Hacienda pretende cobrar impuestos a delegación deportiva de Juegos Centroamericanos

» El en artículo 34 de la Ley 7800 exonera ese rubro

San José, 16 nov (elmundo.cr)- A pesar que algunos deportistas del país, están preparándose para poner en alto a nuestro país en los Juegos Centroamericanos ,Managua 2017, y muchos con pocos recursos económicos para poder viajar, ahora se suma un inconveniente más para todos estos atletas , pues a pesar que la Ley del Deporte 7800 indica que todas las delegaciones deportivas que representen al país sean exonerados del pago del impuesto de salida, el Ministerio de Hacienda notificó al Comité Olímpico Nacional, que en su totalidad la representación de Costa Rica que competirá en dichos Juegos, deben pagar ese gravamen.

El Presidente del Comité Olímpico de Costa Rica, Henry Núñez manifestó: “Estamos a pocos días para iniciar la partida de la delegación a los Juegos Centroamericanos en Managua y a estas alturas se nos notifica con una carta que todos los atletas, entrenadores, equipo de apoyo entre ellos médicos, metodólogos, fisioterapeutas, nutricionistas y periodistas deben de pagar el impuesto de salida cuando el en artículo 34 de la Ley 7800 nos exonera de ese rubro”.

Dichas justas deportivas se llevaran a cabo en Managua del 3 al 17 de diciembre del 2017 cuya delegación será de 570 personas aproximadamente.

La ley que rige sobre este tema en Costa Rica es la ley 7800 a partir del 1º de agosto de 1998 cuyo artículo en mención dice lo siguiente:En el Artículo 34 indica- Exonerase del pago de los impuestos de salida del país a las delegaciones deportivas, recreativas y de las ciencias del deporte de representación nacional, que participen en competencias o actividades deportivas internacionales y a las delegaciones deportivas extranjeras que vengan a participar en actos o competencias, de carácter nacional o internacional.

La carta indica que conforme al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N¨40540 H del 01 de agosto del 2017 denominado “Contingencia Fiscal” se establece una moratoria para los entes que declaren “actividad deportiva entre otras, cuando implique el otorgamiento de beneficios fiscales.

Mientras que en el Artículo 5: Establézcase una moratoria para la declaratoria de interés público, actividad deportiva, o interés cultural de actividades o personas jurídicas, por parte de las distintas entidades del gobierno que tenga esa potestad, que impliquen el otorgamiento de beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal.

El jerarca del CON manifestó: “Esperamos que este impuesto no se aplique a nuestra delegación y que la Ley 7800 sea respetada como lo indica el artículo 34” .

 

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