Vehículos declarados con pérdida total no podrán ser importados a Costa Rica

» Si se detecta que el importador faltó a la verdad en la declaración jurada de importación se le impondrá una multa de ₡1.400.000

Foto Julieth Méndez
Foto Julieth Méndez

San José, 10 jul, (elmundo.cr)- “Este es un tema de seguridad vial y de defensa del consumidor, estamos protegiendo a las personas para evitar situaciones que puedan poner en peligro su vida”, dijo la Primera Dama, Claudia Dobles, luego de que se anunciaran las medidas que contiene el reglamento para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

A partir de ahora, quienes deseen importar un vehículo de otro país deberán tener certeza que el automotor no fue declarado con pérdida total o que el VIN del motor no ha sido manipulado, pues de ser así, el carro no podrá ser inscrito en Costa Rica.

Las nuevas disposiciones se aplicarán para todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso, previamente inscritos en el país de su procedencia.

Por su parte, el Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Rodolfo Méndez Mata, alegó que para verificar que el vehículo importado cumple con todos los requisitos para ser inscrito en Costa Rica, no solo se verificarán los documentos sino que también se realizará una inspección física.

“A través del Cosevi, el MOPT establecerá un listado de las características bajo las que se considera que un automotor presenta pérdida total, las cuales serán incorporadas en el Manual de Revisión Técnica Vehicular”, indicó Méndez.

Si se detecta que el importador faltó a la verdad en la declaración jurada de importación se le impondrá una multa equivalente a cinco veces la sanción estipulada en la categoría A de la Ley de Tránsito, que actualmente ronda ₡1.400.000. Aunado a esto, la autoridad aduanera podría reexportar el vehículo que se detecte con pérdida total o alteración en su VIN o en su defecto, declararse en abandono

Últimas noticias