San José, 28 ene (elmundo.cr) – La Sala Constitucional, declaró con lugar el recurso de amparo presentado por la jefa del Servicio de Cardiología del Hospital México, contra la Caja Costarricense de Seguro Social por el retiro de imágenes religiosas en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios de ese centro médico.
Esto mediante la resolución n.º 2025-002114 del 24 de enero de 2025.
La recurrente denunció el retiro de una imagen de la Virgen de los Ángeles, así como de cuadros religiosos ubicados en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios.
Según su relato, estas acciones fueron realizadas por indicación de una funcionaria de Comité de Infecciones Intrahospitalarias, quien argumentó que la imagen estaba contaminada y debía descartarse, pese a no presentar criterios técnicos que lo justificaran.
La denunciante aseguró que los cuadros, incluidos uno de la Virgen de Guadalupe y otro de San Miguel Arcángel, eran nuevos, no representaban riesgos de contaminación y que todas las superficies de la unidad, incluidas las imágenes, son limpiadas regularmente.
Además, afirmó que los pacientes y familiares católicos percibieron estas acciones como un ataque a su fe, calificándolas como un acto discriminatorio y que viola la libertad de culto.
En la sentencia 2025-002114, la Sala Constitucional tuvo por acreditada la violación al artículo 75 de la Constitución, el cual establece que la libertad de conciencia y la libertad religiosa son inviolables, lo que garantiza a cada individuo el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión, sin que ello infrinja los derechos de otros.
La Sala también resolvió que el coordinador del Comité de Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud del Hospital México, y el director general del Hospital México deben dejar sin efecto la recomendación n.º 7 del oficio HM-DM-UE-CPCIAAS-0117-2024 y ordenó que, en un plazo de tres días, se reinstalen la imagen y los cuadros religiosos, asegurando previamente que estén debidamente desinfectados y cumplan con las condiciones higiénicas necesarias.
De igual manera determinó que su remoción únicamente podrá justificarse si se demuestra, con fundamento científico, que representan un riesgo de contaminación que no puede prevenirse con medidas distintas a su eliminación.
La Sala Constitucional reafirmó el derecho a la libertad de culto y establece que las medidas relacionadas con la asepsia en los centros médicos deben sustentarse en criterios técnicos y científicos, garantizando el respeto a las manifestaciones de fe de pacientes, familiares y funcionarios.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.