Últimas noticias

Edicto

Cuando fiscalizar se vuelve “acoso”: Opacidad en la Asamblea Legislativa

» Por M.Sc. Milton Madriz Cedeño - Politólogo, experto en gestión pública y gobernanza

Una carta anónima pretende rebautizar como “acoso” la revisión de nombramientos, ascensos y estructuras cuestionadas. El expediente, sin embargo, tiene cifras, actas y obligaciones legales que ninguna cortina política puede borrar.

EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SE HA PRODUCIDO UN FENÓMENO CASI BARROCO

Durante años, el interinazgo, las designaciones directas, las asignaciones de funciones y las reasignaciones a clases superiores fueron tratadas como simples herramientas administrativas. Ahora que se piden expedientes, concursos, auditorías y explicaciones, aparece una carta sin nombres ni firmas para proclamar que revisar todo aquello sería “acoso”, “persecución” o “explotación”. El privilegio, cuando siente acercarse el auditoraje, rara vez se confiesa. Se victimiza.

Que no se manipule mi posición. Toda persona que padezca hostigamiento laboral, represalias, sobrecarga abusiva o afectaciones reales a su salud merece protección, confidencialidad y una investigación independiente. Pero los derechos laborales no pueden convertirse en una amnistía preventiva para actos administrativos cuestionados. Una denuncia anónima puede justificar una evaluación seria del clima laboral. No puede paralizar concursos, impedir auditorías ni blindar nombramientos cuya legalidad debe ser muy bien examinada y tramitarse como manda la ley.

No hace falta atribuir la carta a persona o grupo alguno para advertir su función política. El texto presenta como amenaza justamente aquello que puede alterar el statu quo heredado. Solicitar listas de personal sería intimidar. Revisar interinazgos sería perseguir. Abrir concursos sería amenazar. Investigar reasignaciones sería acosar. La operación retórica es transparente. Se intenta que el país discuta el temor de quienes deben rendir cuentas, en lugar de discutir los actos que originaron esa rendición de cuentas.

UNA CARTA SIN FIRMAS Y UN EXPEDIENTE CON NÚMEROS

Yo no hablo desde el rumor ni desde la comodidad del anonimato. Trabajé durante más de tres décadas en la Asamblea Legislativa y, en mi última etapa, dirigí la instancia técnica encargada de la planificación, la evaluación institucional, el control interno, la valoración del riesgo y la ingeniería organizacional. Conozco la institución, su arquitectura y los contrapesos que debían impedir que una dependencia se diseñara, se evaluara y se controlara a sí misma.

Y conviene dejar algo meridianamente claro: este artículo no creó el expediente. El expediente existía antes que el artículo. El examen documental cubre el período 2020-2026 y se apoya en setenta y siete certificaciones oficiales, actas y acuerdos del Directorio, estudios técnicos, informes de Auditoría, criterios jurídicos y documentos presupuestarios. De ese acervo surgieron hallazgos sobre empleo público, reorganización, control interno y gasto que alcanzan decisiones de la administración superior y del propio Directorio. Los principales hallazgos y hechos conexos fueron denunciados formalmente ante la Contraloría General de la República (ingreso 10157-2026; expediente CGR-ADIN-2026003655, caso 811-2026), la Procuraduría de la Ética Pública (expediente DEP-108-2026; acuse PEP-OFI-1044-2026), el Ministerio Público (denuncia 26-001290-0175-PE, con solicitud de vinculación o acumulación a la causa 26-000014-0033-PE) y la Auditoría Interna de la propia Asamblea (AL-AUIN-EAD-0004-2026), que dispuso iniciar diligencias de investigación, fiscalización o verificación documental sobre los extremos admitidos. El actual Directorio conoce formalmente la denuncia desde el 11 de mayo y su ampliación desde el 27 de junio. No se quedó en palabras: hay expedientes, números de ingreso, prueba y actuaciones institucionales.

Los números explican la gravedad. El informe de la Auditoría Interna AL-AUIN-INF-0006-2026 identificó 119 nombramientos interinos sin verificación objetiva de mérito, treinta puestos gerenciales originados mediante asignación de funciones y reasignación, y seis ascensos directos a clase gerencial sin concurso. La ampliación documentó otras cinco reasignaciones a clases superiores que deben revisarse como posibles ascensos encubiertos.

Conviene traducir la maniobra administrativa para el lector. Primero se asignan temporalmente funciones de mayor nivel. Después se utiliza esa misma asignación como fundamento para elevar el puesto a una clase superior. El resultado puede ser un ascenso permanente sin que otras personas hayan competido, sin comparación abierta de méritos y sin pruebas objetivas de idoneidad. Lo temporal se convierte en permanente y la excepción termina fabricando el derecho de quien recibió la oportunidad inicial.

La competencia abierta fue también la gran ausente en la consolidación de la máxima gerencia administrativa y en la creación de otras gerencias, asesorías y jefaturas. Mi denuncia no afirma que quienes ocupan esos puestos sean incapaces. Afirma algo más elemental. En la función pública la capacidad no se presume por cercanía, amiguismo, cuotas de poder, antigüedad o beneplácito del jerarca. Se demuestra mediante procedimientos objetivos, publicidad, igualdad de oportunidades y concurso transparente.

DESAPARECER EL CONTRAPESO

El daño no se limitó a los nombramientos. Entre 2020 y 2026 fue desmantelada por etapas la dependencia administrativa que servía de cerebro técnico de la institución. Era la encargada de planificar, evaluar resultados, ordenar el sistema de control interno, valorar riesgos y estudiar técnicamente cualquier modificación de la estructura organizativa.

La desaparecieron sin un estudio integral que justificara semejante cirugía. Se eliminó su área de planificación, se dispersaron el control interno y la valoración del riesgo, se trasladaron funciones a gerencias ejecutoras y finalmente la dependencia dejó de existir en el manual institucional. No hubo una matriz integral de cargas de trabajo, un análisis completo de procesos, una comparación seria entre la estructura anterior y la nueva, ni una valoración global de los riesgos producidos por la reforma.

El efecto fue tan previsible como grave. Al debilitarse el órgano técnico independiente, la línea ejecutiva ganó poder para proponer su propia arquitectura, filtrar instrumentos institucionales y concentrar funciones que debían permanecer separadas. Quien ejecuta no debe planificarlo todo, evaluar sus propios resultados, valorar sus riesgos y dar el visto bueno previo a los instrumentos que luego elevará al jerarca. Eso no es modernización. Es autocontrol burocrático vestido de organigrama.

El episodio más revelador ocurrió tres días antes del cambio de Directorio 2022-2026. Se aprobó una reestructuración de la Gerencia General propuesta por la propia gerencia sobre su propia dependencia. La Presidencia legislativa certificó después que no constaban criterios técnicos previos de Asesoría Legal, Recursos Humanos, Auditoría Interna ni Departamento Financiero. El estudio utilizado como sustento admitió que no contenía una evaluación detallada de cargas de trabajo. Aprobar una reorganización de esa magnitud sin los controles previos esenciales no es eficiencia. Es temeridad administrativa.

Cada nueva gerencia, cada reasignación a una clase superior y cada consolidación en propiedad produce gasto recurrente y obligaciones futuras para la Hacienda Pública. Por eso este asunto no puede reducirse a una disputa laboral ni a la susceptibilidad de quienes se sienten examinados. Está en juego la probidad, la ética pública, el control interno, el régimen constitucional de empleo público y el uso correcto de los recursos de todos.

LA PROCURADURÍA CERRÓ EL REFUGIO

El criterio PGR-C-136-2026, emitido el 17 de agosto a solicitud de la propia Asamblea Legislativa, acaba de cerrar el principal refugio jurídico de la discrecionalidad. La Procuraduría fue categórica. El Directorio puede escoger entre los métodos de selección que la ley permite, pero no tiene libertad absoluta para gestionar los procesos a su antojo. Toda regulación interna debe respetar la Ley Marco de Empleo Público.

Para los nuevos ingresos deben utilizarse sistemas de oposición o concurso de oposición. Para las promociones internas pueden emplearse oposición, concurso de oposición o valoración de méritos. Cualquiera que sea el método elegido, la Procuraduría exige un concurso justo, equitativo, transparente, por ternas y orientado a seleccionar a la persona más idónea. Además, el Directorio puede reglamentar, pero no puede contradecir, modificar ni vaciar por reglamento lo que ordena la ley.

LA CONCLUSIÓN ES DEMOLEDORA PARA EL VIEJO MÉTODO.

La autonomía del Poder Legislativo no equivale a soberanía burocrática. La Asamblea puede administrar su personal, pero debe hacerlo dentro del imperio de la ley, con mérito, capacidad, igualdad y transparencia. El nombramiento político a dedo no se vuelve legal porque lo apruebe un órgano colegiado. La discrecionalidad no es una corona. Es una potestad sometida a límites.

LA FRACCIÓN DEL PLN NO PUEDE FINGIR QUE ACABA DE LLEGAR

En este punto resulta inevitable interpelar al jefe de fracción del PLN, a raíz de su nota AL-JFPLN-09-OFI-149-2026 del 18 de agosto, dirigida a la Presidencia del Directorio. Su partido presidió y condujo políticamente el Directorio Legislativo 2022-2026, durante los cuatro años anteriores, junto con sus aliados. Bajo ese control se produjeron buena parte de las regularizaciones, la expansión gerencial, las reasignaciones, los ascensos cuestionados y el desmantelamiento de la instancia técnica que debía servir de contrapeso.

¿De verdad desconoce el jefe de fracción lo que hizo su partido en la administración del Primer Poder de la República? Si lo desconoce, el PLN gobernó sin saber qué ocurría debajo de su propia presidencia. Si lo conoce y ahora presenta el legado recibido como una súbita persecución contra funcionarios, entonces estamos ante una muy grave amnesia selectiva de muy notable conveniencia. Ninguna de las dos respuestas lo favorece.

La fracción del PLN tiene derecho a defender a cualquier trabajador que aporte con pruebas hechos concretos de acoso. Lo que no tiene derecho es a posar como visitante sorprendido en una casa que administró durante cuatro años seguidos. Antes de amplificar una carta sin firmas, su jefe de fracción debería pedir el auditoraje integral del período, respaldar la publicación de los estudios, exigir concursos y explicar por qué la competencia abierta fue sustituida tantas veces por interinazgos, asignaciones, reasignaciones y designaciones directas a dedo.

Defender al funcionario honesto no significa defender todo nombramiento. Proteger derechos no significa conservar privilegios. Y exigir legalidad no es hostigar. El verdadero acoso contra el servicio público ocurre cuando se condena a las personas capaces a competir contra redes que ya repartieron las oportunidades antes de publicar el concurso.

QUE ENTRE LA LEY AL BÚNKER

El nuevo Directorio debe actuar con precisión y firmeza. Debe investigar externamente cualquier denuncia laboral seria, proteger a las eventuales víctimas y prohibir represalias. Al mismo tiempo, debe ordenar un auditoraje integral e independiente de la reorganización y del empleo público entre 2020 y 2026, preservar los expedientes, cuantificar el impacto fiscal, publicar los criterios técnicos, revisar cada gerencia, reasignación y nombramiento, y abrir los concursos que correspondan.

Cuando exista nulidad absoluta, evidente y manifiesta, deberá aplicarse el procedimiento del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, con audiencia, defensa y dictamen previo del órgano competente. Cuando el vicio requiera debate judicial, deberá declararse la lesividad y acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa. Cuando aparezcan indicios de delito, el expediente deberá llegar al Ministerio Público. No pido condenas por editorial. Pido investigación, debido proceso y consecuencias. Los puestos en la Asamblea no son un botín para quienes la gobiernan pasajeramente.

La Asamblea Legislativa no es una república dentro de la República. Sus puestos son públicos, sus salarios salen de recursos públicos y sus decisiones deben soportar todo el escrutinio público. La carta anónima podrá ocultar a quienes la suscriben. Pero no puede borrar 119 interinazgos sin verificación objetiva de mérito, treinta puestos gerenciales construidos mediante asignaciones y reasignaciones, seis ascensos directos sin concurso, cinco movimientos adicionales a clases superiores ni la desaparición de la instancia técnica que debía impedir semejante concentración.

Que se investigue el supuesto y repentino acoso, y que se sancione si se acredita. Pero que nadie use esa palabra como vulgar cortina de humo para detener concursos, auditorajes y la legalidad que supone la sana administración del Primero Poder de la República. El mal llamado “Búnker de Moras”, lleva demasiado tiempo creyéndose intocable. Ya es hora de que la ley entre por la puerta principal, no como invitada, sino con toda la autoridad de la República.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@nuevo.elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Últimas noticias

Te puede interesar...