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Sala IV ordena permitir el uso del hiyab en centros penitenciarios

San José, 23 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo que protege la libertad religiosa y el derecho a la identidad de una mujer musulmana, a quien se le había impedido el uso del hiyab durante una visita en el Centro de Atención Institucional Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría.

El fallo, bajo la sentencia 2026-027457, concluyó que la restricción impuesta por las autoridades penitenciarias carecía de una justificación objetiva, una vez que la prenda ya había sido sometida a los procedimientos de inspección de seguridad.

La recurrente, quien profesa la religión islámica, explicó que el uso del velo constituye una manifestación esencial de su fe. Según relató, tras acceder voluntariamente a retirarse el hiyab en un espacio privado para que fuera revisado por una funcionaria, se le prohibió volver a colocárselo para ingresar al área de visitas.

Los magistrados, por unanimidad, recordaron que la libertad religiosa, amparada en el artículo 75 de la Constitución Política y en diversos instrumentos internacionales, abarca tanto el derecho a profesar un credo como a manifestarlo mediante símbolos, vestimenta y prácticas específicas.

“La Administración Penitenciaria tiene la potestad de establecer medidas de seguridad para proteger el orden y la disciplina dentro de los centros penitenciarios; no obstante, esas facultades deben ejercerse con pleno respeto a las convicciones y creencias religiosas de cualquier ciudadano”, señaló el Tribunal.

La Sala enfatizó que, al tratarse de una expresión de convicciones simbólicas, la persona ejerce sus derechos fundamentales y despliega su dignidad esencial. Por lo tanto, una vez descartado que el hiyab representara un riesgo para la seguridad institucional, no había razón válida para restringir su uso.

Como consecuencia de la resolución, el Tribunal ordenó a las autoridades del centro penitenciario adoptar las medidas necesarias para garantizar que la recurrente pueda ingresar utilizando su velo, siempre que este haya superado los controles ordinarios de seguridad y no medie una razón objetiva, concreta y debidamente motivada que justifique una restricción distinta.

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