¿A quién defiende la Defensoría de los Habitantes?

» Por Kattya Mora Montoya - Diputada de la República

Al honorable pueblo de Costa Rica. He escuchado con atención las respuestas ofrecidas por la señora Defensora de los Habitantes. Sin embargo, lejos de disipar las preocupaciones planteadas durante mi control político, sus afirmaciones las confirman.

La gran pregunta sigue sin respuesta: ¿A QUIÉN DEFIENDE REALMENTE LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES?

Primero. La señora Defensora sostiene que la institución actúa respecto de las personas que acuden a ella en procura de tutela.

Esa afirmación desconoce la propia naturaleza jurídica de la institución.

LA LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES NO LA CONVIERTE EN UNA SIMPLE OFICINA RECEPTORA DE QUEJAS.

Por el contrario, su artículo 12 le impone la facultad y, en determinadas circunstancias, el deber de actuar de oficio, cuando advierta violaciones o amenazas a los derechos e intereses de los habitantes.

Precisamente por ello resulta imposible comprender su persistente silencio frente a asuntos que dividen profundamente a la sociedad costarricense y que comprometen derechos fundamentales.

¿Dónde ha estado la Defensoría en la defensa del concebido no nacido, sobre todo con la anterior “norma técnica” abortiva?

¿Dónde ha estado en la defensa efectiva DE LA LIBERTAD RELIGIOSA?

¿Dónde ha estado, cuando miles de padres de familia han manifestado su preocupación, por materiales y guías sobre sexualidad que consideran incompatibles con su derecho constitucional y convencional de dirigir la formación moral de sus hijos?

El silencio institucional también constituye una forma de actuación. Y cuando ese silencio es sistemático frente a determinados sectores de la población, la imparcialidad de la institución termina siendo legítimamente cuestionada.

Segundo. En relación con LA POBLACIÓN EVANGÉLICA COSTARRICENSE Y PARTICULARMENTE CON LOS PASTORES que participan en el debate democrático y en la construcción de pensamiento sobre políticas públicas, la señora Defensora pretende justificar su inacción señalando que nadie le ha solicitado intervenir.

Ese argumento tampoco resiste el análisis jurídico. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta expresamente a la Defensoría para promover acciones constitucionales cuando advierta lesiones a derechos fundamentales.

No necesita esperar una invitación. No necesita una autorización especial. No necesita que alguien le ruegue intervenir.

Cuando considera que un derecho fundamental está siendo lesionado, la ley le otorga herramientas para actuar de oficio.

La verdadera pregunta es otra: ¿Por qué esa iniciativa parece ejercerse con tanta diligencia respecto de unas causas y con tan llamativa ausencia respecto de otras?

Tercero. Con demasiada frecuencia la Defensoría parece comportarse más como una institución que acompaña determinadas corrientes ideológicas que como un órgano verdaderamente imparcial encargado de proteger a todos los habitantes.

Muchos costarricenses no recuerdan haber visto a la Defensoría levantar su voz cuando menores de edad han estado expuestos en espacios públicos a manifestaciones que consideran impropias para la infancia o contrarias a su desarrollo integral.

Más allá de las diferencias de criterio que puedan existir sobre tales manifestaciones, resulta legítimo preguntarse por qué la protección de la niñez no recibe el mismo nivel de protagonismo institucional que otros temas.

La defensa de los derechos humanos no puede aplicarse selectivamente.

Cuarto. La señora Defensora afirmó que es la Defensora de todos los habitantes. Ese, precisamente, es el mandato constitucional y legal de su cargo. Pero las instituciones no se juzgan por sus declaraciones. Se juzgan por sus actuaciones.

Y cuando durante años se observa una constante ausencia en la defensa de derechos que preocupan a amplios sectores de la población costarricense, es inevitable preguntarse si todos los habitantes reciben realmente el mismo nivel de protección institucional.

Las omisiones acumuladas han debilitado, desde nuestra perspectiva, la tutela efectiva de principios y normas fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, entre ellas las disposiciones protectoras de la vida humana, de la familia, de la libertad religiosa, del derecho preferente de los padres en la educación de sus hijos y de los valores que históricamente han sostenido la institucionalidad costarricense.

No se trata de pedir una Defensoría confesional. No se trata de exigir una Defensoría conservadora.

Se trata de reclamar una Defensoría verdaderamente imparcial.

Una Defensoría que proteja con igual convicción a quien piensa distinto.

Una Defensoría que no seleccione los derechos según la simpatía ideológica del momento.

Una Defensoría que recuerde que su legitimidad proviene de defender a todos los habitantes y no únicamente a aquellos cuyas causas coinciden con determinadas corrientes de pensamiento.

Porque cuando una parte significativa del país deja de sentirse representada por la institución llamada a protegerla, la pregunta deja de ser retórica y se convierte en una exigencia democrática:

¿A quién defiende realmente la Defensoría de los Habitantes?

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