San José, 23 may, (elmundo.cr)- La Sala Constitucional anuló una serie de beneficios “irrazonables y desproporcionados” de 11 artículos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), y derogó, en su totalidad, otros cuatro artículos.
En la sentencia se señala que “las convenciones colectivas de trabajo se encuentran sometidas al Derecho de la
Constitución; así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria”.
Entre los excesos se resalta el tope de de auxilio de cesantía superior a los 12 años, subsidios en alimentación y permisos con goce salarial por el matrimonio de un hijo.
Según el voto de mayoría N° 2019-009226, los beneficios citados violentan los principios de razonabilidad de la norma, de igualdad, legalidad, y austeridad en el gasto de los recursos públicos.
El Tribunal también señala en el fallo que los combustibles derivados del petróleo son un recurso escaso y vital, por lo cual resultan de orden público y deben ser controlados estrictamente por el Estado.