San José, 02 oct (elmundo.cr) – A partir de este martes, las personas físicas o jurídicas interesadas en realizar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral deben inscribirse ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). El plazo para presentar la solicitud vence el 22 de octubre.
Las entidades interesadas, que pueden ser institutos, universidades, entes públicos o privados, ciudadanos y empresas, deben presentar la documentación requerida en la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.
Entre los requisitos se encuentran: una solicitud formal, suscrita por la persona física o el representante legal de la empresa; certificación de personería jurídica (cuando corresponda); documentación que evidencie la experiencia en la elaboración de encuestas y sondeos de opinión; y una carta de compromiso de dar trato igualitario a todos los partidos políticos. Además, al menos uno de los profesionales de la empresa debe estar formado en estadística e incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
El TSE publicará en un medio de comunicación de circulación nacional los nombres de las personas y entidades autorizadas.
El artículo 138 del Código Electoral prohíbe la difusión de encuestas durante los tres días previos a las elecciones y el día de la votación, así como la publicación de sondeos elaborados por entidades no registradas. Estas reglas aplican a todos los medios, incluyendo internet y redes sociales.
Las empresas inscritas deben remitir al TSE, el mismo día de su publicación, las fichas técnicas de los estudios y el informe completo con los resultados de todas las preguntas. Los documentos que respalden las encuestas deben conservarse hasta el día siguiente a la declaratoria oficial de resultados electorales. También deben informar al TSE sobre quiénes pagaron o contrataron los estudios.
El 28 de enero de 2026 es la fecha límite para difundir encuestas relacionadas con los comicios. El incumplimiento de estas disposiciones conlleva multas según los artículos 286 y 289 del Código Electoral.