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Yo MARIA CECILIA BONILLA GAMBOA, número de identificación 1-0329-0230, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, oficina de SAN PEDRO MONTES DE OCA, que se detalla a continuación:

Tipo de título (CDP o cupón): CUPON
Número de título valor: 400-02-080-129313-1
Monto: $18.70
Fecha de emisión: 26/07/2024
Fecha de vencimiento: 28/07/2025

Título(s) emitido (s) A LA ORDEN, a una tasa de interés del 3.66 %.
Solicito reposición de este documento por causa de EXTRAVIO.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.

Emitida en SAN PEDRO, el 29 de julio del 2025.
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Código: RE01-PR29CP01

Sanciones que dejó la jornada 5 de la Primera División

San José, 13 ago (elmundo.cr) – Este viernes el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (FCRF) dispuso las siguientes sanciones luego de disputarse la quinta fecha del torneo de Apertura de la Primera División.

Sporting FC

  • Al club con una multa de 150.000 colones de conformidad con el artículo 55.2 inciso c) del Reglamento Disciplinario al ser la segunda ocasión que se da le ingreso de objetos no permitidos.

Herediano

  • Al jugador Juan Basulto Medina del Club Sport Herediano con una tres partidos de suspensión y una multa de 125.000 colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por ser responsable de conducta violenta al patear a un adversario y configurarse la agravante de no estar en disputa el balón.

AD Santos

  • Al jugador Daniel Cambronero Solano de la AD Santos con un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.

AD Guanacasteca

  • Al jugador Joseph Bolaños Valverde de la AD Guanacasteca con una tres partidos de suspensión y una multa de 125.000 colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por ser responsable de conducta violenta al golpear a un adversario y configurarse la agravante de no estar en disputa el balón.
  • Al gerente Jossimar Arias Céspedes de la Asociación Deportiva Guanacasteca con un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por interpelar a los árbitros del partido.
  • Al club con una multa de 150.000 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por incurrir en conducta incorrecta por segunda ocasión en la temporada (acumulación de al menos cinco tarjetas amarillas o rojas).

Puntarenas FC

  • Al club con una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 72 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por el lanzamiento de objetos al terreno de juego.

Municipal Grecia

  • Al club con una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por incurrir en conducta incorrecta por primera ocasión en la temporada (acumulación de al menos cinco tarjetas amarillas o rojas).

Pérez Zeledón

  • Al jugador Luis Pérez Alguera del Municipal Pérez Zeledón con un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.
  • Al club con una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por incurrir en conducta incorrecta por primera ocasión en la temporada (acumulación de al menos cinco tarjetas amarillas o rojas).

CS Cartaginés

  • Al jugador Ronald Mauricio Montero Lobo del Club Sport Cartaginés con un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 3 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por evitar una oportunidad manifiesta de gol mediante el empleo de recursos no permitidos.

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