¿Cuándo legislaremos en materia de acoso laboral?

Natalia Diaz, diputada del Movimiento Libertario. Foto: Mauricio Muñoz

Con ocasión de la historia angustiante que me escribe una estimable ciudadana, respecto de acciones de acoso laboral sufridas por mucho tiempo, creo oportuno volver a poner en la mira de la opinión pública el tema.

El mundo de las relaciones es cada vez más complejo. La dinámica vivida en las empresas, que concentran a trabajadores, jefes, encargados, gerentes, o propietarios, tanto del sector público como privado, ha cambiado con el crecimiento del estrés, donde el rol de unos y otros provoca cambios enormes en el comportamiento habitual de ellos.

El acoso laboral o “mobbing laboral” se ha convertido en una enfermedad que agobia fuertemente los centros de trabajo. Su afectación para el buen desempeño de empresas es una preocupación latente entre los expertos vinculados al tema. Los efectos que tienen estas situaciones en los trabajadores de cualquier país son graves.

Los datos que registra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social evidencia incrementos, siendo que es público el hecho de que muchas personas no se atreven a denunciar estas agresiones por las diversas consecuencias que acarrean en su estabilidad y  situación personal, familiar, social y económica. Las limitantes para denunciar pueden ser  el temor al despido, la dificultad probatoria, o la posibilidad de sufrir más acoso y la ausencia de suficientes mecanismos de protección mientras el caso se investiga, y aún después.

Ahora bien, el acoso laboral lo define la Organización Internacional del Trabajo desde 1998 como: “…la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

El acoso pone en riesgo la salud física y psíquica de la víctima. Se violentan, sin duda alguna, sus derechos laborales y constitucionales, tales como el del honor y dignidad, la integridad física y moral, su intimidad y el derecho de igualdad y a la no discriminación y la obliga a buscar ayuda psicológica y legal e interiorizar que el problema es grave.

El acoso laboral puede darse de jefatura a subalterno, de subalterno a jefatura e incluso entre iguales.

En esta materia, nuestro país no cuenta con expresa legislación al respecto. Hasta el momento, aparte de lo que hayan normado empresas o instituciones en sus reglamentos internos o convenciones, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contempla, en su Manual de Procedimientos de la Inspección  Laboral, una previsión normativa de carácter procedimental, al respecto, tanto para la empresa privada como para el sector público. Los casos que no llegan al Ministerio, o que van en reclamación directa a la jurisdicción laboral o incluso contenciosa, obliga a nuestros tribunales a resolver conforme a las disposiciones generales que tiene nuestro Código de Trabajo, en sus  los artículos 12, 19, 69, 83 entre otros;  191 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; y la jurisprudencia de nuestros tribunales.

Es importante destacar que la Sala Constitucional ha indicado que para la existencia jurídica del acoso, se requiere: intencionalidad de minar la autoestima y dignidad del trabajador, repetición de la agresión en cierto período y que provenga de quien tiene capacidad para causarla, y que la finalidad consista en presionar al servidor para que abandone su trabajo. Esto lo vemos confirmado por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con el siguiente fallo: “La Sala ha indicado que el hostigamiento constituye un proceder intencionado, ya sea por acción u omisión, que se ejecuta de manera sistematizada y recurrente durante un período amplio, cuya finalidad es menoscabar a la persona acosada en su estima y dignidad, con el propósito de hacerla desistir de su trabajo. SALA II. [Voto 903-14]. La misma Sala reitera lo anterior en una sentencia donde reconoce el aporte de expertos sobre la materia y las obligaciones que tienen  los jueces, así: “En esa misma obra, se cita a la psiquiatra francesa Marie-France Irigoyen, quien define el acoso moral como “toda conducta (gesto, palabra, comportamiento, actitud…) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integración psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo” (Op.cit., páginas 316 y 317).  Los jueces están obligados a sancionar estas prácticas contrarias a la dignidad del ser humano, en procura de mantener ambientes de trabajo libres de violencia y previniendo conductas que puedan generar en daños aún más graves, a veces irreversibles, para el trabajador.” (Voto 342-2004).

La Asamblea Legislativa está en deuda ante esta situación que aqueja a buena parte del mundo laboral en los centros de trabajo. Varios proyectos de ley han circulado por la corriente legislativa; sin embargo, ninguno ha avanzado a convertirse en Ley de la República. Será un tema que esta representante popular abordará con mayor profundidad, con el fin de mejorar el marco regulatorio sobre acoso laboral o mobbing en Costa Rica.

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