Municipalidad de Turrialba no ha cumplido orden de Sala IV de instalar reductor de velocidad en Barrio San Rafael

Cartago, 26 oct (elmundo.cr) – La Municipalidad de Turrialba no ha cumplido la orden de la Sala Constitucional de instalar un reductor de velocidad en la entrada de la localidad de Lomas del Río, en Barrio San Rafael.

Esto luego de que el líder comunal Fernando Sandoval Ulate ganara un recurso de amparo que presentó contra el municipio por esta situación.

La resolución fue dada el pasado 17 de septiembre del presente año, sin embargo, este reductor de velocidad no ha sido instalado, a pesar de que la Sala Constitucional impuso el plazo de un mes a partir de la notificación, para que el trabajo estuviese terminado.

Sandoval señaló que no instalar este reductor de velocidad atenta contra la seguridad de los vecinos de la localidad, y sobre todo de los niños en edad escolar que transitan diariamente por el sitio.

En el por tanto de la resolución 2023022266, la Sala Constitucional indica que: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Fernando León Alvarado y Julio Mora Solano, por su orden Alcalde y Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Turrialba, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, así como que establezcan las instancias de coordinación que correspondan, para que en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construya el reductor de velocidad en calle Lomas del Río de Barrio San Rafael, tal y como se recomendó en el oficio UTGV-ASQRE-0007-2020 de 24 de noviembre de 2020″.

“Se les advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, agrega la resolución.

De igual forma en la resolución se señala que “Se condena a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.

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