Servicios digitales transfronterizos pagarán 13% de IVA a partir del 1 de agosto, conozca la lista

San José, 13 jun (elmundo.cr)- El Ministerio de Hacienda informó que partir del 01 de agosto del 2020 iniciará el cobro del 13% de impuesto al valor agregado (IVA), a los servicios digitales transfronterizos.

Por servicios digitales transfronterizos se entenderá, todos aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos en el territorio nacional.

Dicha disposición también será aplicada a la adquisición de bienes intangibles que efectúen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, y que vayan a ser utilizados o consumidos en el país.

El cobro del impuesto se hará directamente por parte del proveedor del servicio o por medio de emisores de tarjetas de débito o crédito.

En cuanto al cobro del impuesto, efectuado por parte de los emisores de tarjetas de débito o crédito, estos se aplicarán sobre las transacciones realizadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales identificados en la lista comunicada por la Dirección General de Tributación.

Según explica el Ministerio de Hacienda, dicho listado estará disponible en la página www.hacienda.go.cr y se actualizará al menos cada seis meses; con el fin de incluir nuevos proveedores o excluir aquellos que se hayan inscrito voluntariamente como contribuyentes.

Además, la resolución establece, las obligaciones tributarias que deben cumplir los proveedores de servicios digitales inscritos ante la Administración Tributaria y los emisores de tarjetas de débito o crédito; al igual de los detalles de los formularios a utilizar para el cálculo y pago del impuesto, así como para el suministro de información de trascendencia tributaria.

La director general de Tributación, Priscilla Zamora Rojas, explicó que “la resolución relativa al cobro y percepción del IVA sobre servicios digitales transfronterizos busca establecer de manera detallada los lineamientos a seguir y los deberes formales y materiales que deben cumplir los proveedores de este tipo de servicios, así como los emisores de tarjetas de débito o de crédito a los que la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado estableció como responsables del cobro de este impuesto”.

“En esta resolución se establece una fecha concreta a partir de la cual se aplicará el IVA sobre servicios digitales transfronterizos, lo cual fue establecido siguiendo las recomendaciones de la OCDE para abordar los desafíos que implica gravar la economía digital”, agregó Zamora.

Aunado a esto, el Ministerio de Hacienda dio a conocer el primer listado de proveedores de servicios digitales transfronterizos a los que se aplicará el 13% del impuesto del valor agregado a partir del 01 de agosto.

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