El derecho penal nos dice que, se debe entender como teoría del delito, el comportamiento antijurídico, típico y culpable que tiene como consecuencia la imposición de una pena.
Veamos esto desde una perspectiva humanista. Por ejemplo, durante el 2017 que asistí a la presentación de la Orquesta Sinfónica Juvenil a privadas de libertad en el antiguo centro penal el Buen Pastor, hoy Vilma Curling. Muchas de ellas cumplen sentencia de cárcel por transgredir la Ley de Psicotrópicos.
Posteriormente, a finales del año 2019, acompañé a la Escuela de Música de Tres Ríos al centro penal juvenil de San Luis de Santo Domingo de Heredia a un espacio de cultura con los jóvenes en conflicto con la ley. Eran niños y niñas y algunos de ellos en un centro penitenciario por delitos contra la vida.
El populismo punitivo y la “mano dura” -que entre sus componentes busca crear más tipos penales, aumentar las penas, alargar los años del castigo- ha demostrado no ser la mejor opción, tema sobre el que no es necesario reiterar argumentos.
El peligro, indicó en el pasado Zaffaroni, es que la respuesta normativa esté influida por la “criminología mediática”. Con ella el peligro es que se pierde la objetividad en la búsqueda de soluciones frente a un sentido falso de solución del problema.
El populismo punitivo impide la comprensión del problema a profundidad, pues no toma en cuenta variables tales como la exclusión social, la falta de oportunidades, las desigualdades, el desempleo, así como con un sistema social que no ha creado las condiciones para que la ciudadanía pueda desarrollar todas sus capacidades.
El papel de las políticas públicas
El tema penitenciario está relacionado directamente con el tipo de perspectiva penal dominante que existe en cada país en un periodo determinado de tiempo.
A la hora de crear políticas públicas, el tratadista Latorre se inclina por ver el problema desde la sociológica del derecho, pues considera dar importancia a la realidad social.
Pero, explica, esa realidad debe ser entendida por los operadores jurídicos, así como por los Poderes, en especial el legislativos, quienes deben dar respuesta oportuna al problema.
En todos los procesos de elaboración de políticas públicas en esta materia debemos tener como norte el principio de la justicia.
Entonces, en el proceso de construcción de políticas públicas, además de la consideración del proceso parlamentario, también se debe ver el punto de vista del juez y, en un sentido institucional, de la capacidad administrativa para atender el aumento de los casos penales y, muchos de ellos, con alta complejidad.
“Principio de normalidad”
En materia de política penitenciaria cualquier discusión debe considerar -entre otros, pero no solamente- el documento emitido en el año 2018 por el Ministerio de Justicia y Paz, denominado “Política Penitenciaria Científica y Humanística de Costa Rica”, el Tercer Informe del Estado de la Justicia del Programa Estado de la Nación, del año 2020, así como el Informe de la encuesta “Percepción sobre la Seguridad en Costa Rica del Instituto de Estudios Sociales en Población (IDESPO) del año 2020.
El documento del Ministerio de Justicia intenta dar un enfoque científico y humanista, coincidente con el “principio de normalidad”, el cual se centra en una sanción sin exclusión de la sociedad.
El principio de normalidad pretende gestionar un modelo penitenciario que reproduzca un comportamiento cercano -lo más posible- a los procesos socialmente aceptados en el exterior.
Sobre este tema, el abogado Rafael Rodríguez Salazar publicó un artículo en el año 2017, en el que, trascribo, expresó “La prisión no puede añadir mas castigo al condenado que la privación de su libertad ambulatoria. Para asegurar esta normalización social es preciso reforzar unas relaciones fluidas sociedad-prisión”.
Ya este principio se encuentra desarrollado en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de personas privadas de libertad, más conocidas como las reglas Nelson Mandela, que en su apartado 5.1 dice “el régimen penitenciario procurará reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que tiendan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano”.
En una publicación de Beatriz Abizanda, especialista en Modernización del Estado para el sector de Seguridad Ciudadana del Banco Mundial, publicado en el año 2017 en la página del sitio web de BID titulado “Costa Rica apuesta por el cambio en su sistema penitenciario” comenta: “¿Cuáles son estos principios de diseño penitenciario que los expertos sugieren para favorecer una transición a una vida libre de crimen, que Costa Rica ha aplicado? … Los espacios penitenciarios deben estar humanizados, es decir, deben minimizar las diferencias que puedan existir entre el entorno penitenciario y la vida al exterior. Esto se puede lograr teniendo en cuenta las consideraciones de seguridad, de tal manera que el castigo se limite a la privación de libertad. Existe evidencia que sugiere que los entornos que reflejan este “principio de normalidad” están relacionados con menor frecuencia de episodios violentos en los recintos penitenciarios. En la práctica, el principio se traduce en la presencia de áreas de uso conjunto que fomenten relaciones de convivencia respetuosa”.
Entonces, sin ánimo de disminuir los aportes de otras personas, instituciones (gubernamentales o privadas) y administraciones, el reto de los próximos años va hacia la necesaria revisión del Código Penal, Código Procesal Penal y las leyes conexas en una visión integral y multidisciplinaria.
Además, una enumeración -muy genérica- de las políticas públicas que se deben adoptar consideraría al menos el problema del hacinamiento carcelario y la reincidencia, así como el estudio de uso de penas alternas y la resolución alterna de conflictos.
La pregunta es: ¿estaremos preparados para poder afrontar un reto complejo con tantas variables y cuyos resultados no dependen, necesariamente, de solo un aumento de los presupuestos públicos?
Pero cualquier idea, propuesta o iniciativa debe pasar por una discusión sana y madura en la que puedan intervenir tanto los operadores jurídicos, así como los actores políticos y, de ser posible, trazar una línea de trabajo de alto nivel que reúna la mayor cantidad de criterios y acuerdos.
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