La reciente Resolución 2/26 sobre Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), abre un debate que trasciende la economía y alcanza el núcleo mismo del constitucionalismo contemporáneo: ¿puede el diseño de impuestos, presupuestos y reglas fiscales desvincularse de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos? La respuesta de la CIDH es negativa. Según la resolución, las decisiones sobre tributación, gasto público, endeudamiento y sostenibilidad fiscal deben ser compatibles con las obligaciones internacionales de derechos humanos y orientarse a la garantía efectiva de tales derechos.
Aunque algunos podrían considerar que se trata únicamente de una recomendación internacional sin efectos jurídicos internos, el caso costarricense presenta particularidades que obligan a un análisis más profundo. Desde 2011, mediante el Decreto Ejecutivo N.° 36776-RE, Costa Rica creó la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos (CIIDDHH). El propio decreto establece expresamente que es misión y función del Estado implementar las obligaciones internacionales en derechos humanos emanadas tanto del sistema universal como del sistema regional. Asimismo, reconoce la necesidad de implementar recomendaciones y decisiones provenientes de los órganos internacionales de protección de derechos humanos.
La importancia de este decreto suele pasar inadvertida. No se limita a crear una instancia administrativa; incorpora al ordenamiento jurídico costarricense un mecanismo permanente destinado a dar seguimiento e implementación a los compromisos internacionales en derechos humanos. Más aún, el decreto recuerda la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional según la cual los instrumentos internacionales de derechos humanos que amplían la protección de la persona poseen una jerarquía superior incluso a la Constitución Política.
Desde esta perspectiva, la Resolución 2/26 no puede ser descartada como una simple opinión doctrinal. Si bien no tiene la misma fuerza normativa que un tratado internacional ratificado por Costa Rica o una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sí constituye una interpretación autorizada del alcance de obligaciones convencionales que ya vinculan al Estado costarricense. La consecuencia jurídica más relevante no es que la resolución se convierta automáticamente en derecho positivo, sino que las autoridades públicas quedan obligadas, al menos, a considerarla seriamente al formular políticas públicas y justificar cualquier decisión que se aparte de sus estándares.
La resolución plantea que los Estados deben movilizar el máximo de recursos disponibles para garantizar derechos humanos y que los sistemas tributarios deben contribuir a disminuir desigualdades estructurales. También sostiene que el gasto público debe evaluarse según su capacidad para hacer efectivos los derechos fundamentales y advierte que las medidas de austeridad no pueden afectar de manera desproporcionada a las poblaciones más vulnerables.
Estas afirmaciones adquieren especial relevancia en Costa Rica. Durante los últimos años, el país ha debatido intensamente sobre la regla fiscal, la reducción del gasto público, el financiamiento de la educación, las limitaciones presupuestarias de las instituciones ambientales y los desafíos para fortalecer la regulación de sustancias potencialmente peligrosas como ciertos plaguicidas. Tradicionalmente, estos asuntos se han analizado desde indicadores económicos como déficit fiscal, deuda pública o crecimiento del gasto. La Resolución 2/26 propone incorporar una pregunta adicional: ¿qué impacto tienen estas decisiones sobre los derechos humanos?
Bajo esta lógica, la política fiscal deja de ser una herramienta exclusivamente financiera y se convierte en un instrumento de protección de derechos fundamentales. Los impuestos no serían únicamente mecanismos para recaudar recursos, sino también herramientas para reducir desigualdades. El presupuesto público no sería simplemente una distribución de partidas, sino la manifestación concreta de las prioridades constitucionales del Estado. La sostenibilidad fiscal seguiría siendo importante, pero no podría perseguirse ignorando las consecuencias sobre derechos protegidos nacional e internacionalmente.
En este contexto, la resolución podría servir como fundamento para impulsar políticas tributarias y presupuestarias orientadas a fortalecer derechos humanos. No se trata necesariamente de aumentar impuestos, sino de evaluar si la estructura tributaria y el gasto estatal responden efectivamente a las obligaciones de protección de derechos.
La discusión adquiere una dimensión aún más interesante cuando se conecta con el Decreto Ejecutivo 36776-RE. Si el propio Estado costarricense se comprometió normativamente a implementar y dar seguimiento a obligaciones y recomendaciones internacionales de derechos humanos, resulta difícil sostener que una resolución especializada de la CIDH sobre política fiscal carezca completamente de relevancia jurídica. Por el contrario, existe un argumento sólido para afirmar que las instituciones públicas tienen el deber de analizar sus contenidos e incorporarlos, cuando corresponda, en los procesos de formulación de políticas públicas.
La Resolución 2/26 podría marcar el inicio de un cambio de paradigma. Durante décadas, la pregunta dominante fue cuánto puede gastar el Estado y no si están las decisiones fiscales permitiendo al Estado cumplir efectivamente con su obligación de garantizar los derechos humanos de todas las personas.