Tribunal Supremo de Elecciones consulta constitucionalidad de la Ley Jaguar ante la Sala IV

San José, 26 jun (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) consultó este miércoles a la Sala IV la constitucionalidad de la denominada “Ley Jaguar”, propuesta por el Poder Ejecutivo para someter a referéndum la eliminación de las potestades de control de la Contraloría General de la República (CGR) sobre los fondos públicos.

Según informó el órgano electoral, la consulta se fundamenta en la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional, la cual concluyó que es inconstitucional disminuir las potestades y atribuciones de la CGR por medio de una ley. Esta conclusión se basa en el voto 998-1998 del 16 de febrero de 1998.

Dicha sentencia señala que:

“Estima esta Sala que, aún cuando no existiera normativa legal específica que desarrollara las competencias propias de esta institución -Contraloría General de la República-, la misma sí estaría legitimada para ejercer actuaciones tendentes a vigilar y fiscalizar la Hacienda Pública, precisamente por estar basada su competencia en normas de rango constitucional. En este sentido, cualquier reforma o modificación tendrá como especial fin el ampliar, aclarar o complementar las atribuciones que ya están dadas por la propia Constitución Política, según lo posibilita el inciso 5) del artículo 184 constitucional; de manera que el legislador común no puede rebajarlas, disminuirlas, suprimirlas o atribuírselas a otros órganos públicos, cuando la modificación en este sentido, resultare contraria a los parámetros y principios constitucionales comentados”.

El TSE explicó que esta consulta se realizó en respuesta a la solicitud de recolección de firmas para someter a referendo la “Ley Jaguar” por iniciativa popular, presentada por Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez.

La iniciativa surgió un día después de que la Sala IV notificara que, en este momento procesal, el TSE es el único órgano facultado para someter el texto al examen de constitucionalidad, tras rechazar la admisibilidad de una consulta planteada por 22 diputados.

El Tribunal de Elecciones precisó que el voto completo de la Sala, notificado el martes a la Asamblea Legislativa, es claro en que la institución electoral puede elevar la consulta en cualquier momento previo a la autorización de recolección de firmas.

“Aclarado lo anterior y para seguridad jurídica de todos los actores concernidos en el proceso (independientemente de su posición respecto de la iniciativa legal), el TSE ejerce esta facultad en aras de que la Sala Constitucional se pronuncie, ya no solo sobre la legitimación y momento oportuno en que puede realizarse la consulta, sino sobre el fondo de esta”, indicó la institución electoral.

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