Últimas noticias

Edicto

TSE condena a Municipalidad de San Ramón por impedir sustitución del vicealcalde durante viajes de alcaldesa

Alajuela, 01 sep (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un recurso de amparo electoral presentado por el vicealcalde primero de San Ramón, Fabián Jesús Vásquez Quirós, y condenó a la Municipalidad de San Ramón al pago de costas, daños y perjuicios por lesionar su derecho al ejercicio efectivo del cargo.

La resolución n.° 7939-E1-2026, dictada el 28 de agosto de 2026, determinó que la alcaldesa María Gabriela Jiménez Corrales y el Concejo Municipal autorizaron viajes oficiales al extranjero sin tramitar la licencia con goce de salario prevista en el Código Municipal y sin permitir que el vicealcalde asumiera temporalmente la Alcaldía.

Además de la condena económica —que deberá liquidarse, si corresponde, en la vía de ejecución de sentencia contencioso-administrativa—, el Tribunal ordenó a la alcaldesa y al presidente del Concejo Municipal cumplir, en futuras ausencias temporales, con el procedimiento de licencia y sustitución por parte de la vicealcaldía primera.

Viaje a Colombia detonó el recurso

El recurso fue interpuesto luego de que la alcaldesa solicitara autorización al Concejo Municipal para viajar a Colombia los días 20 y 21 de julio de 2026, con el propósito de representar oficialmente a la Municipalidad de San Ramón ante el Concejo de Bogotá.

En esa solicitud, Jiménez Corrales indicó que continuaría ejerciendo sus funciones desde el extranjero mediante el uso de herramientas tecnológicas. Esa posición fue rechazada por el TSE, que concluyó que la conectividad remota no sustituye la ausencia física ni elimina el deber de aplicar el mecanismo legal de suplencia.

“Al estar fuera de la Municipalidad, se configura una ausencia temporal que debe suplirse, precisamente, por la figura contemplada en el Código Municipal, es decir, el vicealcalde primero”, indicó el Tribunal en la resolución.

El TSE también señaló que la posibilidad de atender algunos asuntos mediante medios telemáticos no permite a una alcaldesa conservar el ejercicio integral de las competencias del cargo cuando el ordenamiento jurídico establece que la ausencia debe ser suplida por otra persona funcionaria.

Lo que establece la ley

La decisión se fundamenta en los artículos 14 y 32 del Código Municipal.

El artículo 14 establece que el vicealcalde primero sustituye de pleno derecho a la persona titular de la Alcaldía durante sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas competencias y responsabilidades mientras se mantenga la sustitución.

A su vez, el artículo 32 dispone que, cuando una alcaldesa o alcalde se ausenta para representar oficialmente a la Municipalidad, se le debe otorgar una licencia con goce de salario.

Para el TSE, esas disposiciones deben aplicarse conjuntamente: la representación oficial fuera del país genera una ausencia temporal y obliga a formalizar la licencia, además de permitir que el vicealcalde primero asuma la Alcaldía de pleno derecho.

Antecedentes revelaron una práctica

Aunque el recurso fue presentado el 16 de julio de 2026, por lo que quedaron precluidos los reclamos individuales sobre hechos anteriores al 16 de mayo de ese año, el TSE valoró antecedentes para determinar si existía una conducta repetida.

La resolución señala que Jiménez Corrales pidió autorización en cuatro oportunidades para representar oficialmente a la Municipalidad fuera de Costa Rica: en junio de 2024, junio y julio de 2025 y julio de 2026.

En esas ocasiones, según tuvo por probado el Tribunal, la alcaldesa solicitó aval para los viajes y la representación institucional, pero señaló que mantendría sus funciones con herramientas tecnológicas. El expediente no acreditó que se solicitara una licencia con goce de salario ni que Vásquez Quirós ejerciera la sustitución conforme a la normativa municipal.

El TSE concluyó que esos hechos, vistos en conjunto, reflejaban una continuidad en la gestión de las ausencias temporales que afectó el contenido esencial del cargo de vicealcalde primero.

TSE ordena corregir procedimiento

En la parte dispositiva, el Tribunal ordenó a la alcaldesa María Gabriela Jiménez Corrales y al presidente del Concejo Municipal de San Ramón, Carlos Greivin Rojas Salas, que en cualquier futura ausencia temporal de la jerarca —incluidos viajes de representación oficial— se aplique el procedimiento de licencia con goce de salario y la sustitución correspondiente por parte del vicealcalde primero.

Últimas noticias

Te puede interesar...