Discriminar no es un derecho

» Por Betsy Pilar Romero - Abogada, Máster en Derechos Humanos

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Sí, de 1948.

Como abogada, siempre he pensado que este artículo recoge todo lo bello del mensaje crístico de amar al prójimo como a sí mismo.

El pasado 18 de octubre, 18 señores diputados presentaron una acción ante la Sala Constitucional impugnando, entre otras cosas, que el Decreto del Gobierno contra la discriminación por motivos de orientación sexual, viola los valores judeocristianos y la libertad de pensamiento y expresión. También, que violenta el principio de reserva de ley, potestad del Congreso, restringiendo así derechos “constitucionales y humanos”.

¿Ha leído usted el decreto “cuestionado”? Promueve el respeto y la tolerancia en las instituciones públicas para todas las personas: usuarias, funcionarias. Todas. ¿Es que acaso burlarme del otro es mi derecho? ¿Qué clase de valor cristiano es ese? ¿Qué clase de tergiversación es ésta?

El reconocimiento de los derechos humanos ha sido necesario a través de la historia, precisamente para proteger a las minorías discriminadas del atropello de los derechos que por la condición de ser humano le son inherentes.

El reglamento no es el “problema”. Tendrán entonces que eliminar primero el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el artículo 33 de nuestra Constitución Política, la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte IDH que es la norma interpretada, el Voto 2010-13313 de las 16:31 horas del 10 de agosto de 2010 de la Sala Constitucional, entre otros. Y… la Reforma Procesal Laboral, ley que sanciona las conductas discriminatorias en el ámbito laboral.

El principio pro-homine prohíbe la interpretación restrictiva de los derechos humanos. (Artículo 29.b de la Convención Americana y abundante jurisprudencia constitucional). La orientación sexual y la identidad de género, son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos y así lo ha hecho saber la Corte IDH en los casos que ha resuelto en materia de discriminación a personas por estas razones.

Las sentencias de la Corte IDH tienen eficacia hermenéutica erga omnes. Esto quiere decir que en un Estado de Derecho como el nuestro, su efecto se proyecta a todos los países que se han adherido al Sistema Interamericano, como lo hizo Costa Rica por decisión soberana en 1969. Esto a su vez implica, que las autoridades internas deben aplicar no sólo el principio contenido en el convenio, sino la norma convencional interpretada en las sentencias de este órgano judicial, del cual Costa Rica es miembro activo. Este es el llamado control de convencionalidad.

No señores y señoras, discriminar no es un derecho. Discriminar a alguien sólo porque no viste, actúa o piensa como nosotros, no es un derecho.

La dignidad humana es la columna vertebral de los derechos humanos. La defensa de los derechos humanos no es una moda.  Quien piensa que se trata de una moda o cosa por el estilo, simplemente no está consciente del momento histórico que estamos viviendo. Y desde cuándo comenzó.

Todos tenemos un familiar, un amigo, una amiga, un compa del trabajo, una persona, que es sobre todo eso: persona, y como tal tiene derecho a ser tratada con dignidad. ¿Conocen sus historias de tratos humillantes? ¿Han escuchado al menos una de ellas completa con empatía y atención? ¿Han llorado con una? ¿Alguna persona cercana a ustedes ha sufrido discriminación por una condición que no pidió? ¿Han escuchado a una persona discriminada por estas razones rogarle a Dios que mejor le quite la vida? Yo no sé Usted, pero yo hoy, no puedo verles a los ojos sin alzar la voz por estas personas, son mi prójimo y merecen amor, respeto, y trato digno, por el simple hecho de ser humanos, como usted y como yo.

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