Tribunal de Elecciones castiga al PLN por exigir demasiadas adhesiones a sus precandidatos presidenciales

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Tras exigir 3050 adhesiones a cada precandidato, el PLN no podrá ahora pedir más de 405 adhesiones, 5 por cada cantón. Foto: Luis Madrigal

San José, 25 oct (elmundo.cr) – El Partido Liberación Nacional (PLN) fue condenado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), por abusar en el requisito de adhesiones para registrar a sus precandidatos presidenciales.

Así consta en la sentencia 6959-E1-2016 del 18 de octubre pasado y de la cual EL MUNDO tiene copia. La misma fue redactada por los magistrados Luis Antonio Sobrado González, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.

El fallo se emitió producto de un recurso de amparo electoral que interpuso Sigifredo Aiza Campos, precandidato presidencial del PLN y quien impugnó ante esa entidad la norma del “Reglamento para la Organización, Dirección y Vigilancia de las Elecciones Internas de la Convención Nacional Interna” del partido, que dicta que los precandidatos deben presentar por cantón “un número de adhesiones simpatizantes de su tendencia, equivalente al cinco por mil del número de votos válidos emitidos en cada cantón a favor del partido Liberación Nacional en la última Elección Presidencial”.

Cálculos hechos por el TSE arrojaron que en total, cada precandidato presidencial del PLN debía presentar un total de 3050 adhesiones

“Si esto se compara con las exigencias que deben satisfacerse para inscribir un partido político nuevo, se necesitarían más adhesiones para ser precandidato a la Presidencia de la República por el PLN que para registrar una nueva agrupación política a escala nacional (3050 adhesiones en el primer caso y 3000 en el segundo)”, dijo el Tribunal Supremo de Elecciones en su sentencia.

Agregó que las normas estatutaria y reglamentaria junto con los efectos que ellas producen para este caso en concreto, resultan contrarios a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.

Sigifredo Aiza, precandidato presidencial del PLN.
Sigifredo Aiza, precandidato presidencial del PLN.

“Lleva razón el recurrente al afirmar que el requisito lesiona sus derechos fundamentales, no por el diseño de la norma estatutaria o reglamentaria, sino por los efectos que estas producen, dada la elevada cantidad de adhesiones que debe presentar cada persona que aspire a la precandidatura a la Presidencia de la República por el PLN”, afirman los magistrados electorales. 

Ante ello, el Tribunal ordenó al Partido Liberación Nacional interpretar y aplicar la norma impugnada, en el sentido de que no se podrán exigir para inscribir una tendencia de cara a las elecciones internas, más de 5 adhesiones por cantón, para un total de 405 adhesiones a nivel nacional.

El fallo condena al Partido Liberación Nacional al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados por Sigifredo Aiza, los cuales deberá liquidar en la sede contencioso-administrativa.

La sentencia fue comunicada además a Jorge Pattoni Sáenz y Alvis González Garita, presidente a.i. del Comité Ejecutivo Superior y presidente del Tribunal de Elecciones Internas del PLN respectivamente.

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