cantidad de electores decide quedarse en casa y no votar, porque la abstención es un derecho político que no acarrea en nuestro medio sanciones por su ejercicio, y tampoco las hay para las diputaciones que en su libre rol electivo declinan la “propuesta” venida del Judicial para nombrar magistraturas suplentes.

Como ha podido verse, el voto popular y el de las diputaciones comparten el mismo ADN democrático: vale tanto para poner, quitar e impedir la continuidad de personas en puestos de elección popular, o en otros relevantes de la función pública.

La cuestión de la elección de magistraturas suplentes se ha debatido desde posturas legítimas que no han encontrado un asidero jurídico robusto para conciliarse, de ahí que desde la política como “arte de lo posible” habrá de encontrarse una solución compartida y satisfactoria, para superar el bloqueo parlamentario en ese tema a favor del interés nacional por justicia realmente pronta y cumplida.

La actual configuración de fuerzas en el Legislativo pese a la mayoría oficialista (31 escaños) resulta insuficiente para elegir magistraturas judiciales suplentes que requiere 38 votos, lo que impide a unos y otros designar esos cargos a su antojo, desmoronándose la periódica narrativa del autoritarismo en tales nombramientos, o su instrumentalización para lograr cooptación partidista.

La nómina actual es de 18 postulantes y la designación indispensable de apenas 3 o 4. Si lo posible en política ha de ser también lo necesario, ya no se trataría de forzar el voto por una larga lista “cerrada” de candidaturas, sino de propiciar un acuerdo político por solo 3 o 4 que concite 38 votos.

Finalmente, el Judicial conociendo el debate instalado sobre ese asunto procuraría una nómina viable para completar las elecciones restantes, y mientras ello ocurre la comisión legislativa de nombramientos podrá revisar y proponer hacia el futuro, mejoras viables en todo el proceso que promuevan más credibilidad y confianza entre las diputaciones electoras.

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