El caso de Cornell University se ha viralizado en las redes sociales, y con él ha llegado el inevitable fenómeno de nuestro tiempo: todos tienen una opinión. Una exestudiante acusa a siete miembros de la fraternidad Chi Phi de haberla drogado y agredido sexualmente durante una fiesta en octubre de 2024. Cornell llevó a cabo su propio proceso disciplinario y aplicó distintas sanciones; la demanda de la estudiante sostiene que solo dos de los acusados fueron expulsados y que otros recibieron sanciones menores, mientras que la universidad afirma que sí impuso consecuencias significativas. La investigación penal, que inicialmente no produjo cargos, fue reabierta en septiembre y ahora está bajo la dirección de la fiscal general de Nueva York, Letitia James, como fiscal especial. Hasta este momento no existe una condena penal contra los acusados.
Para mi este caso plantea una pregunta bastante más incómoda que cualquier discusión en redes sociales: ¿por qué una sociedad que durante años ha promovido una justicia penal menos orientada al castigo y más orientada a la rehabilitación reacciona, cuando un caso se vuelve viral, exigiendo precisamente aquello que durante años aprendió a mirar con sospecha: penas severas, ¿prisión y consecuencias?
La pregunta resulta incómoda porque quizá nunca dejamos realmente de creer en el castigo; quizá simplemente nos resultaba mucho más fácil cuestionarlo cuando el crimen era abstracto, el delincuente no tenía rostro y la víctima era apenas una cifra. Mientras el delito permanece lejos de nosotros podemos convertirlo en una cuestión sociológica y dedicar páginas enteras a hablar de trauma, desigualdad, pobreza, adicciones, familias disfuncionales, oportunidades perdidas y circunstancias adversas. Podemos explicar durante horas qué fuerzas pudieron contribuir a que una persona delinquiera y, ciertamente, comprender esas circunstancias puede ser útil si queremos prevenir futuros delitos. Pero hay un momento en que explicar deja de ser una herramienta para comprender el problema y empieza a convertirse en una forma de evitar la pregunta más incómoda: ¿qué debe responder una persona por aquello que decidió hacer?
Ahí es donde ciertas corrientes del progresismo penal han llevado su razonamiento hasta un lugar bastante peculiar. Durante años, una parte importante del movimiento de reforma penal estadounidense ha cuestionado las penas largas, ha promovido mecanismos de revisión de condenas y ha defendido una concepción de la justicia mucho más centrada en la rehabilitación y la reinserción. The Sentencing Project, por ejemplo, propone limitar las penas máximas de prisión a 20 años, salvo circunstancias excepcionales, y ampliar mecanismos de revisión judicial de las condenas.
El cambio se percibe especialmente en la manera en que hablamos del delincuente. Su historia se vuelve cada vez más importante: su infancia, sus traumas, sus adicciones, sus carencias, su entorno, sus oportunidades perdidas y las estructuras sociales que pudieron influir en su conducta. Se nos recuerda que tiene un futuro, que conserva su dignidad, que puede cambiar y que debemos preguntarnos qué ocurrirá con él una vez que termine su condena. Todo eso puede ser relevante, pero resulta difícil no notar una extraña asimetría cuando el delincuente recibe una explicación cada vez más compleja mientras la víctima termina reducida a una consecuencia del problema. El delincuente recibe contexto; la víctima recibe una estadística. Y lo peculiar es que esta distribución de la compasión suele presentarse como la expresión más humana y progresista de la justicia, cuando en realidad puede terminar produciendo una forma bastante particular de indiferencia: una compasión extraordinariamente cuidadosa con quien hizo el daño y mucho menos interesada en preguntarse qué exige la gravedad del daño cometido.
Y es precisamente aquí donde un caso como Cornell resulta tan revelador para entender nuestro tiempo. Mientras hablamos del delito en abstracto, es relativamente sencillo sostener una conversación cómoda sobre rehabilitación, segundas oportunidades y las circunstancias que llevaron a una persona a delinquir. El delincuente sigue siendo una figura distante, casi teórica, cuya historia podemos analizar con toda la paciencia del mundo. Pero cuando aparece una víctima concreta y una acusación de una gravedad extraordinaria, la abstracción desaparece. Ya no estamos hablando solamente de quién era el acusado antes del delito, sino de lo que se acusa que hizo y del daño que habría causado. Y entonces reaparece una intuición moral que ninguna cantidad de lenguaje sofisticado había conseguido eliminar: hay conductas cuya gravedad exige que, si son probadas, quien las cometió responda por ellas. No porque la sociedad haya descubierto de pronto una nueva teoría de la justicia, sino porque la realidad vuelve imposible ignorar una verdad elemental que ciertas teorías penales habían relegado demasiado lejos.
Ahí aparece la contradicción que más debería preocuparnos. Durante años podemos escuchar que la prisión es excesiva, que las penas largas son contraproducentes, que debemos mirar al delincuente como una persona que puede cambiar y que la justicia debe preocuparse más por la reinserción que por el castigo. Pero cuando aparece un caso que nos horroriza, el mismo lenguaje desaparece y vuelve a aparecer el lenguaje de la responsabilidad, de las consecuencias y de la prisión. La sociedad no parece haber abandonado realmente el castigo; parece haber aprendido a reservar su defensa para aquellos delitos que consiguen atravesar la distancia que normalmente nos permite hablar del delincuente con una tranquilidad casi académica.
Mientras la víctima permanece convertida en una cifra, podemos discutir con serenidad cuánto tiempo debería pasar el responsable en prisión; cuando esa cifra adquiere un rostro, una historia y una experiencia que podemos imaginar, descubrimos que nuestra tolerancia hacia la ausencia de consecuencias era mucho menor de lo que creíamos.
Y eso debería hacernos una pregunta todavía más incómoda: ¿por qué necesitamos un caso excepcionalmente brutal para recordar que la responsabilidad individual existe? Si realmente creemos que las circunstancias deben ocupar el centro de la justicia, entonces deberían ocuparlo también cuando estamos indignados; si realmente creemos que la rehabilitación es más importante que el castigo, deberíamos ser capaces de defender esa idea incluso frente a los crímenes que más nos repugnan. Lo que no resulta intelectualmente coherente es construir durante años una cultura penal que mira con sospecha la lógica del castigo y después, cuando un crimen se vuelve suficientemente viral, recuperar esa misma lógica como si acabáramos de descubrirla. No podemos convertir el castigo en una idea moralmente sospechosa hasta que la realidad nos obliga a necesitarlo.
Por supuesto, reconocer la legitimidad del castigo no significa defender la venganza ni condenar a alguien por la indignación de las redes sociales. Precisamente porque el castigo es una cuestión seria debe existir investigación, debido proceso y una determinación judicial de responsabilidad.
Pero una vez que una persona ha sido declarada culpable, tampoco existe ninguna razón particularmente ilustrada para tratar la pena como una expresión de barbarie.
Quizá ese sea el verdadero problema de cierta forma de sentimentalismo penal: que confunde comprender al delincuente con comprender el delito, y termina tratando la explicación de una conducta como si fuera una explicación de por qué esa conducta debería tener menos consecuencias. Pero explicar no es absolver, comprender no es excusar y rehabilitar no significa borrar la responsabilidad. Una sociedad madura debería ser capaz de sostener todas esas ideas simultáneamente sin necesidad de esperar a que un caso se vuelva viral para recordar alguna de ellas.
Por eso Cornell plantea una pregunta que va mucho más allá de Cornell. ¿Queremos una justicia basada en principios o una justicia que redescubre sus principios cada vez que una historia consigue indignarnos? Porque si la responsabilidad individual importa, debe importar también cuando el delincuente tiene una historia triste, cuando el crimen no ocupa las portadas y cuando nadie está mirando. Y si creemos que el castigo es una respuesta injusta por naturaleza, deberíamos tener la honestidad intelectual de mantener esa posición incluso cuando el crimen nos horroriza. Lo que resulta difícil de sostener es una filosofía que habla de comprender al delincuente mientras el caso es abstracto y exige que “pague” en cuanto la víctima consigue convertirse en una persona real ante nuestros ojos.
Tal vez el problema no sea que hayamos dejado de creer en el castigo. Tal vez el problema es que hemos construido una teoría de la justicia que solo parece convincente mientras no tenemos que mirar de frente a la víctima.