SETENA levanta medida cautelar a Tajo Asunción y resuelve que no genera daño ambiental

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Rocas intrusivas de la cantera seca del Tajo Asunción.

San José, 14 may (elmundo.cr) – La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) decidió “proceder al levantamiento de las medidas cautelares de la resolución Nº 1274-2014-SETENA” que se había impuesto en junio de 2014 al Tajo Asunción debido a un incidente de nulidad presentado por el AyA.

En la resolución Nº 1091-2015-SETENA, notificada esta semana a las partes, la SETENA indica que “al no configurarse los presupuestos requeridos para la imposición de una medida cautelar” se ratifican los argumentos ya esgrimidos en el Acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA AICP-73-1014.

En ese acuerdo, emitido en octubre de 2014, la Comisión Plenaria de SETENA certificó que “el Proyecto Tajo Asunción no genera daño ambiental y muchos menos a un proyecto en etapa de pre factibilidad como es el del AYA”.

Esta resolución viene a cerrar las dudas legales y técnicas sobre la afectación del Tajo Asunción al ambiente, al recurso hídrico y al Río Banano, pues aquí se ratifica un informe del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA que indica que “no se observa incumplimiento alguno relacionado con los compromisos ambientales adquiridos ante esta Secretaría, ni la legislación ambiental y conexa que le atañe al proyecto”.

La resolución de SETENA también recalca que “los informes técnicos de seguimiento ambiental y control del proyecto de marras demuestran que no existe daño ambiental que justifique la imposición de una medida cautelar; es necesario tener presente que el daño ambiental solo se va a producir en un proyecto que no tenga medidas de mitigación y compensación”.

Al respecto, la SETENA advierte que “debe tenerse claridad en el concepto de daño ambiental y su diferencia con el impacto ambiental”.

José Lino Chaves, Abogado de Ecoproyecciones del Nuevo Milenio, explicó que la empresa ya había demostrado en otras instancias judiciales, como la Sala Constitucional, que el Tajo Asunción no genera daño ambiental, pero es importante que la SETENA lo ratifique de manera contundente.

Chaves recalcó que esto es muy importante, porque las medidas cautelares dictadas al tajo por parte de SETENA fue el único elemento que motivó al Juez Contencioso Luis Mariano Argüello para interponer las medidas cautelares originales a nivel judicial el 27 de agosto del 2014 (Resolución No.2090-2014-T), cuando resolvió diciendo que “el peligro de daños potenciales, nace a raíz del contenido de la propia resolución No.1274-2014-SETENA”.

Sin embargo, posteriormente el Juez Contencioso Javier Camacho, el 27 de febrero de este año, mantiene las medidas cautelares que Ecoproyecciones solicitó levantar, indicando que “es evidente que cualquier tipo de explotación minera produce un daño ambiental y que de levantarse la presente medida se podría producir un daño ambiental irreversible”, pese a que una resolución de SETENA ya había aclarado que este tajo no genera daño ambiental.

Precisamente por eso, el Tribunal Superior de Apelaciones del Contencioso Administrativo, en una resolución dictada este lunes, le solicita al Juez Camacho que de inmediato proceda a resolver “conforme a Derecho” la solicitud de levantamiento de la medida cautelar que Eco Proyecciones presentó (Resolución de Fondo Nº 211-2015 del 11 de mayo de 2015).

“Ahora que la SETENA decidió levantar las medidas cautelares y que recientemente el Tribunal Superior de Apelaciones anuló el fallo que las mantenía, pensamos que no queda otra cosa más que levantarlas a nivel judicial en los próximos días, honrando el ordenamiento jurídico”, explicó José Lino Chaves.

El levantamiento de la medida cautelar por parte del Tribunal Contencioso es el único procedimiento pendiente para que el Tajo Asunción empiece a operar.

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