La resolución que revocó la licencia de participación a la Asociación Deportiva Guanacasteca (ADG) generó una duda inmediata en la afición: ¿por qué algunos equipos sí suman tres puntos automáticamente y otros no? La respuesta está en el momento del torneo en el que se produjo la sanción y en los artículos que se usaron para sustentarla.
🔎 ¿Por qué solo Herediano, Saprissa, Cartaginés y Sporting ganan en la mesa?
La revocatoria de la licencia a la ADG se produjo con el Torneo Clausura 2025 ya en curso y cuando Guanacasteca ya había disputado la mayoría de sus partidos. Por lo tanto, no puede aplicarse el Transitorio III del Reglamento de Licencias, que establece la asignación automática de tres puntos y tres goles a todos los clubes cuando la revocatoria ocurre antes del inicio del certamen.
Esto significa que solo los equipos que tenían pendientes partidos contra Guanacasteca tras la resolución recibirán los tres puntos en la mesa. Son los siguientes:
- Cartaginés (20 de abril)
- Sporting (26 de abril)
- Saprissa (4 de mayo)
- Herediano (7 de mayo)
Por esta razón, Alajuelense, Puntarenas y los otros equipos no tendrán puntos en la mesa.
📄 ¿Qué dice exactamente el Transitorio III?
“El Comité de Competición acreditará tres puntos y tres goles a favor a todos los clubes participantes del campeonato indicado” si un club pierde su licencia antes del Clausura 2024-2025 por razones vinculadas a los artículos 16, 18 y 59.
En el caso de Guanacasteca, ninguno de estos tres artículos fue usado como sustento de la resolución.
🔢 ¿Qué artículos del reglamento se usaron para revocar la licencia?
La resolución del Comité de Licencias que revocó la licencia a la ADG se fundamentó principalmente en los siguientes artículos del Reglamento para la Concesión de Licencias de Clubes Profesionales de Costa Rica:
🔹 Artículo 73 – Pérdida del derecho de participación o pérdida de la categoría
Establece que si la sanción es la revocatoria de la licencia, el club pierde de forma inmediata su categoría y no puede competir en torneos organizados por la FCRF.
🔹 Artículo 77 – Causas para la denegación o revocación de la licencia
En especial se mencionan los incisos:
- a) No presentación de documentación financiera requerida (arts. 60 al 65).
- d) Incumplimiento, tras prevención, de artículos clave como 20, 39, 40, 56, 57, 58, 59 y 66.
- e) Suspensión por más de seis meses.
- h) Incumplimiento grave relacionado con legitimación de capitales.
🔹 Artículos 60 al 65 – Criterios financieros
Definen los requisitos de transparencia, estados financieros auditados, origen de fondos, ausencia de deudas y proyecciones económicas. El Comité concluyó que ADG falló gravemente en varios de estos puntos.
🔹 Artículo 16, incisos a), b), f)
Autoriza al Comité a solicitar documentación adicional y abrir investigaciones si existen dudas razonables.
🔹 Artículo 66 – Revisión periódica
Permite al Comité verificar el cumplimiento del reglamento incluso después de otorgar la licencia.
🔹 Artículos 69 (inciso b) y 75 (incisos q), r), s))
Aplican sanciones por falsedades, omisiones o alteración de información relevante para el proceso de licencia.
⚽ ¿Qué sigue para Guanacasteca?
El club tiene tres días hábiles para presentar una apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Si no prospera, la ADG perderá su lugar en la Primera División y el campeonato Clausura 2025 continuará con 11 equipos activos.