San José, 22 ago (elmundo.cr) – Según la Ley de Tránsito número 9078, artículo 234, se indica que un 70% del monto de las multas que son confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito será transferido a la Municipalidad donde se realizó la boleta. No obstante, mediante un oficio emitido por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) se informó sobre una modificación presupuestaria para dichos municipios.
En documento, con fecha del mes de marzo, se indicó que el monto para las 23 municipalidades, que cuentan con inspectores de tránsito sería de ¢287.700.000 pendiente de 2022 y, para el plan operativo – presupuesto 2024 sería ¢2.576.400.000. No obstante, en otro oficio del pasado mes de junio, se comunicó a dichos municipios que lo proyectado para el año 2024 se reducirá a ¢1.810.800.000.
Karen Porras, directora ejecutiva de la UNGL, explicó porque no se está de acuerdo con esta medida. “Las municipalidades han cumplido una gran labor, apoyando al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en su trabajo para mantener el orden y la seguridad vial. Los recursos que se reciben mediante las multas que realizan los inspectores municipales de tránsito fortalecen esta fuerza policial, cuyo gasto es cubierto en su totalidad por la municipalidad respectiva, por lo cual es dinero que no es del gobierno central sino de los municipios”.
Marcelo Solano, representante de la Red Nacional de Policía Municipal y director de la Policía Municipal de San José, indicó que “las disposiciones administrativas, según el principio de jerarquía de las normas, no cuentan con un rango superior a la Ley, motivo por el cual, no existe fundamento jurídico alguno, que permita al Ministerio de Hacienda, tomar decisiones contrarias a la Ley, a través de una disposición meramente administrativa, independientemente de las causales que motiven dicho acto”.
Representantes de diferentes policías municipales también mostraron su disconformidad con esta decisión. “Se nos indica que en razón de las facultades que tiene el Ministro de Hacienda, en virtud de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas, simplemente toma la decisión unilateral de no transferir los fondos recaudados por concepto de las boletas de infracción que elaboró este cuerpo especial de tránsito. Este aspecto es totalmente improcedente, en razón del que el ministro no tiene facultades omnipotentes”, señaló Giovanna Siles, encargada del Área de Seguridad Comunitaria y Policía Municipal de Cartago.
De igual manera se pronunció Anyelo Hernández, coordinador de Seguridad de la Municipalidad de Garabito. “Consideramos que la operatividad que le corresponde a cada oficial o municipio, con los montos que eventualmente se venían recibiendo compensaba el trabajo operativo en calle con los muchachos. A la hora que haya un recorte o una erogación menor por parte del Ministerio de Hacienda hacia las municipalidades, esos costos operativos van a aumentar y los van a tener que suplir los municipios y se va a desvirtuar lo que indica la Ley, que es para fortalecer los cuerpos de inspectores de tránsito municipal”.
Es importante mencionar que la Ley 9078, artículo 234, reza lo siguiente:
d) Un setenta por ciento (70%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial y el financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal.