TSE falla a favor de Epsy Campbell en amparo electoral contra el PAC

Espy Campbell, diputada del PAC. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR
Espy Campbell, diputada del PAC. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

San José, 28 mar (elmundo.cr) –  El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar, en todos sus extremos, un recurso de amparo electoral que interpuso la diputada Epsy Campbell contra el Partido Acción Ciudadana (PAC).

Así consta en la sentencia 2074-E1-2017 del pasado 24 de marzo, que fue notificada ayer tanto a la legisladora como al partido y de la cual, EL MUNDO tiene copia.

En su reclamo, interpuesto el pasado 21 de febrero, Campbell dijo a los Magistrados electorales que la negativa del PAC de entregarle copia del padrón de afiliados a la agrupación lesionaba sus derechos fundamentales de participación política, el principio de igualdad y no discriminación, el derecho de obtener información y respuesta pronta y cumplida.

El partido resguardaba ese padrón alegando la confidencialidad de los datos allí contenidos.

Tras varios días de analizar los argumentos de ambas partes, los Magistrados fallaron a favor de la congresista, que descartó ayer presentar su nombre como precandidata presidencial. Eso sí, aclararon que la información relativa a nombre y número de cédula puede entregarse libremente, más no el número de teléfono, correo electrónico o fotografía ya que estos últimos estarán limitadas para algunas personas: militantes, asambleístas o precandidatos.

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Por otra parte, el Tribunal estimó que la militancia es un dato sensible que debe protegerse hacia afuera, pero que en caso de que la información sea solicitada por algún afiliado deberá entregarse si así se solicita.

“La militancia partidaria es una información personal que ningún ciudadano está compelido a develar. No obstante, la persona, en ejercicio de su libre albedrío puede -voluntariamente- externar cuál es su afinidad política por varias vías; por ejemplo, puede realizar actos públicos en los que la manifieste, comentárselo a otras personas o, en un plano formal, dar su adhesión a una agrupación política”, dice el fallo.

Ayer, en entrevista con EL MUNDO, la presidenta de PAC, Margarita Bolaños dijo que la sentencia favorable a la diputada era solamente parcial, pues el partido debía resguardar la información como número de teléfono, correo o domicilio electoral.

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Sin embargo, el fallo del que este medio tiene copia dista de lo señalado por Bolaños, especialmente porque en el caso del PAC, tal y como lo dijo el Tribunal, la boleta de afiliación dice que quien se une a la agrupación autoriza a recibir información oficial del Partido en sus teléfonos y correo electrónico.

De acuerdo con el Tribunal Supremo de Eleciones, el que los precandidatos tengan a disposición esa información les permite  procurar el apoyo de sus correligionarios o bien, desplegar acciones tendientes a lograr la mayor participación de votantes que simpaticen con sus programas o propuestas de orden político, entre otras actividades e inclusive, permite que los militantes en general, puedan verificar si la información que se incluye es correcta por ejemplo el distrito electoral y sus datos básicos para poder participar sin obstáculos formales-, enterarse de quienes se han adherido al partido y poder determinar si son afines a sus creencias y valores.

Los Magistrados dijeron que el hecho de que el PAC reserve la entrega del padrón con los datos de sus afiliados a las asambleas cantonales constituye un trato injusto, alejado de los principios de igualdad y equidad en las contiendas, en el tanto los miembros integrantes de los comités ejecutivos serían los únicos militantes del partido que contarían con la ventaja de hacer uso de la lista, con motivo de una eventual postulación o de una candidatura determinada.

“En ese sentido, en resguardo de los derechos políticos que le asisten a la señora Campell Barr en su condición actual de militante, cabe señalar que el partido estaba obligado a facilitarle el insumo informativo requerido con el fin de que pudiera ejercer, sin limitación alguna, su derecho de participación política”, dice el fallo.

De seguido, los Magistrados volvieron a hacer la diferenciación sobre la información que debe entregarse, dependiendo de la persona que la pida.

“El padrón electoral (a diferencia del registro de afiliados) debe contener únicamente la información pública, esto es, nombre completo, cédula de identidad y distrito electoral al que pertenece. La demás información que el Partido hubiese recopilado y mantenga en el registro de afiliados, por ser de acceso restringido no debe ser entregada, salvo que medie consentimiento expreso y específico del adherente -como es el caso que contempla la boleta de adhesión del PAC- para el acto o actos específicos que se hubiesen autorizado -recibir información oficial del Partido-, o bien, para las actividades específicas que así lo requieran según lo expuesto”, agrega la sentencia.

El Tribunal aprovechó para indicarle al PAC que en resguardo del derecho a la intimidad, el partido deberá procurar utilizar el medio de comunicación menos invasivo para hacer llegar a los militantes que así lo hubiesen autorizado al llenar la boleta de adhesión, la información oficial que aceptaron expresamente recibir.

El fallo condena al partido Acción Ciudadana al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados a Epsy Campbell, los cuales se liquidarán por la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo.

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