
Hace aproximadamente once años en Costa Rica se llevó a cabo el primer y único referéndum de corte nacional, para aquel entonces la pregunta sometida a votación, se contestaba con sí o no, el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América, una de las disputas mayor fuerza, que presenciado como ciudadano, por aquellos años no tan distantes se hizo de conocimiento el punto dos del denominado “Memorándum del Miedo”, cuya redacción indica: “el debate no lo va a ganar el gobierno ni lo van a ganar los empresarios solos, pero lo puede ganar una coalición”, al día de hoy esta frase e incluso el mismo “Memorándum del Miedo”, han pasado a los anales de la historia de una Nación que se acusa a si mismo de tener memoria de corto plazo, no obstante, ha olvidado realmente el costarricense, este memorándum o los “Panamá Papers”, es acaso un reflejo de la historia, el malestar ciudadano contra el llamado “combo fiscal”, el costarricense muestra indignación contra la falta de una política pública para mejorar la salud, la educación, los seguros, la infraestructura vial, aeroportuaria, en si el bienestar de la población al respecto el artículo 50 de la Carta Magna reza:
“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizado y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”
Con el “Combo Fiscal” el fastidio de los costarricenses aflora, en un país dividido por el Estado, nuevamente en dicotomía del sí y el no, con un plan fiscal donde en apariencia se deja de lado a los grandes empresarios, donde se verá la educación y la salud gravada, un plan fiscal donde todos tienen un punto que confluye, aportar a la crisis fiscal, pero acabar con “la corrupción” de la clase política, es acaso Costa Rica un país con regresión en los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos, se ven conculcados los derechos de la clase trabajadora, con el combo fiscal, desde una perspectiva llana, si en el tanto se socaba la institucionalidad no solo del Poder Judicial, sino la de todas las instituciones públicas, no es acaso proclamado por todos “El derecho a ganar lo mismo”, no solo entre hombres y mujeres, como ha sido analizado por el Banco Mundial y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los cuales coinciden en que la brecha a escala mundial de remuneración entre hombres y mujeres es de un 22,9%; en otras palabras: las mujeres ganan un 77,1% de lo que ganan los hombres ahora esta brecha se pretende entre trabajadores que desempeñan las mismas funciones, es decir en lugar de ir conforme a los principio de progresividad de los derechos, encontramos una involución, no es para menos que personas con obligaciones adquiridas se encuentren en las calles reclamando, por situaciones jurídicas consolidadas como lo es su salario, como se ha de conformar un Tribunal de Juicio en donde uno de sus integrantes gane el doble o el 60% más que sus dos co-jueces, como le explicamos a un trabajador que por haber nacido después, el Estado le concederá menos pago a la quincena que su compañero, solo por ser de nuevo ingreso, como explicar a todos las personas interinas que su salario se verá reducido, cuando el principio de progresividad nos hace crecer, cuando la propia naturaleza nos enseña que se debe ir mirando al futuro.
De las sentencias que resuelven sobre las declaratorias de huelga una llama poderosamente la atención, la N°1886-2018, de primera instancia del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José de las quince horas y treinta y dos minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho emitida por Ángela Keiko Minero Akiya, la cual se fundamenta en pronunciamientos del OIT de los cuales Costa Rica es parte y ratificado los deferentes Convenios como no es extrañarse desde el año 1960, lo cual deja ver que la libertad sindical es un Derecho Humano y estos, son superiores al poder Estatal, en razón que son universales, inherentes a toda persona e inalienables, y deben ser vistos desde esta perspectiva, a efectos que adquieran sentido desde la locución del ius cogens, lo cual significa que existe un derecho imperativo, inamovible e inquebrantable en su contenido, de modo que cualquier norma, aun bajo el principio de legalidad, que se oponga a estas normas debe ser declarado nulo o ineficaz, al respecto la Convención de Viena en su artículo 53 indica que cualquier tratado que contravenga una norma de imperativa del derecho internacional, por lo cual el ius cogens, es una forma necesaria de jerarquizar, la norma internacional pública, que rige como principio en las Naciones Americanas, en lo que respecta a la jerarquía de las normas y la pluralidad normativo que existe en el continente Ariel E. Dulitzky en su obra “Los tratados de Derechos Humanos en el constitucionalismo Iberoamericano”, indica:
“En otras palabras, un tratado internacional de derechos humanos, ubicado en la escala superior jerárquica del ordenamiento jurídico traerá entre otras las siguientes consecuencias: En virtud del principio de unidad, a través del cual se asegura la compatibilidad vertical y horizontal de las normas dentro del ordenamiento, las normas inferiores a los tratados deberán adecuarse a ellos…”
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