TSE condena al Estado por impedir al PAC realizar asamblea cantonal en escuela de Heredia

Tribunal Supremo de Elecciones.
Tribunal Supremo de Elecciones.

San José, 14 jun (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, luego de que el director del centro educativo Juan Mora Fernández en Santa Bárbara de Heredia, impidiera al Partido Acción Ciudadana (PAC) realizar su asamblea cantonal en ese lugar.

Así consta en la resolución 3558-E1-2017 del pasado 7 de junio y la cual fue hecha pública ayer martes.

El caso se remonta al 14 de marzo anterior, cuando el PAC solicitó permiso para celebrar su asamblea cantonal el 26 de marzo de este año en ese centro educativo. Un día después, Enrique Carvajal González, director de la escuela denegó la solicitud planteada por el partido oficialista.

Carvajal basó su rechazo en un supuesto acuerdo general de la Junta de Educación de la Escuela, en el que se disponía facilitar las instalaciones solo para procesos electorales que administrara el Tribunal Supremo de Elecciones.

Eduardo Solano Solano, secretario general interino del Partido Acción Ciudadana interpuso un recurso de amparo electoral, al considerar que la actuación de González vulneraba el derecho de igualdad, en vista de que tiempo atrás sí autorizó al Partido Liberación Nacional (PLN) a usar las instalaciones de la escuela como centro receptor de votos durante la Convención Nacional Liberacionista del 2 de abril.

En su sentencia adoptada por unanimidad, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones confirmaron que el director de la escuela había autorizado al PLN a usar las instalaciones durante sus elecciones internas.

Para el TSE, Carvajal González incurrió en una acción “arbitraria y violatoria a la igualdad de trato a la que estaba compelido”, al denegar sin un “sustento riguroso” la solicitud del PAC, pese a que le había otorgado un permiso al partido verdiblanco, en idénticas condiciones a las solicitadas por la agrupación denunciante.

“La utilización de un centro educativo para una convención nacional tiene el mismo valor y trascendencia política que aquella para realizar una asamblea partidaria. En virtud del quebranto constitucional bajo análisis, dada la distinción notoria, irrazonable y casuística entre una decisión y otra, procede declarar con lugar el presente recurso de amparo electoral”, agrega la sentencia. 

El fallo ordena a Enrique Carvajal González abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que ocasionaron la declaratoria con lugar del recurso de amparo electoral, mientras que condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, los que se cobrarían en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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