San José, 13 may (elmundo.cr) – Los Magistrados de la Sala Tercera Carlos Chinchilla, Jesús Ramírez, José Manuel Arroyo, Magda Pereira y Doris Arias acogieron la petición formulada por el Fiscal General de la República y desestimaron la causa seguida contra Henry Mora Jiménez, Luis Vásquez Castro y Jorge Rodríguez Araya presentada por la funcionaria de la Asamblea Legislativa Guiselle Ruiz Obando, por el supuesto delito de abuso de autoridad.
Los magistrados señalan que fue desestimada la causa a favor de los miembros del Directorio por “considerar que los hechos denunciados son atípicos” y que además en el caso de Abuso de Autoridad en perjuicio de la señora denunciante, pues requiere ser doloso y que en este caso no se constituye un acto arbitrario por tener fundamento en el artículo 36 de la Ley de Personal y del Reglamento Autónomo del Servicio dela Asamblea Legislativa y el artículo 81 del Código de Trabajo y la Ley General de la Administración Pública.
La Sala Tercera además desestima el delito de Abuso de Autoridad del diputado Jorge Rodríguez Araya por emitir una nota en la que le pedía que en el plazo de 24 horas Ruiz Obando puntualizara los casos de corrupción o acciones contrarias a Derecho por parte del Directorio Legislativo.
Señala la resolución que “el diputado Rodríguez Araya se vio aludido por el correo masivo que envió la señora Ruiz el 25 de setiembre del 2014. Además afirma el Fiscal General, que los señalamientos sobre los supuestos problemas de conformación del Órgano Director para investigarla son asuntos que deben ser analizados y ventilados en la sede administrativa.”
En lo relativo a la acusación por el supuesto delito de “violación de fuero” denunciado por la funcionaria Ruiz Obando contra los tres miembros del Directorio Legislativo la Sala Tercera estima: “que el mismo es atípico. El artículo 345 del Código Penal dispone como delictiva la conducta del funcionario público que “… en el arresto o formación de causa contra una persona con privilegio de antejuicio, no guardare la forma prescrita en la Constitución política o las leyes respectivas.” De manera que la acción típica es ordenar el arresto o la apertura de una causa, de ahí que la señora Ruiz Obando interpretó que la apertura del proceso disciplinario llevado a cabo en su contra por parte de los denunciados, quienes justamente son funcionarios públicos, constituye el delito de violación de fueros; sin embargo, para configurarse el delito en estudio, requiere una condición especial en el agente pasivo, como lo es que la persona contra la que se ordena el arresto o contra quien se dirige la formación de una causa ostente el privilegio de antejuicio, y si no se cumple con dicho elemento la acción es atípica.
Además, sobre el fuero sindical la Sala manifiesta que “el hecho de la que señora Ruiz Obando goce de fuero sindical no la equipara con una persona de las que tiene privilegio de antejuicio.”
Y agrega la resolución que “en lo atinente a la amenaza que indicó la señora Ruiz haber recibido de parte del señor Rodríguez Araya el 29 de setiembre del 2014 es un hecho que no se adecua a los delitos de agresión con arma, amenazas agravadas o amenaza contra funcionario público. Por lo expuesto, solicita se acoja requerimientos de desestimación con fundamento en los artículos 282 y 299 del Código Penal.