San José, 22 abr (elmundo.cr) – El Tribunal Contencioso Administrativo ordenó al Ministro de Ambiente, Edgar Gutiérrez suspender de inmediato las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y del ministerio que dejaron sin efecto la viabilidad ambiental del Tajo Asunción, así como el archivo de dicha viabilidad.
Así consta en la resolución del juez Billy Araya Olmos emitida el pasado 29 de marzo, aunque fue notificada hoy. Tiempo atrás se emitió como medida cautelar la prohibición de continuar con las labores de extracción en el Tajo Asunción, como parte de una demanda que presentó el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines contra el Estado y la empresa Eco Proyecciones del Nuevo Milenio, explotadora de dicho tajo.
“El Tajo Asunción está a derecho y puede operar. Por fin se está haciendo justicia”, declaró Róger Barboza, vocero de la empresa Ecoproyecciones del Nuevo Milenio, propietaria del Tajo Asunción.
“El Tribunal Contencioso se ha pronunciado de forma amplia y contundente respecto a que no existen razones válidas para impedir la operación del Tajo Asunción, que no existe ningún daño ambiental como han querido hacer ver y ordenó al Ministro proceder de inmediato para que SETENA y el MINAE dejen sin efecto esas resoluciones ilegales”, reafirmó Barboza.
En esta resolución judicial, el Tribunal Contencioso da como “hechos probados” que el Tajo Asunción “se encuentra fuera de la Zona Protectora del Río Banano” y recalca las palabras de la Comisión Plenaria de SETENA que dio por demostrado que “el Proyecto Tajo Asunción no genera daño ambiental y mucho menos a un proyecto en etapa de prefactibilidad como es el del AyA”
La modificación de medida cautelar también se basó en que las ordenes de archivo, dadas por SETENA y ratificadas por el MINAE fueron contrarias a lo que habían indicado el Tribunal Contencioso, en el sentido de que debía darse seguimiento y mantenimiento ambiental al tajo, paralizando toda actividad en la zona.
Dichas resoluciones SETENA y MINAE también ignoraron los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que no había nulidad absoluta, evidente y manifiesta en la concesión del Tajo Asunción, por lo que el haber archivado la viabilidad ambiental fue una violación a la Ley General de Administración Pública.