
El principio de igualdad ante la ley y la no discriminación es probablemente la disposición jurídica más recurrente en los instrumentos internacionales de derechos humanos. No solamente está consagrado expresamente en dichos instrumentos, sino que además se encuentra implícito en todos los derechos que se reconocen a “toda persona”. El principio de igualdad y no discriminación tiene un carácter fundamental para salvaguardar el acceso a todos los demás derechos humanos y se constituye como un principio jurídico fundamental para todo el andamiaje del derecho internacional.
Se debe tener siempre claro que los derechos humanos son inherentes y universales para todos los seres humanos, no cabe ninguna distinción por motivos de nacionalidad, sexo, origen étnico, religión, lengua, orientación sexual, identidad y expresión de género, o cualquier otra condición. Todas las personas tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Ahora bien, el derecho internacional no solo establece estás características imperativas de los derechos humanos, sino que también establece obligaciones. Los Estados tienen la obligación de tomar las medidas que resultaren necesarias para asegurar el acceso y garantía de los derechos humanos, o de abstenerse de actuar en formas violatorias de los mismo. Cualquier tipo de acción del Estado debe ser con el fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Los instrumentos internacionales establecen el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación por ningún motivo, pero es deber del Estado armonizar estas disposiciones y llevarlas a la práctica en el plano de la normativa interna. Múltiples organismos internacionales de derechos humanos le han indicado al país la necesidad de contar con una ley de este tipo.
El Proyecto de Ley 20.174-Ley Marco para Prevenir y Sancionar Todas las Formas de Discriminación, Racismo e Intolerancia viene a subsanar en gran medida la deuda histórica del estado costarricense al no contar con una ley general de combate a la discriminación. Es deber de la actual Asamblea Legislativa aprobar esta ley, que será de beneficio para toda la ciudadanía costarricense.
—
Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.