Concejo Municipal de Belén pide a la Alcaldía hacer respetar fallo de la Sala I sobre el Humedal de La Ribera

Heredia, 8 set (elmundo.cr) – Respeto absoluto al fallo de la Sala Primera de Justicia, fue el acuerdo tomado por unanimidad por parte del Concejo Municipal de Belén en la sesión 52-2022 del pasado 6 de setiembre, tras conocerse los alcances de la resolución 000191-F-S1-2022 que ha devuelto la esperanza de supervivencia al Humedal de la Ribera.

El acuerdo de forma íntegra indicó: Solicitarle a la Alcaldía Municipal procedan a desarrollar todas las acciones legales suficientes y necesarias para que la Municipalidad de Belén haga respetar lo resuelto en esa sentencia en todas las instancias administrativas y judiciales que lo requieran de acuerdo al bloque de legalidad y se le informe al Concejo de los avances.

De previo al acuerdo, las regidurías de la coalición Unión Belemita celebraron el fallo de la Sala Primera, y señalaron que es hora de que el Gobierno Local como un todo, acepte, en definitiva, que el tamaño total del Humedal ya no es objeto de discusión, por cuanto se ha oficializado que “el perímetro que demarca el humedal de La Rivera de San Antonio de Belén, el cual fue demarcado conjuntamente por la Dirección General del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central y la Municipalidad del Cantón de Belén” , es de 13 219,9 metros cuadrados ratificado así por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) en el oficio No 08-01014 del 26 de agosto de 2008.

La regidora María Antonia Castro señaló, en esa dirección, que inclusive el Procurador que ha llevado el caso ha señalado ya que no se puede tramitar solicitudes contrarias a la normativa que protege el humedal.

‘’El señor procurador esta en este caso desde el 2007, no le van a decir que el humedal no es lo que es, porque ya él lo sabe perfectamente. Otro ejemplo que quiero dar es el oficio AAA 453-2013 del señor procurador dirigido a Gladis de Marco de la oficina de Alajuela del Área Cordillera Volcánica Central del MINAE que en razón de todo lo expuesto: lo propio es abstenerse de tramitar solicitudes contrarias a la normativa de rango superior que rigen en el humedal de La Ribera de Belén y observando el debido proceso de negar las que se encuentren en curso’’. Relató Castro.

Inclusive el propio Concejo Municipal había oficializado el humedal mediante el acuerdo 20 de la sesión #59-2007 y acogió la demarcación del IGN en el artículo 06 de la sesión #06-2012, indicando:

“PRIMERO:  Informar a la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador y a toda la Corporación Municipal que el Concejo acogió las determinaciones y descripciones sobre el Humedal de La Ribera de Belén en los documentos:  oficio 08-01014 de 26 de agosto de 2008, del Instituto Geográfico Nacional y en el oficio AAA-1331-2011 de Lic. Mauricio Castro Lizano, Procuraduría General de la República.  SEGUNDO:  Instruir a la Secretaría para realizar la comunicación como corresponde.  TERCERO:  Incorporar al Expediente”.

Para el regidor Luis Rodríguez ya no hay discusión sobre la condición de humedal lacustrino, pues está claro y oficialmente declarado como tal, con todo el radio de protección de 50 metros que dicha condición otorga:

‘’Es un humedal lacustrino lo que otorga 50 metros de protección en sus márgenes. Ahora ese humedal fue declarado lacustrino por el SENARA que es el rector en aguas subterráneas y es una laguna según SINAC que es el rector en materia de humedales. Ahí no hay discusión. El que se drene el humedal no hace que se pierda la condición de lacustrino y, es más, drenar un humedal es delito penal, hay que volverlo a su condición inicial porque ahí alguien cometió un delito penal’’. Advirtió Rodríguez.

El énfasis de los ediles en señalar la oficialidad y el tamaño del humedal se da porque en el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo N° 29-2020-VIII los magistrados habían condenado al Municipio y fallado a favor del empresario Fabio Chaves y su proyecto de Prados de Belén, en base a que la parte municipal omitió señalar la existencia, tamaño oficial y área de protección del humedal, dando de esta forma pie a una duda que a hoy ya no existe.

En aquel momento los jueces consideraron “No cabe acá sostener una duda, cuando, se reitera, el municipio cuenta con los recursos técnicos y legales para establecer la lesión pretendida al interés público”. El juez Jonatán Canales Hernández explicó “Que la desestimación de la acción dependió de un error procesal de bulto, como lo fue que no se haya impugnado el permisos original de edificación en el sitio”. Además agrego: “se debe prevenir a la demandada, tienen el deber de respetar la integridad del humedal y las nacientes y sus zonas de protección fijada por la ley”.

Sala Primera si consideró el fondo

Contrariamente a la resolución del Contencioso, la Sala Primera de Casación si señaló categóricamente que la protección del humedal era importante en la resolución final que vaya a tener el tema.

En el considerando III de la resolución, los magistrados señalaron que ‘’En consecuencia, hay un aspecto subyacente que resulta primordial, —por ello no puede dejarse de lado al momento de resolver la controversia—, a saber, está de por medio un bien de dominio público, que atañe a la protección del medio ambiente (norma 50 de la Constitución Política), y perteneciente al patrimonio natural del Estado (PNE), por lo cual concierne al interés público’’.

Por ello ordenaron volver a juicio en el Tribunal Contencioso Administrativo, con la novedad de que esta vez, la Procuraduría General de la República no participará como un tercer interesado en el litigio, sino como una parte activa en la defensa del patrimonio natural del Estado, en este caso, el Humedal. Igualmente, el SINAC será una parte activa en este nuevo juicio.

En criterio del regidor Ulises Araya, esta nueva oportunidad obliga al municipio a no volverse a equivocar con el tema de la ya oficializada área total del humedal.

‘’No hay y no debería existir mas esta nebulosa absurda de que no se sabe de qué tamaño es el humedal, se sabe a plenitud y en consecuencia nuestro municipio debe corregir y actuar’’. Recomendó Araya.

Antecedentes al fallo de la Sala Primera

En el año 2000, el empresario Fabio Chaves abrió 2 canales provocando el dragado del humedal de forma ilegal, lo que ocasionó la intervención de los vecinos que se le enfrentaron y se interpusieron ante la maquinaria y las bombas que drenaban, ocasionando daños al espejo de agua, hasta hoy.

Posteriormente, pese al grave daño ecológico y la muerte de tortugas, langostinos y peces, la Municipalidad de Belén otorgó ilegalmente permisos de construcción en el año 2004, y no fue sino hasta seis años después, que el Concejo Municipal, en el 2010 solicitó la anulación de los permisos mediante el procedimiento de lesividad que originó el juicio en el Tribunal Contencioso Administrativo.

En el 2020 dicho tribunal emite la resolución N° 29-2020-VIII donde falla a favor de Chaves y mantiene los permisos de construcción, momento en que la Dirección Jurídica de la Municipalidad recomienda al Gobierno Local declarar los permisos ‘’válidos y eficaces’’, recibir las obras de Prados de Belén y, no interponer recurso de casación a la resolución.

En aquel momento dicha dirección jurídica afirmo que la recomendación de no apelar se debía a que: los razonamientos esgrimidos por los integrantes de la Sección VIII del Tribunal Contencioso, en la Sentencia 29-2020-VIII, consistentes en atribuir falencias a la declaratoria de lesividad, por la falta de desarrollo de los motivos de nulidad, que afectarían los permisos de construcción cuestionados por esta Municipalidad, es un argumento que no podría subsanarse jurídicamente por medio de un recurso de casación’’.

Esta recomendación ocasionó posiciones divididas en el Concejo Municipal que deliberó entre si acoger o no lo que solicitaba la Dirección Jurídica, y pese a que en un primer momento los regidores rechazaron por voto 3 a 2,  la propuesta; en la sesión #21-2020 del 21 de abril del 2020[1], una semana después la regidora del PUSC Lorena González, solicitó una revisión al acta y cambio su posición, por lo que el Concejo Municipal terminó aceptando la recomendación del director jurídico en la sesión #22-2020 del 28 de abril de ese año[2]

Pero la historia no terminaría ahí, decenas de vecinos de Belén enfurecidos por la decisión de no apelar el fallo y declarar los permisos de construcción ‘’válidos y eficaces’’ juntaron 258 firmas e interpusieron un Recurso de Apelación en Subsidio y  Nulidad Concomitante que se conoció en la sesión #25-2020 del 12 de mayo del 2020[3].

Esa misma noche el polémico acuerdo, fue anulado, tras propia recomendación de la Dirección Jurídica, quien al enterarse de que la Procuraduría de la Republica si había recurrido el fallo ante la Sala Primera, solicitó la anulación al Concejo Municipal debido a que el tema ‘’no era cosa juzgada’’. Pese al Concejo anular el acuerdo, ya para ese momento había vencido el plazo para presentar la apelación ante Casación, motivo por el cual finalmente le correspondió únicamente a la Procuraduría General de la Republica acudir a la Sala Primera, con un resultado afortunadamente victorioso.

‘’Son 22 años de esta lucha, a los primeros que hay que agradecerles es a los vecinos que no se han cansado. Tenemos que unirnos y seguir defendiendo el humedal y corregir los errores que se cometieron en el pasado, estamos en el momento para hacerlo y seguir adelante. Pero si debemos recordar que esos errores nos llevaron a un proceso muy largo y eso costó tiempo y dinero’’. Indicó la regidora Marjorie Torres.

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[1] Ver acta de la sesión 21-2021 artículo 20: https://www.belen.go.cr/documents/20181/87020/21-2020.pdf

[2] Ver acta de la sesión 22-2022 artículo 01: https://www.belen.go.cr/documents/20181/87020/22-2020.pdf

[3] Ver acta de la sesión 25-2022 artículo 39: https://www.belen.go.cr/documents/20181/87020/25-2020.pdf

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