Tribunal ordena restablecer abastecimiento de agua potable en Oreamuno por contaminación con clorotalonil

San José, 20 jun (elmundo.cr) – El Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José acogió parcialmente una medida cautelar provisionalísima, ordenando el restablecimiento del abastecimiento de agua potable en comunidades de Oreamuno, Cartago, afectadas por contaminación con metabolitos de clorotalonil.

La decisión judicial responde a una acción legal presentada por el abogado ambiental Álvaro Sagot Rodríguez y el ecologista Fabián Pacheco Rodríguez, en defensa del derecho humano al agua potable, la salud y la vida.

La medida cautelar, emitida el 18 de junio, obliga al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) a restablecer el suministro de agua potable mediante camiones cisterna a las comunidades abastecidas por las ASADAS de Santa Rosa, San Pablo y Cipreses. Estas comunidades se han visto afectadas por la contaminación del agua con niveles superiores a los permitidos por la normativa vigente.

La acción legal cuestiona la resolución MS-DM-2187-2025 del Ministerio de Salud, que autorizó la suspensión del Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo N.º 38924-S), permitiendo niveles más altos de contaminación sin una reforma reglamentaria oficializada.

“Se acoge parcialmente la medida cautelar bajo la modalidad provisionalísima, considerando el bien jurídico salud y vida, además de la importancia del abastecimiento de agua potable en las comunidades (…) toda vez que se configura el presupuesto de extrema urgencia conforme el artículo 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo”, resolvió la jueza Ana Katarina Apú Hidalgo.

Los demandantes argumentaron que la resolución ministerial vulnera principios fundamentales del derecho público y ambiental, incluyendo el principio de legalidad y el derecho a un ambiente sano. El abogado ambientalista Álvaro Sagot declaró que “el acto es absolutamente nulo por violar el principio de inderogabilidad singular del reglamento, al pretender modificar de facto una norma vigente sin pasar por el debido proceso del Poder Ejecutivo. Es un claro abuso de poder y una transgresión de derechos fundamentales”.

La medida judicial también responde a la revocación previa de órdenes sanitarias que obligaban al abastecimiento de agua potable segura en estas comunidades. Los ecologistas solicitaron que se declare nulo el acto administrativo MS-DM-2187-2025 y se restituya la vigencia plena del Reglamento de Calidad del Agua Potable.

“Esta es una victoria parcial, pero urgente. La vida y la salud de cientos de personas no pueden quedar al arbitrio de una interpretación administrativa que relativiza el derecho humano al agua”, señalaron los demandantes.

El proceso judicial continuará mientras se analiza el fondo del asunto.

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