San José, 16 ene (elmundo.cr)- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un recurso de amparo electoral presentado por el partido Frente Amplio contra Televisora de Costa Rica S.A (Teletica) y Representaciones Televisivas Repretel S.A.
Esto luego de que las televisoras se negaran a difundir un spot polĆtico del candidato del partido de izquierda, Edgardo Araya, ya que el jueces electorales consideraron queĀ dichos medios de comunicación “lesionaron la libertad de expresión sin censura previa de los amparados”.
En ese sentido el TSE resolvió que los medios de comunicación de radio y televisión no pueden censurar aquellos mensajes que las agrupaciones polĆticas contraten para su difusión mediante contenidos publicitarios pagados durante los procesos electorales.
“El TSE dispuso que los medios de comunicación de radio y televisión no serĆ”n civil y solidariamente responsables de las eventuales afectaciones a terceros que causen las publicaciones, Ćŗnicamente cuando estos mensajes sean publicidad partidaria pagada por la agrupación polĆtica durante la campaƱa electoral”, seƱaló el órgano electoral.
Sin embargo, la normaĀ no aplicarĆ” cuando la publicidad contenga insultos soeces o incurra en las circunstancias descritas en el pĆ”rrafo 5 del artĆculo 13 de laĀ Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH)Ā que seƱala que ātoda propaganda en favor de la guerra y toda apologĆa del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningĆŗn motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacionalā.
Por ello, las televisoras fueron condenadas a pagar las costas, daƱos y perjuicios causados a los recurrentes, los cuales se liquidarĆ”n por la vĆa de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.