
San JosĆ©, 19 jul (elmundo.cr) –Ā Esta maƱana por medio de un comunicado de prensa el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda aclaró varios aspectos sobre las Medidas Cautelares que se resolvieron de forma provisional, solicitadas dentro de los expedientes N° 18-005868-1027 de Doris Arias Madrigal y N° 18-005891-1027-CA, y de MarĆa Elena Gómez CortĆ©s.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, explica lo siguiente:
El juez que atendió y resolvió de forma provisional, las medidas cautelares de referencia, es Alcevit Godinez Prado, quien ocupa de forma interina la plaza de juez tres con nombramientos en ese cargo desde el nueve de abril del 2012, y de forma ininterrumpida desde el dos de abril del 2014, en sustitución de una jueza que estÔ nombrada desde entonces, de forma interina en la Inspección Judicial.
De conformidad con el artĆculo 22 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Jurisdicción, las medidas cautelares pueden presentarse durante las veinticuatro horas del dĆa, los siete dĆas de la semana.
Para dar cumplimiento a esa norma, el tribunal tiene un rol o nómina de disponibilidad, que estÔ integrada por la totalidad de los jueces de la fase de trÔmite (jueces 3), a quienes les corresponde atender las medidas cautelares, que es determinado anualmente, de modo que antes de iniciar el año, todas las personas juzgadoras conocen las semanas en las cuales les corresponderÔ atender la disponibilidad.
En la semana que va del lunes 16 de julio del 2018, a partir de las 16:30 horas, al lunes 23 de julio, a las 7:30 horas, el turno de la disponibilidad le correspondió Alcevit Godinez Prado.
GodĆnez Prado atendió y resolvió las medidas cautelares de referencia, (de tipo Ante Causam, sea antes de que se plantee la demanda), y en su condición de Juez de la etapa de trĆ”mite, cargo que como ya se indicó, desempeƱa de forma interina desde hace mĆ”s de seis aƱos, y de forma ininterrumpida desde hace mĆ”s de cuatro aƱos, y como responsable del turno de disponibilidad durante la semana en curso.
La resoluciónĀ dictada por GodĆnez Prado tiene carĆ”cter de provisionalĆsima.
Una vez finalizada la disponibilidad de cada dĆa, los asuntos ante causan (aquellos que no cuentan con una demanda principal, son pasados a los jueces que atienden por el fondo este tipo de medidas. Lo que implica que luego de oĆrĀ a la otra parte, se resuelve en definitiva lo que corresponda respecto de la medida cautelar.
El tribunal menciona que en este caso y de acuerdo al turno existente a lo interno de esa Ɣrea, la cual estƔ conformada en la actualidad por tres personas juzgadoras, ambas medidas deberƔn ser resueltas por la jueza Yetty Hernandez Orias.